Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 28 de junio de 2010

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.932

68

En los casos de ingresos a la AIC, los mismos quedarán supeditados a los resultados del examen preocupacional que determine la aptitud de la persona seleccionada para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.
Esta condición deberá estar claramente establecida en las bases de los concursos de ingreso.
Procurando el menor costo adicional posible, se efectuará el examen de salud preocupacional al postulante en primer orden de mérito. En el caso de un resultado adverso se comunicará el mismo al Comité Ejecutivo, preservando el secreto profesional correspondiente, el cual determinará que se tome el examen al siguiente favorecido en orden de mérito, u otra medida que estime pertinente.
ANEXO III
Al Convenio Colectivo de Trabajo para los Trabajadores de la AIC
PAUTAS PARA REGLAMENTO DE
EVALUACION DE DESEMPEÑO
Todos los empleados que acrediten prestación de servicios efectivos por un lapso no inferior a los seis 6 meses en el período comprendido entre el 10 de enero y el 31 de diciembre de cada año, y que no hayan sido contratados por alguna de las modalidades excepcionales de empleo CAPITULO
8 del presente TITULO, serán evaluados dentro de los tres 3 primeros meses del año siguiente.
El desempeño del trabajador es evaluado con relación al logro de los objetivos o resultados alcanzados en sus funciones, tomando en consideración las condiciones y recursos disponibles, las competencias y modalidades demostradas en su ejercicio y las aptitudes para el trabajo y el servicio público.
La evaluación del desempeño deberá ser reglamentada y organizada de manera que su gestión contribuya a estimular el compromiso del empleado con el rendimiento laboral y la mejora del servicio público, con su desarrollo y capacitación personal, con la profesionalización de la función pública a su cargo y con la merituación relativa para su promoción en la carrera.
El trabajador podrá elevar por propia iniciativa ante su evaluador, un informe de su gestión al finalizar el período de evaluación, el que será considerado a los efectos pertinentes.
El personal será precalificado por el Secretario pertinente y la Comisión Permanente Título I - 4.2.3.
El proceso de evaluación podrá llevarse a cabo durante un período determinado de tiempo, y las evaluaciones deben ajustarse a las pautas de distribución de las calificaciones y sus mecanismos de ampliación, según se reglamente.
Quienes actúen como Evaluadores son personalmente responsables de la objetividad y ecuanimidad con que ponderan el desempeño de los empleados a su cargo, a quienes imparten al inicio del período a evaluar, los objetivos, resultados y/o modalidades que se esperan de la gestión.
Las decisiones de la Comisión Permanente se tomarán por simple mayoría, en votación secreta en caso de disidencias. El delegado por el personal, puede abstenerse de votar si así lo considerara.
Previamente a su notificación al trabajador; la calificación debe ser aprobada por el Comité Ejecutivo.
Los empleados que actúen como evaluadores son aquellos que ejercen las funciones que los habilitan como tales al momento de cumplimentar la evaluación. En el caso de que hubiera habido dos o más trabajadores a cargo de dichas funciones durante el período a evaluar, deben entregar a su sucesor un informe detallado del desempeño de los empleados durante el período en que ejercieron su supervisión. El incumplimiento de esta obligación es considerada falta grave una vez que exigida formalmente, el empleado se negara a cumplirla.
Los trabajadores evaluadores son responsables del cumplimiento oportuno de las evaluaciones del desempeño de los empleados a su cargo, notificando la calificación mediante entrevista personal con sus evaluados. Sólo con casos debidamente autorizados por autoridad competente, se podrá notificar la calificación mediante otro procedimiento o medio fehaciente.
Los empleados evaluados podrán recurrir las calificaciones antes del Comité Ejecutivo, fundando debidamente su reclamo y aportando las informaciones comprobables que permitan mejor resolver.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Cipolletti, a los cuatro 4 días del mes de diciembre de 2007, la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas AIC, representada en este acto por su Presidente, el Arq. Alberto Ciampini y la Asociación Trabajadores del Estado ATE, representada en este acto por el Secretario General de ATE Neuquén, el Sr. Ernesto Contreras; en adelante Las Partes, manifiestan que luego de haber trabajado durante el año 2007 en la confección de un Convenio Colectivo de Trabajo para los trabajadores de la Institución, el cual fuera acordado por Las Partes y aprobado, tanto por el Comité Ejecutivo de la AIC, como por la Asamblea de Trabajadores, convienen en celebrar el presente ACTA ACUERDO:
1. Las Partes acuerdan el texto del presente Convenio Colectivo de Trabajo para los Trabajadores de la AIC, cuya copia se adjunta a la presente, quedando en poder de cada Parte una copia firmada por Las Partes.
2. Las Partes acuerdan que con fecha cinco 5 de diciembre de 2007 harán formalmente la presentación conjunta ante el Ministerio de Trabajo de la Nación y la Provincia de Río Negro del presente CCT, para su homologación.
3. El día de la fecha, la AIC pone en vigencia el presente Convenio Colectivo de Trabajo por medio de la Disposición Nº3946/07.
4. Con el fin de ajustar los saldos de vacaciones del personal, la AIC firma en el día de la fecha la Disposición Nº3947/07 a tal efecto.
5. Se expresa que la redacción del presente CCT fue elaborada con el acuerdo común de:
El Arq. Alberto Ciampini Representante del Estado Nacional, el Sr. Jorge Izarra Representante de la provincia de Buenos Aires, el Ing. Elías Sapag Representante de la provincia del Neuquén, el Ing. Federico Carnevali Representante de la provincia de Rio Negro, el Ing. Horacio Boland Secretario de Gestión Ambiental, el Ing. Ricardo Cazeneuve Secretario de Planificación y Desarrollo, el Ing. Aníbal Asensio Secretario de Operación y Fiscalización, el Cr. Edgardo Castro Secretario Administrativo y el Dr. Juan Carlos Nayar Asesor Legal del CE de la AIC; por parte de la AIC.
El Sr. Diego Urretabizcaya Secretario de Comunicación de ATE Neuquén el Sr. Fabio Heredia Secretario de Interior de ATE Neuquén, el Sr. Daniel Di Rago Vocal de la CDP de la ATE Neuquén y Delegado de ATE en la AIC; y los Paritarios Ing. Ana Martinez, Ing. Federico Giovanardi, Ing.
Fernando Losano, Ing. Roberto Pera y Tec, Ayelén Othaz Brida; por parte de los trabajadores.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2010 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date28/06/2010

Page count68

Edition count9375

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