Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 27 de marzo de 2013
Que mediante su similar Nº 620/08 y sus modificatorios se incorporó en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL, precisando su responsabilidad primaria, acciones, dotación y su integración.
Que a efectos de optimizar el funcionamiento de dicha Unidad, resulta necesario incorporar un cargo de Asesor Médico, de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Créase el cargo de Asesor Médico, de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL, cuyos cometidos habrán de ser determinados por el titular de dicha Unidad.
Art. 2 Desígnase Asesor Médico de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL, con carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario, al Doctor Daniel Horacio FERNANDEZ D.N.I. Nº18.155.201.
Art. 3 Suprímese del Cuerpo Médico integrante de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL
UN 1 cargo de Médico Asistente, de carácter extraescalafonario, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 3 del Sistema Nacional de Empleo Público Decreto Nº2098/08.
Art. 4 Facúltase al JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente medida.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M.
Abal Medina. Aníbal F. Randazzo.

TELECOMUNICACIONES
Decreto 327/2013
Desígnase el Director de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT.

MAYO fué oportunamente condicionada a la posterior enajenación, mediante su venta, del Portaaviones A.R.A. INDEPENDENCIA, no pudiendo ser mantenido en la Armada ni como portaaviones ni como buque de transporte militar;
Que del análisis efectuado por el Comando en Jefe de la Armada surge que resulta aconsejable la venta de la unidad para su transformación total en chatarra;
Que por razones de interés nacional y de seguridad la totalidad de la chatarra a obtener deberá quedar en el país, Que el régimen legal de aplicación más conveniente para la venta es el previsto por la Ley 3305 de Intendencias Militares;
Que reglamentariamente corresponde radiar del servicio al Portaaviones A.R.A.
INDEPENDENCIA y determinar que los fondos a obtener de la venta de la unidad sean ingresados a la Cuenta Especial abierta para tal fin en jurisdicción del Comando en Jefe de la Armada;
Por ello:
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Radíase del servicio al Portaaviones A.R.A. INDEPENDENCIA.
Art. 2 Autorízase al Comando en Jefe de la Armada a enajenar, mediante su venta para su transformación total en chatarra, la unidad naval citada en el precedente artículo 1, de acuerdo al régimen de la Ley 3305 de Intendencias Militares, debiendo quedar en el país la totalidad de la chatarra a obtener.

DECRETOS SECRETOS
Y RESERVADOS
Decreto S 948/1971

Bs. As., 4/5/1971
VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, atento a lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que la compra e incorporación a la Armada Argentina del Portaaviones A.R.A. 25 de
Art. 4 Los importes establecidos en los Artículos 2 y 3 del presente decreto, serán entregados a los causantes en divisas por intermedio del Banco de la Nación Argentina.
Art. 5 La DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES otorgará a los causantes los correspondientes pasajes de ida y vuelta por vía aérea.
Art. 6 El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto extenderá los pasaportes de Servicio Oficial correspondientes.

Art. 8 Comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa DIRECCION GENERAL DE
FABRICACIONES MILITARES, debiéndose dar oportuna intervención al TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION. LANUSSE.

Que para tales efectos deberán trasladarse, en comisión transitoria del servicio a dicho país, el Director General de la misma, General de División D. Alberto Nicolás ROCCATAGLIATA y el Gerente de Ventas al Exterior Coronel R.E. D. Juan Antonio MARTINEZ.

Decreto S 1742/1971

Art. 5 Comuníquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA COMANDO
EN JEFE DE LA ARMADA - Dirección General del Material Naval. LANUSSE.

Bs. As., 31/5/1971

Art. 3 Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a entregar al señor General de División D. Alberto Nicolás ROCCATAGLIATA, la suma de UN MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA dólares u$s 1.250.-
equivalentes a CINCO MIL CIENTO CINCUENTA
pesos $ 5.150.- para atender gastos de representación, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión.

Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES como consecuencia de gestiones comerciales realizadas debe suscribir un contrato de venta de materiales con el Ministerio de Guerra de la República de Perú.

Art. 4 Autorizar al Comando en Jefe de la Armada a realizar todos los trámites necesarios para efectuar la entrega a la firma adjudicataria de la unidad naval de que trata el presente decreto.

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M.
Abal Medina. Julio M. De Vido.

Art. 2 Asígnase en concepto de viático, por el término establecido en el Artículo 1, la suma diaria de TREINTA dólares u$s 30.- equivalentes a CIENTO VEINTITRES pesos con SESENTA centavos $ 123,60 al señor General de División D. Alberto Nicolás ROCCATAGLIATA y VEINTISEIS
dólares u$s 26.- equivalentes a CIENTO SIETE
pesos con DOCE centavos $ 107,12 al señor Coronel R.E. D. Juan Antonio MARTINEZ.

CONSIDERANDO

Art. 3 El producido de la venta de la unidad naval de que trata el presente decreto se acreditará a la Cuenta Especial OBRAS Y SERVICIOS
ESPECIALES - ARMADA ARGENTINA - Producido de Servicios Funcionales - Producido de Remate de Rezagos D.G.M.N. - Venta de Buques.

Decreto S 1592/1971

Artículo 1 Desígnase al Ingeniero D. Matías Diego BIANCHI VILLELLI D.N.I.
Nº 22.588.813, como Director de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT.

corriente año, al General de División D. Alberto Nicolás ROCCATAGLIATA Director General y al Coronel R.E. D. Juan Antonio MARTINEZ Gerente de Ventas al Exterior.

