Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 22 de diciembre de 2011

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº1304/09.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Regístrese el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS SATSAID por la parte gremial, con la Empresa FX STUNT TEAM SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 17/18 del Expediente Nº1.383.528/10.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a 17/18 del Expediente Nº1.383.528/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.383.528/10
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº655/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1591/11. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.383.528/10
SATSAID - FX STUNT TEAM S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a nueve días de marzo de 2011, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO, siendo las 12:00 horas, comparecen de manera espontánea ante el Secretario de Conciliación Laboral Sr. Dn. Miguel Angel ALIOTO, por una parte el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS SATSAID, representado en este acto por Gerardo GONZALEZ, Secretario de Relaciones Internacionales, acompañado por Mónica Fabiana ORELLANO y Sergio Fabián CONESA, Delegados Congresales, Florencia BUCICH, delegada del personal, asistidos por Hernán Darío ALVAREZ, abogado, y por la otra parte la empresa FX STUNT TEAM S.A., representada en este acto por la señorita María Marta BURATTI, abogada apoderada con acreditación de personería en autos, constituyendo ambas partes el mismo domicilio denunciado en autos.
Acto seguido, declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante las partes luego de tomar conocimiento del estado actual de estas actuaciones y de mantener un debate, resuelven celebrar el presente acuerdo, conforme las cláusulas que siguen:
1. Que las partes han establecido la existencia de una serie de diferencias de liquidación con relación al personal encuadrado en el CCT 131/75, articulado suscripto entre la Empresa FX STUNT
TEAM S.A. y el Sindicato Argentino de Televisión Servicios Audiovisuales Interactivos y de Datos; las que surgen del Anexo 1 que se adjuntara al presente dentro del plazo de 10 días.
2. Que en atención a lo manifestado, las partes han acordado el pago de dichas sumas a los trabajadores, las que serán abonadas como, y bajo la consigna en recibos de haberes, ajuste por diferencias de liquidación, por los montos y en las fechas que surgen del Anexo ya referido.
3. Que en función de dicho acuerdo queda establecido que dicho ajuste mencionado precedentemente, será abonado a aquellos trabajadores que se encuentren trabajando en relación de dependencia para la empresa a la fecha de la firma del presente, y en cuanto exista prestación laboral que genere en la empresa la obligación legal de pago de las remuneraciones.
4. Que dicha suma será abonada mediante depósito en la cuenta sueldos de cada trabajador en las fechas pactadas para ello en el ANEXO 1.
7. Las partes también manifiestan que una vez efectuado el cumplimiento de las sumas adeudadas a abonarse se ha arribado a una justa composición de los derechos de las partes, con motivo del reclamo efectuado en los presentes obrados, por lo que solicitan su homologación por la Autoridad de Aplicación.
8. Escuchado que fue todo ello, y no siendo para más a las 13:30 horas, el suscrito da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura, para constancia en cuatro ejemplares de un mismo tenor, por ante mí que como Funcionario Actuante CERTIFICO. CONSTE.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.301

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2011 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/12/2011

Page count80

Edition count9355

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