Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2010 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Viernes 9 de abril de 2010
Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral Feed Lots.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005, por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
BOLETIN OFICIAL Nº 31.879
11
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS ONCE MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON DIECIOCHO
CENTAVOS $11.467.943,18, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON DIECIOCHO CENTAVOS $11.467.943,18.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
ANEXO
PAGO COMPENSACION A ENGORDADORES DE GANADO BOVINO A CORRAL FEED LOTS S01-0079888/2010
Nº
EXPEDIENTE
RAZON SOCIAL
C.U.I.T
C.B.U
1
14180007317
FERNANDEZ GUILLERMO LUCAS
20-24736723-4
2
36943123252
FINLAR S A
3
26678801397
K W T CONSTRUCTORA S A
4
15334379336
5
39132913146
6
42940447253
7
8
PERIODO 2009
Localidad
Provincia
64.298,12
MONTE MAIZ
ENTRE RIOS
2.556.376,98
GANADERO BAIGORRIA
SANTA FE
112.898,59
96.114,06
BARRIO CENTRO SUR
CORDOBA
140.492,17
128.003,84
115.656,50
ROLDAN
SANTA FE
159.065,41
GOBERNADOR CRESPO
SANTA FE
LAS HIGUERAS
CORDOBA
454.008,70
BOLIVAR
BS. AS
19.787,09
16.265,16
15.978,29
20.532,86
SAN MARTIN
mayo
junio
julio
agosto
septiembre
octubre
011030122003010014879-3
114.767,74
109.461,89
97.215,76
75.784,80
30-68913805-1
191036425503640161012-8
2.537.867,48
2.691.665,58
30-65062326-2
150000530000553280276-4
190.460,07
56.119,19
90.847,73
ESTABLECIMIENTO 702 S.R.L.
30-70963234-1
065003060100000020609-6
181.158,51
187.232,49
118.252,08
SALVADOR JOSE PUIGPINOS S A
30-64667324-7
011028352002831075391-5
166.494,84
126.276,00
FERNANDEZ JUAN PABLO
20-28002195-5
007017673000400888382-0
383.147,36
421.517,13
54072727008
YAQUINTA RODOLFO HECTOR
20-05254677-0
011016412001641170959-5
18008503089
POLLIO CARMEN ELENA
27-06255692-2
014034640170530034685-0
20.196,76
TOTAL
11.467.943,18
BS AS
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION DE GANADO
BOVINO
Resolución 1027/2010
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 6/4/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0016816/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que la firma SANES S.A., C.U.I.T. Nº 3063300372-2, Clave Bancaria Uniforme C.B.U. Nº 034006090060191605201-9, presentó solicitudes por compensación en los términos de las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25
de enero de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la Resolución Nº1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 4668 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1164 de fecha 4 de febrero de 2009, todas de la citada OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por las que se incorpora al mecanismo implementado por las mencionadas Resoluciones Nros. 9/07 y su complementaria Nº 40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral Feed Lots con alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros.
Que habiéndose cumplido con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedor del beneficio de compensación y de conformidad con los informes técnicos emitidos por la Coordinación de Compensaciones de esta Oficina Nacional a fojas a 124/127, corresponde aprobar el monto del beneficio solicitado por la suma total de PESOS DOS MILLO-
NES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS
$2.653.654,39.
Que, conforme surge de la constancia emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS con una validez de 30 TREINTA días corridos a partir del día de su emisión, inclusive, obrante a fojas 174/175 de las presentes actuaciones, la firma SANES S.A. registra deuda con ese Organismo al día 12 de marzo de 2010, en relación a las obligaciones tributarias emergentes del ejercicio de su actividad, por la suma de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS
$315.269,51.
Que conforme consta a fojas 171 de estas actuaciones, la mencionada firma ha optado por cancelar dicha deuda tributaria mediante el mecanismo normado en la Resolución Conjunta General Nº2588 y 3198 de fecha 7 de abril de 2009 de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, respectivamente por lo que la suma adeudada ha de ser transferida a la citada Administración Federal.
Que deducido el monto adeudado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, el saldo a abonar a la firma solicitante asciende a la suma de PESOS
DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA
Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS $2.338.384,88.
Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte de la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA, Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el
Artículo 16 del Decreto Nº1067 de fecha 31
de agosto de 2005.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11
de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y por la Resolución Conjunta Nº2588 y Nº3198 de fecha 7 de abril de 2009 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, respectivamente.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación solicitada por la firma SANES S.A., C.U.I.T. Nº3063300372-2, Clave Bancaria Uniforme C.B.U.
Nº 034006090060191605201-9, la que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $ 2.653.654,39 por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase la emisión del Volante Electrónico de Pago VEP a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por la suma de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
NUEVE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS
$315.269,51.
Art. 3º Fecho, autorízase el pago del remanente de la compensación consignada, a la firma SANES S.A., C.U.I.T. Nº 3063300372-2, Clave Bancaria Uniforme C.B.U.
Nº 034006090060191605201-9, el que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS $2.338.384,88.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
Secretaría de Energía
GAS LICUADO DE PETROLEO
Resolución 197/2010
Prorrógase la vigencia del Acuerdo de Estabilidad del Precio del Gas Licuado de Petróleo GLP Envasado en Garrafas.
Bs. As., 26/3/2010
VISTO el Expediente NºS01:0027483/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por la Resolución Nº1071 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº26.020 se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo GLP descripto en el Título IV del Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo GLP.