Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 19 de junio de 2015

Primera Sección
Cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito la reunión del Comité Mixto, en tal caso dicho Comité deberá reunirse en forma obligatoria en un plazo no mayor a 7 días como máximo de realizado el pedido.
Todo lo desarrollado por este Comité deberá ser documentado y avalado por los integrantes.
La Empresa desarrollará un Programa de capacitación que como mínimo deberá contemplar:
1. Identificación de los riesgos y su impacto en la salud, medidas de prevención.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.154

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de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1364/13 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.091.825/04

2. Realizar capacitación en primeros auxilios.

Buenos Aires, 17 de Abril de 2015

3. Riesgos de las nuevas tecnologías que se incorporen a la Empresa.
4. La capacitación se brindará a todos los trabajadores de acuerdo a la tarea que desarrollen y alcanzará a todos los niveles jerárquicos de la Empresa, debiéndose mantener actualizados y archivado el registro de lo realizado con indicaciones del responsable de capacitación.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N477/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente 1.657.142/14 agregado como fojas 257 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 448/15. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

5. Los trabajadores ingresantes deberán recibir información sobre normas generales y específicas de seguridad e higiene en el trabajo relacionadas con la función que desempeñarán dentro de la Empresa.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

La Empresa a través del departamento de Seguridad e Higiene en el trabajo, deberá proporcionar sin cargo alguno a todos los trabajadores, los Elementos de Seguridad, Elementos de Protección Personal y Herramientas Homologadas, con sus respectivas instrucciones de uso y mantenimiento para cada tarea determinada, los que serán de uso obligatorio.
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días de Noviembre 2014, reunidas por una parte la empresa CAPEX S.A. con domicilio en Ruta 22 Kilómetro 1244,5 Camino a China Muerta, Provincia de Neuquén, representada en este acto por la Sra. Gabriela María Guida, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, en adelante denominada La EMPRESA, y por la otra parte La ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA y LA ENERGÍA APJAE, con domicilio en Moreno 1140 1er Piso de Capital Federal, representada por su Presidente Sr. Diego Ramón Orellano y por el SubSecretario de Relaciones Laborales Sr. Juan Baraldo, en adelante denominada La ASOCIACIÓN respectivamente, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes formulan las siguientes consideraciones preliminares:
a Que las Partes han acordado un aumento en el valor de las remuneraciones convencionales y de aplicación para los trabajadores encuadrados y alcanzados por tal, en el CCT 1364/13 E
aplicable al establecimiento de La EMPRESA.
b Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación para lo cual LA ASOCIACIÓN manifiesta que no cuenta con delegados del personal en LA EMPRESA, conforme a la requisitoria prevista en el artículo 17 de la Ley 14.250;

Resolución 477/2015

c Que las presentes consideraciones preliminares forman parte integrante de este acuerdo.

Bs. As., 16/4/2015

Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN.

VISTO el Expediente N1.091.825/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N 1.657.142/14 agregado a fojas 257 al Expediente N1.091.825/04, obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO
DEL AGUA Y LA ENERGÍA y la empresa CAPEX SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1364/13 E, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación al ámbito de aplicación personal del acuerdo de marras, deberá estarse a lo oportunamente indicado en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N564 de fecha 11 de abril de 2014.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

PRIMERO.Otorgar un incremento remuneratorio sobre los salarios del personal en convenio equivalente al 10% partir del primero de Noviembre del corriente año sobre los salarios básicos convencionales que perciben los mismos al treinta y uno de Octubre de 2014.
Se acompaña mediante ANEXO que forma parte de la presente, el nuevo Sueldo Básico Mensual que surge del acuerdo alcanzado y el vigente a la firma del presente acuerdo para las distintas Categorías Profesionales previstas en el CCT.
SEGUNDO.Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en los términos previstos en la Ley 14.250, pasando a formar parte inescindible de dicha convención colectiva de trabajo de empresa a todos los efectos.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad 3 ejemplares iguales de 1 hoja una 1 para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.
ANEXO

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N1.657.142/14 agregado a fojas 257 del Expediente N1.091.825/04, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA y la empresa CAPEX SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N1.657.142/14 agregado a fojas 257 del Expediente N1.091.825/04.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/06/2015

Page count168

Edition count9375

Première édition02/01/1989

Dernière édition23/06/2024

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