Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, martes 12
de noviembre de 2013

Año CXXI
Número 32.763
Precio $ 4,00

Sumario Pág.

DECRETOS
FERIADOS NACIONALES
Decreto 1768/2013
Establécense días feriados con fines turísticos
FERIAS INTERNACIONALES
Decreto 1751/2013
Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento III Feria de Artesanías del MERCOSUR
Puerto Iguazú
CULTO
Decreto 1720/2013
Reconócese el Exarca Apostólico para los fieles de rito greco-melquita con jurisdicción en todo el territorio del país. .

FERIADOS NACIONALES
Decreto 1768/2013

1

2

2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1750/2013
Recházase recurso interpuesto contra el Decreto Nº391/2011

2

Decreto 1752/2013
Recházase recurso interpuesto contra el Decreto Nº391/2011

3

MINISTERIO DE TURISMO
Decreto 1721/2013
Designación en la Subsecretaría de Desarrollo Turístico de la Secretaría de Turismo

4

SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 1753/2013
Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Nº201/2006 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

5

MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1844/2013-MS
Créase el Programa Nacional de Salud, Derechos Humanos y Riesgos Psicosociales en el Trabajo. Objetivos
Continúa en página 2

Que mediante el Decreto Nº1584/10 se estableció el régimen de los feriados nacionales y de los días no laborables en todo el territorio de la Nación.
Que el artículo 3 de la mencionada norma instituye los feriados con fines turísticos, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los casos en que los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, a fijar DOS 2 feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediatos respectivos.
Que, asimismo, dicha norma dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará, en los casos en que los feriados no coincidan con los días martes o jueves, DOS 2 feriados destinados a desarrollar la actividad turística, debiendo establecer los mismos por períodos trianuales con una antelación de CINCUENTA 50 días a la finalización del año calendario.
Que los fundamentos del mencionado artículo 3 del Decreto citado en el Visto, están relacionados con permitir disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, aumentando así, los efectos beneficiosos para el sector turístico, contribuyendo al desarrollo de la economía tanto nacional como regional.
Que resulta necesario que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije, para los años 2014, 2015 y 2016, los feriados con fines turísticos.

Que en consecuencia, corresponde fijar adicionalmente para ese año un feriado en un día determinado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el 9 de Julio de 2016 se conmemorará el Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la Patria, fecha cúlmine del período de festejos patrios del Bicentenario iniciado el 25 de Mayo de 2010.
Que estos festejos conmemorativos constituyen una inmejorable ocasión para exhibir ante el mundo la vitalidad y capacidad de nuestra Nación como sociedad democrática, pluralista y orgullosa de sus mejores tradiciones y valores.
Que siendo el 8 de Julio del año 2016 día laborable, y previéndose que con motivo de los festejos de la fecha histórica del 9
de Julio habrá una masiva movilización de habitantes, turistas y delegaciones en todo el territorio de la Nación, corresponde determinar el 8 de Julio de 2016 como feriado turístico, teniendo como objeto profundizar la integración social y permitir la concurrencia del público a los distintos actos conmemorativos.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 3 del Decreto Nº1584
del 2 de noviembre de 2010.
Por ello, EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1 Establécense como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas:
AÑO 2014:
2 de Mayo y 26 de Diciembre.
AÑO 2015:
23 de Marzo y 7 de Diciembre.
AÑO 2016:
8 de Julio y 9 de Diciembre.

5

RESOLUCIONES
REGIMEN PARA LA RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA
Resolución 1104/2013-MAGP
Programa para el Mejoramiento de la Producción y Calidad del Mohair. Incorporación

VISTO el Decreto Nº 1584 del 2 de noviembre de 2010, y CONSIDERANDO:

2

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 951/2013
Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar

Establécense días feriados con fines turísticos.
Bs. As., 7/11/2013

JUSTICIA
Decreto 1754/2013
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Jueza Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal, Juzgado Nº81

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 956/2013
Danse por aprobadas contrataciones en la Secretaría de Comunicación Pública

DECRETOS

Que en el transcurso del año 2016, un solo feriado nacional coincidirá con un día martes o jueves.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
6

SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
8

DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº4.995.241
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 52188400 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/11/2013

Page count48

Edition count9358

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/06/2024

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