Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2012 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, jueves 20
de septiembre de 2012

Año CXX
Número 32.485
Precio $ 2,50

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO
Decreto 1720/2012
Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL
COMERCIO EXTERIOR
Decreto 1719/2012
Modifícase la alícuota correspondiente al Derecho de Exportación aplicable a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur, consignada en el Anexo XIV del Decreto Nº509/2007

ASEGURADORAS DE RIESGOS
DEL TRABAJO

1

Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro.
ART-MUTUAL.

3

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
Decreto 1666/2012
Apruébase Adenda al Convenio Marco, aprobado como Anexo I del Decreto Nº494/2012

4

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1671/2012
Designación en la Secretaría de Evaluación Presupuestaria

4

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1672/2012
Desestímase recurso deducido contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº852/2009

4

Decreto 1673/2012
Dase por designado el Director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo de la Secretaría de Derechos Humanos

5

5

Decreto 1681/2012
Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica

6

Decreto 1682/2012
Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Ministro de Asuntos Exteriores de Hungría

6

Decreto 1683/2012
Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Secretario General de la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares

6

Decreto 1684/2012
Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Armenia

6

Decreto 1685/2012
Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino

6

Decreto 1686/2012
Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Presidente del 65 período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas

6

Decreto 1687/2012
Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia

7

Continúa en página 2

Bs. As., 19/9/2012
VISTO las Leyes Nros. 20.091, 20.321 y 24.557
y sus respectivas modificaciones y el Decreto Nº1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO:

HUESPEDES OFICIALES
Decreto 1680/2012
Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Ministro de Asuntos Exteriores e Integración Europea de la República de Montenegro

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1688/2012
Traslado de Funcionario

Decreto 1720/2012

Que a través del régimen creado por la Ley Nº24.557 y sus modificaciones, de Riesgos del Trabajo, se instituyó un sistema de seguro obligatorio por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a cargo de entidades gestoras privadas, con o sin fines de lucro, abarcando en su cobertura tanto a los empleadores del sector público como a los del sector privado.
Que según lo establecido en el artículo 42, inciso a, del citado texto legal, la negociación colectiva laboral podrá crear Aseguradoras de Riesgos del Trabajo ART, sin fines de lucro, preservando el principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.
Que por el artículo 2 y concordantes de la Ley de Entidades de Seguros y su Control Nº20.091 y sus modificatorias, se determinó que sólo pueden realizar operaciones de seguros las sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos, entre otros.

Que como resultado de ello, se estima pertinente regular de manera operativa la creación, inscripción, autorización y funcionamiento de dichas entidades, articulando su naturaleza constitutiva y su ausencia de lucro con los necesarios recaudos que deben contemplarse para garantizar la capacidad económica y prestacional exigida a todo agente gestor de este sistema de cobertura.
Que asimismo, corresponde dictar las instrucciones particulares a los organismos que actúan en la órbita del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, para que adecuen las disposiciones de su competencia, incorporando a los procedimientos de autorización de entes gestores del Sistema de Riesgos del Trabajo, a las entidades que se crean convencionalmente.
Que la medida instada comprende a las entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, surgidas de la negociación colectiva, y de manera complementaria a aquellas que, por razones de solidaridad sectorial, sean promovidas de manera independiente por asociaciones profesionales de empleadores o de trabajadores con personería gremial, atendiendo al carácter que en general poseen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como entidades de derecho privado, sin distinción legal alguna.

Que a través de la Ley Orgánica para las Asociaciones Mutuales Nº 20.321 se reguló lo atinente al régimen de funcionamiento de las asociaciones mutuales en el territorio nacional.

Que la iniciativa descripta se enmarca en el conjunto de acciones desplegadas en forma constante para producir mejoras concretas del Sistema de Riesgos del Trabajo, dando prioridad al trabajo decente, la salud y seguridad de los trabajadores.

Que mediante el artículo 13 del Decreto Nº 1.694/09 se instruyó al MINISTERIO

Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
7

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, a la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION S.S.N., a fin de que adopten las medidas necesarias, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para impulsar la creación de entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en los términos del artículo 2
y concordantes de la Ley de Entidades de Seguros y su Control Nº20.091 y sus modificatorias, y el artículo 42, inciso a, de la Ley Nº24.557 y sus modificaciones.

Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº4.995.241
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 52188400 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2012 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/09/2012

Page count36

Edition count9369

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2012>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30