Boletín Oficial de la República Argentina del 26/02/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.064 - Primera Sección
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Martes 26 de febrero de 2019

autorizaciones de captura, en el marco de la Ley N24.922 sus modificatorias y sus reglamentaciones y las reglas fijadas por las autoridades política y de aplicación de dicha ley.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que, en virtud de ello, y teniendo en cuenta que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN se encuentra en receso, resulta necesario recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el marco del procedimiento reglado en la Ley N26.122.
Que la Ley N 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ 10 días hábiles.
Que los Servicios Jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA ENACUERDO GENERAL DEMINISTROS
DECRETA:
LINEAMIENTOS PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA FLOTA PESQUERA HABILITADA EN EL MARCO DE LA LEY
N24.922 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 1.- Los buques habilitados para realizar tareas de pesca en las aguas sujetas a dominio y jurisdicción exclusiva de la Nación, con excepción de los buques artesanales, deberán tener una antigedad inferior a CUARENTA 40 años desde su fecha de construcción para ser despachados a la pesca.
En caso de acreditarse la reconstrucción de más del SESENTA POR CIENTO 60% del buque en territorio nacional, o que se trate de un buque con autorización exclusiva para la captura de calamar Illex argentinus con poteras incorporado a la matrícula nacional a la fecha de publicación del presente decreto, la antigedad podrá ser inferior a SESENTA 60 años desde su fecha de construcción para ser despachados a la pesca.
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA deberá certificar la reconstrucción de acuerdo a los criterios que fije al efecto, los que deberán contemplar los materiales reemplazados y la tecnología incorporada, tanto en la navegación como en las tareas que se desarrollan a bordo.
ARTÍCULO 2.- Los límites de antigedad establecidos en el artículo 1 del presente decreto regirán a partir del 1
de enero de 2040.
ARTÍCULO 3.- El propietario o armador de un buque con permiso de pesca vigente podrá garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de dar sumas de dinero, con causa en la construcción, reconstrucción, reacondicionamiento o adquisición del buque, por un monto y un plazo determinados, mediante el permiso de pesca del cual sea titular, y/o la autorización de captura y/o la cuota individual de captura que detente.
ARTÍCULO 4.- Los acreedores de las obligaciones contempladas en el artículo precedente deberán inscribir en el Registro de la Pesca, creado por el artículo 41 de la Ley N24.922 y sus modificatorias, las garantías constituidas por el titular sobre los permisos de pesca, las autorizaciones de captura y/o las cuotas individuales de captura respecto de las obligaciones de dar sumas de dinero referidas en el artículo 3 del presente decreto.
Asimismo, deberán inscribir los eventuales embargos trabados en relación a dichas garantías, sin perjuicio de las medidas de conservación y administración de los recursos vivos marinos que adoptase el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO o la Autoridad de Aplicación de la Ley N24.922 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5.- La caducidad prevista en el artículo 28 de la Ley N24.922 y sus modificatorias de los permisos de pesca, cuotas individuales de captura y autorizaciones de captura, que tengan anotada la garantía de un crédito destinado al financiamiento de la construcción, reconstrucción o reacondicionamiento del buque al que se encuentran ligados, quedará suspendida a favor del acreedor registrado, por los CIENTO OCHENTA 180 días posteriores a la notificación a dicho acreedor.
En ese plazo el acreedor deberá obtener la satisfacción de su crédito o inscribir en el Registro de la Pesca el embargo ordenado en sede judicial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/02/2019 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/02/2019

Page count76

Edition count9369

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/06/2024

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