Art. 7 Los gastos que demanda el cumplimiento del presente decreto que ascienden en total a OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE pesos con OCHENTA Y CUATRO
centavos $ 8.989,84 se imputarán: DOS MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS pesos con VEINTICUATRO centavos $ 2.686,24 a Jurisdicción 50 - Carácter 2 - Organismo Descentralizado 025 - Unidad de Organización 000
- Unica - Sección 0 Erogaciones Corrientes - Función 6.30 - Industrias - Sector 1 - Operación - Inciso 12 - Bienes y Servicios no Personales - Partida Principal 1210 - Partida Parcial 014 - Programa 01 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1971, UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES
pesos con SESENTA centavos $ 1.153,60 a Jurisdicción 50 - Carácter 2 - Organismo Descentralizado 025 - Unidad de Organización 000
- Unica - Sección 0 - Erogaciones Corrientes - Función 6.30 - Industrias - Sector 1 - Operación - Inciso 12 - Bienes y Servicios no Personales - Partida Principal 1210 - Partida Parcial 024 - Programa 01 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1971 y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA pesos $ 5.150.- a Jurisdicción 50 - Carácter 2
- Organismo Descentralizado 025 - Unidad de Organización 000 - Unica - Sección 0 - Erogaciones Corrientes - Función 6.30 - Industrias - Sector 1 - Operación - Inciso 12 - Bienes y Servicios no Personales - Partida Principal 1210 - Partida Parcial 025 - Programa 01 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1971.

Bs. As., 25/3/2013

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.609

VISTO lo propuesto por el Ministerio de Defensa en expediente S Nº428-10/71 M.D., y
Que esta comisión del servicio se estima que se realizará en el transcurso del segundo trimestre del corriente año y su duración será de CINCO 5 días.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Autorízase a la DIRECCION
GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a destacar en comisión transitoria del servicio a la República de Perú por el término de CINCO 5
días, en el transcurso del segundo trimestre del
Bs. As., 9/6/1971
VISTO lo propuesto por el Ministerio de Defensa en expediente S Nº348-2/71 M.D.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a vender al Ministerio de Guerra de la República del Perú, el siguiente material:
- CIENTO CINCUENTA Y SEIS 156 cañones sin retroceso, calibre 105 milímetros F.M.
CZEKALSKI, modelo 1970, con accesorios,
4

herramientas especiales y repuestos para los mismos. Posición NADE: 93-03-00-00 y 93-0602-00.
- CINCO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA
5.850 granadas 105 milímetros, antipersonal.
Posición NADE: 93-07-02-00.
- DIECISIETE MIL QUINIENTAS CINCUENTA
17.550 granadas 105 milímetros, antitanque.
Posición NADE: 93-07-02-00.
Art. 2 Exímese a la DIRECCION GENERAL
DE FABRICACIONES MILITARES de los requisitos de declaración aduanera y del cumplimiento de las normas cambiarias que le sean de aplicación para esta exportación, debiendo solamente individualizar los elementos por la posición asignada en la nomenclatura de exportación establecida por Decreto 8999/65.
Art. 3 Aplícase sobre esta exportación los beneficios por desgravación impositiva establecida por los Decretos 3696/60; 140/70 y 3056/70
en cuanto esos productos estén incluídos en dichos regímenes.
Art. 4 Por conducto del Ministerio de Economía, se impartirán instrucciones a la Administración Nacional de Aduanas y al Banco Central de la República Argentina para el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 2 y 3.
Art. 5 Establécese que el monto total a que asciende la provisión cuya exportación se autoriza por el presente decreto, no excederá el valor de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL
dólares estadounidenses u$s 3.600.000.- en condición F.O.B. Buenos Aires.
Art. 6 Archívese en el Ministerio de Defensa DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES
MILITARES. LANUSSE.

Decreto S 1796/1971
Bs. As., 16/6/1971
VISTO el expediente Secreto Nº530.521 FA, lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que por haberse desactivado la Estación de Radar Delta-Magdalena, de la localidad de Magdalena, Provincia de Buenos Aires, es necesario regularizar la situación patrimonial de todos los bienes que se encuentran en la misma.
Que se ha puesto a disposición del Comando en Jefe del Ejército, las instalaciones ubicadas en la fracción de terreno de pertenencia de dicho Comando, construídas por la Fuerza Aérea para la habilitación de la Estación de Radar homónima.
Que esas construcciones son de utilidad para el funcionamiento de dependencias del Ejército instaladas en la zona.
Que la Fuerza Aérea está de acuerdo con dicha transferencia, habiéndose establecido el procedimiento a seguir entre ambos Comandos.
Que el valor patrimonial registrado, por dichos bienes, es de CINCO MIL CIENTO
SEIS PESOS CON CINCUENTA Y DOS
CENTAVOS $ 5.106,52.
Que el Tribunal de Cuentas de la Nación Delegación Fiscalía a fojas 9, vuelta, ha tomado intervención en las actuaciones cuya aprobación se propicia.
Que el presente caso, se halla encuadrado en las disposiciones del Decreto Nº5506/58
y en las del Artículo 51 y su reglamentación de la Ley de Contabilidad.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Transfiérase sin cargo al Comando en Jefe del Ejército, las instalaciones de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2013 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/03/2013

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