Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.002 - Primera Sección
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Viernes 23 de noviembre de 2018

ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, alguna de las comprendidas en el Anexo IF-2018-60506051-APN-MPYT
que forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con el Clasificador de Actividades Económicas CLAE aprobado por la Resolución General N3537 del 30 de octubre de 2013 de ese organismo, o aquélla que la reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones del artículo 1º de la presente medida serán de aplicación respecto de los trabajadores que realicen tareas vinculadas a las actividades comprendidas en el ANEXO del presente Decreto. El beneficio no resultará aplicable hasta tanto el empleador acredite la cantidad de trabajadores afectados a dichas tareas, en las formas y condiciones que establezca el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 4.- A efectos de acceder al beneficio dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto, los sujetos que desarrollen como actividad principal la clasificada como Curtido y terminación de cueros bajo el código del Clasificador de Actividades Económicas CLAE Nº151100 deberán encontrarse previamente inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº24.467 y sus modificatorias, creado por la Resolución Nº38 del 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 5.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y el MINISTERIO DE HACIENDA realizarán informes para evaluar si la situación económica del sector aconseja mantener el beneficio previsto en el artículo 1 del presente Decreto.
ARTÍCULO 6.- Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a promover una reducción de los impuestos, tasas y contribuciones sobre los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería aplicables en sus jurisdicciones.
ARTÍCULO 7.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -AFIPorganismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8.- La presente medida regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y el beneficio establecido por el artículo 1 de la presente medida, surtirá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1 de noviembre de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive, con sujeción a lo previsto en el artículo 5 del presente Decreto.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MACRI - Marcos Peña - Dante Sica - Nicolas Dujovne NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 23/11/2018 N89614/18 v. 23/11/2018

SISTEMA NACIONAL DECALIDAD
Decreto 1066/2018
DECTO-2018-1066-APN-PTE - Decreto N1474/1994. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2018
VISTO el Expediente NEX-2018-40973538-APN-DGDMP, el Decreto N1474 de fecha 23 de agosto de 1994 y su modificatorio, el Decreto N891 de fecha 1 de noviembre de 2017,y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N1474/94 y su modificatorio, se creó el Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, destinado a brindar instrumentos confiables a nivel local e internacional para las empresas que voluntariamente deseen certificar sus sistemas de calidad, productos, servicios y procesos a través de un mecanismo que cuente con los organismos de normalización, acreditación y certificación, integrados de conformidad con las normas internacionales vigentes.
Que por el Decreto N891/17 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de su normativa y sus regulaciones.
Que la actividad productiva se encuentra actualmente diversificada en diferentes ámbitos científicos, tecnológicos y productivos, que obligan a una readecuación normativa del mencionado Sistema, a los fines de que el mismo sea

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2018 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/11/2018

Page count100

Edition count9350

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/05/2024

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