Boletín Oficial de la República Argentina del 23/07/2019 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.159 - Primera Sección
4

Martes 23 de julio de 2019

proceda con la inscripción o traspaso del bien a favor del Estado nacional - ley 26.364, y con destino del producido de su realización al Fondo Fiduciario Público denominado Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - ley 26.364 creado por el artículo 1 de la presente, o a nombre del tercero comprador del bien en caso de procederse a su venta a fin de transmitir al Fondo Fiduciario mencionado el producido de ésta. La inscripción o traspaso estará exenta del pago de todos los impuestos, tasas, aranceles, timbres o derechos de traspaso o inscripción dispuesto por leyes nacionales.
En el caso de los vehículos, embarcaciones, aeronaves u otros bienes que tengan alteraciones de señas y marcas que impidan o imposibiliten su debida inscripción, la autoridad correspondiente concederá una identificación especial para su individualización e inscripción o traspaso del bien a favor del Estado nacional - ley 26.364 y con destino del producido de su realización al Fondo Fiduciario Público denominado Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - ley 26.364 creado por el artículo 1 de la presente, o a nombre del tercero comprador del bien en caso de procederse a su venta a fin de transmitir al Fondo Fiduciario mencionado el producido de la misma.
Para los supuestos previstos en este párrafo, se aplicará también la exención de pago establecida en el primer párrafo, última parte, de este artículo.
Los tributos sobre los bienes que se encuentran sujetos a decomiso en virtud de la presente ley no generarán intereses moratorios durante el proceso y, en ese lapso, se suspenderá el término para iniciar o proseguir los procesos de cobro tributario. Una vez firme el decomiso y enajenados los bienes, se cancelará la deuda tributaria pendiente por pagar con cargo al producto de la venta.
Art. 5- El Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - ley 26.364 tendrá una duración de treinta 30
años, contados desde la suscripción del Contrato de Fideicomiso. No obstante ello, el fiduciario conservará los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido el Fondo mencionado, hasta la fecha de extinción de esas obligaciones.
Al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, con la salvedad allí efectuada, todos los bienes fideicomitidos que integren el patrimonio del citado Fondo en ese momento serán transferidos al Estado nacional en su carácter de fideicomisario, los cuales deberán destinarse a programas de asistencia directa a víctimas del delito de trata y explotación de personas.
Art. 6- Exímese al Fondo Fiduciario Público creado por el artículo 1 de la presente ley y al fiduciario en sus operaciones relativas a aquél, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en su jurisdicción en iguales términos a los establecidos en el presente.
Art. 7- La autoridad de aplicación y/o quien ésta designe en su reemplazo aprobará el Contrato de Fideicomiso dentro de los treinta 30 días de aprobada la reglamentación de la presente ley.
Art. 8- La autoridad de aplicación y/o quien ésta designe en su reemplazo suscribirá el Contrato de Fideicomiso con el Fiduciario.
Art. 9- Toda actuación que fuere menester formalizar a través de escritura pública será protocolizada a través de la Escribanía General del Gobierno de la Nación, sin que ello implique erogación alguna.
Art. 10.- Los bienes fideicomitidos deberán inscribirse, con indicación de su destino, en el Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados Durante el Proceso Penal, el que funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Art. 11.- El Poder Ejecutivo nacional implementará un sitio de consulta pública y gratuita en Internet, a fin de dar publicidad a los bienes que ingresen al Fondo creado por la presente y a su destino, así como también a todas las decisiones, auditorías e informes que se realicen en el marco de la presente ley.
Art. 12.- Sustitúyese el artículo 27 de la ley 26.364 y su modificatoria, por el siguiente:
Artículo 27: El Presupuesto General de la Nación incluirá anualmente las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley. Asimismo, los organismos creados por la presente ley se podrán financiar con recursos provenientes de acuerdos de cooperación internacional, donaciones o subsidios.
Los decomisos aplicados en virtud de esta ley y aquellos originados en causas de lavado de activos provenientes de los delitos previstos en la presente norma, tendrán como destino específico un Fondo de Asistencia Directa a las Víctimas administrado por el Consejo Federal para la Lucha Contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas cuyo régimen será establecido por una ley especial.
Lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, constituye una excepción a lo establecido en el artículo 23, sexto párrafo in fine, del Código Penal de la Nación.
Art. 13.- Incorpórase como artículo 28 de la ley 26.364 y su modificatoria, el siguiente:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/07/2019 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/07/2019

Page count101

Edition count9363

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031