Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.018 - Primera Sección

116

Martes 18 de diciembre de 2018

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 517/2018
RESOL-2018-517-APN-SECTMT

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente Nº1.781.818/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004 y la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias,y CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.783.305/17, agregado a foja 7 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa LUMILAGRO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 683/14, conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta Cartera Laboral.
Que mediante el texto negocial referido las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter excepcional y no remunerativa, bajo los términos y condiciones allí establecidos.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactadaresulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N20.744 1976.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº676/17.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa LUMILAGRO
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a foja 2 del Expediente Nº1.783.305/17, agregado a foja 7 del Expediente Nº1.781.818/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº1.783.305/17, agregado a foja 7 del Expediente Nº1.781.818/17.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº683/14.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2018 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/12/2018

Page count138

Edition count9348

Première édition02/01/1989

Dernière édition27/05/2024

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