Boletín Oficial de la República Argentina del 10/05/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 10 de mayo de 2016

del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2 El producido de los aranceles que se establecen por la presente resolución deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA habilitada a tal efecto por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3 Abrógase la Resolución N289 del 16 de mayo de 2014, y su similar N698
del 7 de octubre de 2014 ambas del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
ARTÍCULO 4 Los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobados por el Artículo 1 de la presente resolución, entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 10/05/2016 N30718/16 v. 10/05/2016

BOLETIN OFICIAL Nº 33.375

Por ello, EL SECRETARIO
DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Designar como integrantes de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en representación del Secretario de Deporte, Educación Física y Recreación de este Ministerio y del área con competencia en medicina del deporte de esta repartición, respectivamente, al Subsecretario de Deportes y Alto Rendimiento Deportivo, Licenciado D. Orlando Oscar MOCCAGATTA, D.N.I. N 12.557.087 y al agente contratado Nivel C, Grado 9, Doctor D.
Carlos Walter MIRA, D.N.I. N16.820.457.
ARTÍCULO 2 Designar como integrantes de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES, al Dr. Ronald Gustavo FALCÓN D.N.I. N14.711.924, en representación del MINISTERIO DE SALUD; al Dr. Jorge ROCCO, D.N.I. N8.515.476, en representación de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a la Doctora Wanda Sabrina RICO, D.N.I. N31.060.661, en representación del COMITÉ PARALÍMPICO ARGENTINO.
ARTÍCULO 3 Los miembros de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE de la SECRETARÍA
DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES designados mediante el presente acto, desempeñarán las funciones a su cargo en carácter ad honorem.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS JAVIER MAC ALLISTER, Secretario de Deporte, Educación Física y Recreación, Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación, Ministerio de Educación y Deportes.

MINISTERIO DEEDUCACIÓN YDEPORTES

e. 10/05/2016 N29886/16 v. 10/05/2016

SECRETARÍA DEDEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA YRECREACIÓN
Resolución 24/2016
Bs. As., 29/04/2016
VISTO la Ley N26.912 y su modificatoria Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte y el Expediente DEPO N27/15 del registro de la ex SECRETARÍA DE
DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y CONSIDERANDO:

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MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DETRABAJO AGRARIO
Resolución 39/2016
Bs. As., 22/04/2016

Que mediante el artículo 79 de la Ley citada en el Visto, se creó la COMISIÓN NACIONAL
ANTIDOPAJE, que actuará en el ámbito de la precitada Secretaría actualmente SECRETARÍA
DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y tendrá por objetivos, entre otros, dictar las normas antidopaje, de toma de muestras y de la gestión de los resultados, a nivel nacional; determinar las listas de competencias en las cuales deben realizarse controles antidopaje; promover la investigación antidopaje y la realización de programas educativos, campañas de divulgación sobre los peligros del dopaje para la salud de los atletas y para los valores éticos y morales del deporte y difundir la lista de sustancias y métodos prohibidos.

VISTO, el Expediente N 174.445/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
Que el artículo 80 de la Ley N26.912 y su modificatoria Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte prevé que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
estará compuesta por el Secretario de Deporte del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL actualmente Secretario de Deporte, Educación Física y Recreación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y DEPORTES o un representante designado por esta Secretaría, quien presidirá la Comisión; un representante del área con competencia en medicina del deporte de esta repartición y SIETE 7
integrantes más, designados por ésta a propuesta del MINISTERIO DE SALUD, de la SECRETARÍA
DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, del COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO, del COMITÉ PARALÍMPICO ARGENTINO, de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE DEPORTES, de las asociaciones vinculadas a la medicina del deporte y de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
DERECHO DEPORTIVO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que por Resolución N35 del 30 de enero de 2015 de la ex SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se designó los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL
ANTIDOPAJE, en representación entre otras entidades del COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO, de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE DEPORTES, de las asociaciones vinculadas a la medicina del deporte y de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO DEPORTIVO.
Que corresponde designar los nuevos integrantes de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, en representación del Secretario de Deporte, Educación Física y Recreación del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES y del área con competencia en medicina del deporte, de esta repartición.
Que el Subsecretario de Deportes y Alto Rendimiento Deportivo de esta Secretaría, Licenciado D. Orlando Oscar MOCCAGATTA, D.N.I. N12.557.087 y el agente contratado Nivel C, Grado 9, Doctor D. Carlos Walter MIRA, D.N.I. N16.820.457, reúnen las condiciones de experiencia e idoneidad necesarias para cumplir con los cometidos precedentemente apuntados.
Que mediante los instrumentos que corren glosados a fojas 39/44, 46 y 50 de las actuaciones enunciadas en el Visto, el COMITÉ PARALÍMPICO ARGENTINO, la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE SALUD propusieron como nuevos integrantes de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, a los doctores Wanda Sabrina RICO, D.N.I.
N31.060.661; Jorge ROCCO, D.N.I. N8.515.476 y Ronald Gustavo FALCÓN, D.N.I. N14.711.924, respectivamente.
Que consecuentemente, corresponde proceder a su designación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 80 de la Ley N26.912 y su modificatoria Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte y del artículo 2 del Decreto N357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la SUBCOMISION ASESORA REGIONAL SAN JUAN eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE CAÑA, en el ámbito de la provincia de SAN JUAN.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N26.727.
Por ello, LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE CAÑA, en el ámbito de la provincia de SAN JUAN, las que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, conforme se detalla a continuación:

Peón general
Jornal
Por mes $
7.680,00
Por día sin S.A.C.
$ 337,87

ARTÍCULO 2 Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3 Los salarios establecidos en el artículo 1 no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4 Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. N26-026/48 del Banco

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/05/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/05/2016

Page count28

Edition count9369

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/06/2024

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