Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.871 - Primera Sección
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Miércoles 16 de mayo de 2018

Que por la Decisión Administrativa N 655 del 19 de abril de 2018 se designó al Dr. Eduardo Hernán CIMATO, Director Nacional de Datos Personales, dependiente de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Que el artículo 3 de la Ley N19.549 expresa que La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia.
Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas.
Que el artículo 2 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, complementa la norma anterior estableciendo que: Facultades del superior. Los ministros, secretarios de PRESIDENCIA DE
LA NACION y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, en los términos del artículo 6 de la Decisión Administrativa 1002 del 15 de noviembre de 2017.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello, ELDIRECTOR DELAAGENCIA DEACCESO ALAINFORMACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 - Encomiéndase la atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes a la competencia del titular de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, para el caso de ausencia transitoria del mismo, delegándose la firma correspondiente al señor Director Nacional de Protección de Datos Personales, Dr. Eduardo Hernán CIMATO D.N.I. N24.870.060.
ARTÍCULO 2 - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eduardo Andrés Bertoni.
e. 16/05/2018 N33650/18 v. 16/05/2018

INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL
Resolución 974/2018

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2018
VISTO, el Expediente EX-2017-02305402-APN-SCINAES y la RESFC-2018-806-APN-DIINAES,y CONSIDERANDO:
Que en el mismo, éste Directorio emitió la RESFC-2018-806-APN-DIINAES de fecha 4 de abril de 2018.
Que dicha Resolución establece que las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución UIF Nº11/2012
deberán informar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, bajo declaración jurada, la cantidad de Reportes de Operaciones Sospechosas ROS de Lavado de Activos ó de Financiación del Terrorismo que hayan presentado ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Que asimismo, en el caso de no haber presentado ningún ROS en el período indicado, deberán efectuar un reporte negativo confirmando dicha situación.
Que el objeto de la citada resolución, tal como se establece en su CONSIDERANDO, no pretende vulnerar el secreto dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº25.246, sino obtener información estadística a efectos de ejercer, de mejor manera, las facultades de supervisión propias de este Instituto y no exime, a las cooperativas y mutuales, de su obligación de efectuar los correspondientes Reportes de Operaciones Sospechosas ante la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA.
Que a los fines de cumplir adecuadamente con el objeto de la norma, resulta oportuno y conveniente modificar el ARTÍCULO 3º de la RESFC-2018-806-APN-DIINAES a fin de lograr uniformidad en la información proporcionada por las entidades, para la cual es imprescindible que sea informada y procesada en iguales períodos calendario.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 inciso d de la ley N19.549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2018 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/05/2018

Page count85

Edition count9373

Première édition02/01/1989

Dernière édition21/06/2024

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