Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 6 de mayo de 2013

23551 en atención que nuclea a trabajadores de una misma actividad. Teniendo su ámbito de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, con el fin de representar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia, en establecimientos que tengan como fin las actividades en mármoles, piedras y/o granitos.
El domicilio legal y Sede Social, queda constituido en la calle Lanús 3329, de la Ciudad y Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires.
Esta manifestación se hace en carácter de Declaración Jurada.
Artículo 2º:
Son los propósitos de la organización:
1º. Peticionar mejoras en los salarios y condiciones de labor en nombre del gremio e intervenir en las negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos y convenios colectivos que se concierten con tal fin y además contribuir a la vigencia en el cumplimiento de la legislación del trabajo y promover su ampliación y perfeccionamiento.

Art. 2º- El domicilio legal de la Asociación Gremial Médica del Chubut queda fijado en la calle 28
de Julio Nº160, de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut.
Art. 35º. Los socios elegirán un Presidente y nueve 9 miembros titulares del Comité Ejecutivo, 10 diez miembros suplentes, todos los cuales durarán 2 dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por no más de dos períodos consecutivos. El Presidente integra el Comité Ejecutivo como miembro titular del mismo. El Presidente y los miembros elegidos para integrar el Comité Ejecutivo se reunirán dentro de los diez días de su asunción y se distribuirán los cargos de Secretario General, Secretario de Hacienda, Secretario de Actas y Archivo, Secretaria Gremial, Secretario de Prensa y vocales titulares.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

3º. Mantener un servicio contratado de asistencia jurídica, una oficina de asesoría gremial y un organismo encargado de tramites jubilatorios.
4º. Crear un campo de deporte para el esparcimiento y el buen pasar de nuestros afiliados.

6º. Promover la elevación cultural e intelectual de los afiliados mediante el sostén de bibliotecas y salas de lectura y realizar seminarios o cursos de capacitación laboral.
7º. Mantener relaciones con todas las organizaciones obreras Nacionales y Extranjeras inspiradas en idénticos propósitos y adherirse a organismos internacionales que tengan como finalidad la integración y superación de los trabajadores; formar e integrar federaciones y/o confederaciones con otras entidades sindicales con afinidad por la actividad y/o por intereses comunes de los trabajadores agrupados.
8º. Ejercer, en cumplimiento de sus fines y según lo determinen los intereses superiores del gremio, todos los demás actos que no estén expresamente prohibidos por el régimen legal de asociaciones profesionales vigente.
9º. Establecer y gestionar bolsa de trabajo para beneficiar a los compañeros desocupados.
10º. Administrar por sí o por terceros o conjuntamente con otras entidades gremiales, civiles, comerciales o personas físicas, administradoras de fondos de jubilación y pensiones, fondos de pensión, seguro de retiro o cualquier otra forma creada o a crearse de previsión y/o coberturas de las contingencias de la vejes, incapacidades, enfermedades y muertes, cuales quiera fuera el nombre o denominación que se le asignen para los trabajadores agrupados y/o los que se adhieran bajo estos principios de solidaridad y ayuda mutua promoviendo las sociedades cooperativas y mutuales.

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Su zona de actuación serán todos los establecimientos médicos asistenciales dentro del territorio de la Provincia del Chubut, dependiente del Estado Provincial.

2º. Defender y representar los intereses individuales de cada uno de los asociados ante la justicia y de cualquier otra repartición del estado y/o entidades o personas físicas y/o jurídicas privadas.

5º. Crear una mutual de libre elección para el afiliado. Esta tratara sobre el seguro colectivo de vida, de sepelio y de retiro. Constituirá los fondos de afectación con los fines determinados.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.632

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº344/2013
Registro Nº304/2013
Bs. As., 5/4/2013
VISTO el Expediente Nº1.547.706/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 9 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS, AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
S.A.T.S.A.I.D., por la parte gremial y la empresa ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través del mentado Acuerdo se establece el otorgamiento del beneficio social de guardería para el personal de la empresa firmante, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº131/75.

Artículo 29º:
El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por dieciséis 16 miembros titulares. Asimismo habrá 2 miembros suplentes, que la integraran en caso de vacancia.
1.-Secretario general
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que asimismo han ratificado el texto convencional concertado, acreditando su personería con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

2.-Secretario adjunto 3.-Secretario gremial
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.

4.-Secretario de organización 5.-Secretario de finanzas
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

6.-Secretario de asistencia y obra social 7.-Secretario de actas
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

8.-Secretario de prensa y difusión
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

9.-Secretario de afiliaciones
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

10.-Secretario de capacitación profesional 11.-Secretario de turismo y cultura
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

12.-Secretario de deportes
Por ello,
13/16.-Cuatro vocales titulares
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

2 vocales suplentes Número de afiliados al tiempo de la aprobación del estatuto: 44 afiliados.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION GREMIAL MEDICA DE CHUBUT
AGREMEDCH, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº1194/12.
TITULO I: DE LOS FINES Y BASES.
Art. 1º. La Asociación Gremial Médica de Chubut AGREMEDCH es una entidad de carácter gremial médico, constituida para agrupar gremialmente a los médicos que presten regularmente sus servicios en relación de dependencia en hospitales públicos y dependencias del estado provincial en el territorio de la Provincia del Chubut.

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISION, SERVICIOS, AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS S.A.T.S.A.I.D. y la empresa ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a foja 9 del Expediente Nº1.547.706/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 9 del Expediente Nº1.547.706/13.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/05/2013

Page count36

Edition count9369

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/06/2024

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