Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.253 - Primera Sección
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Miércoles 4 de diciembre de 2019

ARTÍCULO 2.- Deróganse los artículos 26 y 27 del citado Decreto Nº48/19.
ARTÍCULO 3.- Suprímese el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACIÓN, actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que fuera creado por el artículo 26 del Decreto Nº48 de fecha 11 de enero de 2019.
ARTÍCULO 4.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
E/E MICHETTI - Marcos Peña - Dante Sica - Luis Miguel Etchevehere e. 04/12/2019 N93830/19 v. 04/12/2019

MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES YCULTO
Decreto 808/2019

DECTO-2019-808-APN-PTE - Decreto N1636/2001. Derogación. Establécese competencia.
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019
VISTO el Expediente NEX-2018-18868756-APN-DGDMRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N20.957 y su Reglamentación aprobada por el Decreto N1973 de fecha 28 de octubre de 1986, el Decreto N1636 de fecha 11 de diciembre de 2001,y CONSIDERANDO:
Que es prioritario actualizar el régimen legal de otorgamiento de documentos de viaje Diplomáticos y Oficiales, previstos en el Decreto N1636/01, el cual ejecuta el Gobierno Nacional a través del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Que es menester destacar que los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, únicamente apuntan a dinamizar el tránsito del funcionario argentino, pero que en sí mismos no implican la extensión de inmunidades y privilegios por parte del Estado receptor conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del año 1961.
Que es conveniente dotar de mayor precisión y previsibilidad el otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales que tienen el fin exclusivo de agilizar las misiones oficiales de los representantes nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES al exterior, cuando ello no comprometa las Relaciones Diplomáticas de la Nación.
Que es necesario adecuar el régimen de otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales a las relaciones de familia contempladas en el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Que acorde al artículo 1 del Decreto N 261 de fecha 2 de marzo de 2011, se exceptúa el otorgamiento de pasaportes oficiales y diplomáticos del ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO tomó intervención en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSEJERÍA LEGAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto Nº1636 de fecha 11 de diciembre de 2001.
ARTÍCULO 2.- Establécese la competencia exclusiva de la Dirección Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para otorgar, renovar y anular los siguientes documentos de viaje:
i. Pasaportes Diplomáticos;
ii. Pasaportes Oficiales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2019 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/12/2019

Page count125

Edition count9368

Première édition02/01/1989

Dernière édition16/06/2024

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