Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 23 de junio de 2016

BOLETIN OFICIAL Nº 33.404

Que en dicho Acuerdo las partes deciden otorgar incrementos salariales, los cuales se detallan en el Anexo A de fs. 3, con vigencia hasta el mes de Junio de 2016.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por la empresa han el artículo 17 de la Ley N14.250 t.o. 20049.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.
Que asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15
Por ello,
50

ANEXO A - REMUNERACIONES
IRAMUTEDYC CCT 82/93 E.
Categoría G9
G11
G11B
G12
G13
G13B
G14
G14B
G15
G16
G16B

Dic-15
9.762
10.741
11.066
13.018
14.320
14.645
15.622
15.947
17.249
18.875
19.526

ene-16
10.933
12.030
12.394
14.580
16.038
16.402
17.497
17.861
19.319
21.140
21.869

feb-16
10.933
12.030
12.394
14.580
16.038
16.402
17.497
17.861
19.319
21.140
21.869

mar-16
11.324
12.460
12.837
15.101
16.611
16.988
18.122
18.499
20.009
21.895
22.650

abr-16
11.324
12.460
12.837
15.101
16.611
16.988
18.122
18.499
20.009
21.895
22.650

may-16
11.617
12.782
13.169
15.491
17.041
17.428
18.590
18.977
20.526
22.461
23.236

jun-16
11.617
12.782
13.169
15.491
17.041
17.428
18.590
18.977
20.526
22.461
23.236

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 376/2016
Bs. As., 06/06/2016

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

VISTO el Expediente N1.702.828/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N1.711.528/16 agregado como foja 3 al Expediente N1.709.173/16 celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES UTEDYC, por el sector sindical y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN - IRAM, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N1.711.528/16 agregado como foja 3, al Expediente N1.709.173/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N82/93 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.709.173/16
Buenos Aires, 08 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N375/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N1.711.582/16 agregado como foja 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 393/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO IRAMUTEDYC CCT 82/93 E.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días de marzo de 2016, entre EL INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION IRAM, representado por los Sres. M. Enrique ROMERO, en su carácter de Presidente, Juan Pablo Manchado en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas y José Luis Noya en su carácter de Apoderado y Subgerente de Capital Humano y LA UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES UTEDYC, representada por Carlos BONJOUR Secretario General Nacional,Jorge RAMOS, Secretario Adjunto Nacional, Gustavo PADIN Secretario Gremial Nacional; María Marcel CARRETERO
Subsecretaria Gremial Nacional; conjuntamente con Maximiliano CORREA y Vanesa NUÑEZ, en su carácter de delegados del personal de IRAM, convienen que:
PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2015 los incrementos salariales especificados en el Anexo A remuneraciones del CCT 82/93 E, a partir de las fechas que en cada caso se indican. En tal sentido, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N82/93 E, serán los que se establecen en dicho Anexo, cuyos textos y valores deben considerarse acta complementarias del referido convenio.SEGUNDA: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A Remuneraciones del CCT
82/93 E, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente y con vigencia hasta el mes de Junio de 2016. Dicho ajuste resulta a cuenta del acuerdo salarial anual, por lo tanto, ambas partes se reunirán en la cuarta semana del mes de Junio de 2016 a fin de analizar los niveles salariales pactados en el presente acuerdo, en el marco general de la situación económica y acordar los sueldos básicos para el periodo que va desde el 1 de julio del 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016.
TERCERA: Ambas partes acuerdan expresamente que los incrementos pactados para los salarios básicos convencionales serán de aplicación en iguales condiciones, forma, porcentual y plazos a los adicionales guardería, fallo de caja y desarraigo.CUARTA: Las partes establecen que en función de la fecha en que se suscribe el presente acuerdo el incremento correspondiente a los meses de enero y febrero de 2016, ya liquidados, se abonará en forma retroactiva y conjuntamente con los haberes de marzo de 2016.
QUINTA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación ante la autoridad de aplicación, sin perjuicio de lo cual, establecen la vigencia inmediata, atento la naturaleza del presente acuerdo.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 7 del Expediente N1.702.828/15 obra agregados respectivamente el Acuerdo y escalas salariales suscriptos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N271/75, entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS UPADEP, y la empresa AMERICAN AIRLINES INC., conforme lo dispuesto por la Ley N14.250 t.o. 2.004.
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N271/75, con vigencia desde el mes de septiembre de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declarar homologado el Acuerdo y escalas salariales suscriptos entre la UNIÓN
PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, y la empresa AMERICAN AIRLINES
INC., obrantes respectivamente a fojas 2/3 y 7 del Expediente N 1.702.828/15, conforme lo previsto en la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2/3 y 7 del Expediente N1.702.828/15.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y escalas homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.702.828/15
Buenos Aires, 08 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 376/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 394/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de 2015, entre American Airlines Inc. Sucursal Argentina en adelante AA, por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 4, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre L.E.
N7.801.751 en su carácter de apoderado, personería que acredita con la copia del poder que acompaña en este acto y el Sr. Pablo Ferrari en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, ambos paritarios y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date23/06/2016

Page count56

Edition count9374

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Dernière édition22/06/2024

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