Boletín Oficial de la República Argentina del 08/07/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 8 de julio de 2013

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº402/2013
Registro Nº532/2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.675

52

M. RICO, Secretario de Conciliación del Depto. De Relaciones del Trabajo Nº1, por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS APDFA los Sres. Humberto GOMEZ, Secretario General, José Adrián SILVA, Secretario Gremial; conjuntamente con el delegado de personal, Sr. Jorge Daniel TRADITO, con D.N.I. 18.337.074.; por la empresa: NUEVO TREN DE LA COSTA
S.A.; los señores: Gabriel CAVILLA, en carácter de apoderado, asistido por el Dr. Federico RONCHETTI. Asimismo se encuentra presente en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE el Dr. Juan Martín CAVALIERE.

Bs. As., 13/6/2013

Iniciada la audiencia y en el marco de la CCT Nº1016/08 E, las partes acuerdan lo siguiente:

VISTO el Expediente Nº1.513.641/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado en fecha el 11 de octubre de 2012
entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS A.P.D.F.A. y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 54/55 del Expediente Nº1.513.641/12, junto con las escalas salariales obrantes a fojas 58
del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1016/08 E, conforme los términos que surgen del texto pactado.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

1. Las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº1016/08 E para el período 1 de marzo de 2012 al 28 de febrero de 2013 serán en dos etapas; conforme se detalla a continuación: la primera, desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales del 21%, para todas las categorías comprendidas en el presente CCT; la segunda, desde el 1 de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado.
2. Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1 de octubre de 2012 la Suma No Remunerativa establecida por Acta Acuerdo de fecha 06 de junio de 2012.
3. El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el Acta Acuerdo del 06/06/2012, y una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer Semestre de 2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.
4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% según se detalla a continuación: a 3% en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del Sindicato; b 9% en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.
5. La representación sindical APDFA, solicita a la empresa que los aumentos y beneficios acordados en la presente acta para el personal convencionado se otorgue también al personal fuera de convenio que se desempeña en la empresa.
6. La empresa: NUEVO TREN DE LA COSTA S.A.: Solicita se proceda a citar a la empresa:
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A; en su carácter de empleador de los trabajadores involucrados en el acuerdo, a los efectos de ratificar el mismo.
7. Se solicita la aprobación de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público. A tales efectos la representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE hará la gestión correspondiente.
Leída y ratificada la presente comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mi que certifico.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº900/95.
GRILLA SALARIAL APDFA - NUEVO TREN DE LA COSTA S.A.

Por ello,
modelo remuneraciones con 10 años de antigedad
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

MARZO 2012 A AGOSTO 2012

ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
A.P.D.F.A. y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 54/55 y 58 del Expediente Nº1.513.641/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo conjuntamente con las escalas salariales, obrantes respectivamente a fojas 54/55 y 58 del Expediente Nº1.513.641/12.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

VALORES REMUNERATIVOS
NIVEL

BASICO

VIATICO

TOTAL

$9.039,91

$1.175,19

$903,99

$1.768,00

$12.887,09

4

Encargado espec.

$9.943,78

$1.292,69

$994,38

$1.768,00

$13.998,85

3

Encargado Gral.

$10.938,40

$1.421,99

$1.093,84

$1.768,00

$15.222,23

2

Sub Jefe
$11.616,00

$1.510,08

$1.161,60

$1.768,00

$16.055,68

1

Jefe Operativo
$12.124,20

$1.576,15

$1.212,42

$1.768,00

$16.680,77

Viático: $68.- diario base 26 días mensuales.
Antigedad 1,3% por año
GRILLA SALARIAL APDFA - NUEVO TREN DE LA COSTA S.A.
modelo remuneraciones con 10 años de antigedad SEPTIEMBRE 2012 A MARZO 2013
VALORES REMUNERATIVOS
NIVEL

CATEGORIA

BASICO

Expediente Nº1.513.641/12

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº402/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/55 y 58 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 532/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

RESP. JERARQUICA

Sub Encargado
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Buenos Aires, 17 de Junio de 2013

ANTIG.
10 AÑOS

5

ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Procédase a la guarda con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1016/08 E.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CATEGORIA

NO REM.

ANTIG.
10 AÑOS

RESP.
JERARQUICA

NO REM.
VIATICO

TOTAL

5

Sub Encargado
$9.311,11

$1.210,44

$931,11

$1.820,00

$13.272,67

4

Encargado espec.

$10.242,09

$1.331,47

$1.024,21

$1.820,00

$14.417,77

3

Encargado Gral.

$11.266,55

$1.464,65

$1.126,66

$1.820,00

$15.677,86

2

Sub Jefe
$11.964,48

$1.555,38

$1.196,45

$1.820,00

$16.536,31

1

Jefe Operativo
$12.487,93

$1.623,43

$1.248,79

$1.820,00

$17.180,15

Expte Nº1.513.641/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre de 2012, siendo las 18:00 hs.
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Omar
Viático: $70.- diario base 26 días mensuales.
Antigedad 1,3% por año

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/07/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/07/2013

Page count52

Edition count9373

Première édition02/01/1989

Dernière édition21/06/2024

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