Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 17 de febrero de 2009

COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Trabajo, obrante a fojas 121/141 del Expediente Nº1.201.753/06.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.596

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términos previstos por el art. 106 in fine de la L.C.T. Asimismo se establece que la duración de los mencionados traslados no podrá extenderse más allá de los 30 días.
ARTICULO 6: VACANTES.
Todas aquellas vacantes que en el futuro se produzcan, podrán ser cubiertas mediante la utilización de traslados, promociones o nuevos ingresos.
A fin de posibilitar las postulaciones internas, la empresa publicará las vacantes existentes señalando las condiciones que deben reunir los candidatos y la forma en la que se desarrollarán las evaluaciones y/o exámenes teórico-prácticos que resulten necesarios para determinar el potencial de los interesados.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

En aquellos casos en que por la especificidad de los perfiles buscados, no sea posible efectuar el cubrimiento de un puesto vacante con recursos humanos provenientes del seno de la empresa, ésta determinará la apertura de una búsqueda externa y la comunicará a EL SINDICATO a los efectos que éste pueda proponer el aporte de postulantes, siempre que cumplan con los requisitos y el perfil solicitado.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

La promoción de un trabajador a una categoría superior, será decidida por la empresa en base a criterios objetivos, considerando la capacidad, conducta, rendimiento, idoneidad, desempeño y nivel de capacitación del dependiente.

Expediente Nº1.201.753/06
Buenos Aires, 27 de octubre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1519/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 121/141 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 998/08 E. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2006, se reúnen en la sede de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, por una parte, los señores Sergio Quiñones y Fabián Carlos Giammaria, en representación de AES JURAMENTO S.A. - CUIT 30-66710033-6, en adelante LA EMPRESA, y por la otra, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, por sí y en representación de los Sindicatos de Luz y Fuerza de Salta y San Juan; representada por los señores Guillermo Moser, Secretario Gremial y Santiago Romañach, Subsecretario Gremial y el Sr. José Osvaldo Nogales, en su carácter de Secretario General del Sindicato Luz y Fuerza de Salta, denominados en adelante en forma conjunta EL SINDICATO, con el objeto de convenir la siguiente Acta Acuerdo, en los términos de la Ley 14.250 y 25.877.
ARTICULO 1: PARTES INTERVINIENTES:
La empresa con domicilio legal en calle Román Subiza S/N, San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, por una parte, y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, personería gremial Número 130, por la otra.
ARTICULO 2: VIGENCIA:
La presente Acta Convenio sus condiciones generales de trabajo y salariales tendrán una vigencia de 4 cuatro años contados a partir del 1 uno de enero de 2007.
Ambas partes, se comprometen a negociar, modificar y/o rediseñar una nueva Acta Convenio en reemplazo de la presente, noventa días antes del vencimiento de las condiciones aquí pactadas.
Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, el presente acuerdo permanecerá vigente en forma íntegra hasta su renovación o hasta que una nueva la reemplace.
Las partes se comprometen a estudiar posibles modificaciones de las condiciones económicas de la presente Acta Convenio, dentro de su vigencia, en caso de presentarse condiciones extraordinarias que afecten de manera excepcional las condiciones socioeconómicas de los trabajadores o la satisfacción de los fines de la empresa o por acuerdo de partes.
ARTICULO 3: PERSONAL COMPRENDIDO Y AMBITO DE APLICACION:
La presente Acta Convenio será de aplicación a todos los trabajadores representados por la Federación, y los sindicatos locales con desempeño en relación de dependencia laboral directa con la empresa, en las plantas de la empresa ubicadas en: A Provincia de Salta: Establecimiento Central Cabra Corral: Ruta Provincial Nº47 Km. 26, Coronel Moldes, Dpto. La Viña y Establecimiento Central El Tunal: Ruta Provincial Nº43 Camino de acceso El Tunal, El Tunal, Dpto. Metán y B Provincia de San Juan: Establecimiento Quebrada UIlum, Ruta Provincial 60 ex Ruta 14, Rivadavia, Establecimiento Central Ullum, P. Jiménez S/N, Ullum y Establecimiento Central Sarmiento, Av. Salta 1826 Norte San Juan; y las que en el futuro pudieran incorporarse; y que se encuentren expresamente encuadrados en las categorías descriptas en este instrumento, en su área geográfica de actuación.
Queda expresamente excluido de la presente acta acuerdo el personal de dirección, gerentes, el personal jerárquico, los profesionales con título terciario o universitario en la incumbencia propia de su título, las secretarias de dirección y gerencia y todo aquel que cumpla tareas de asistencia directa en los niveles precedentemente mencionados y los apoderados y/o representantes legales de la empresa.
ARTICULO 4: MULTIFUNCIONALIDAD.
A todos los efectos derivados de la interpretación del presente Acta Convenio de Trabajo, defínase a la multifuncionalidad, como el desempeño concurrente, simultáneo o alterado, de todos los oficios, conocimientos o funciones que correspondan a la eventual denominación de un puesto, así como la realización de toda otra tarea o función complementaria y/o suplementaria que le sea indicada o resulte necesaria para iniciar, proseguir o complementar el trabajo asignado, en forma tal que un mismo dependiente pueda llevarlo a cabo íntegramente sin la colaboración de otro.
Los trabajadores que hubieren recibido por parte de la Empresa, la capacitación correspondiente o aquellos que se encuentren capacitados para la nueva tarea solicitada, se comprometen a realizar todas las tareas, principales, accesorias, complementarias, técnicas y/o administrativas que se le encomienden o se adviertan como indispensables para garantizar una confiable y eficiente prestación del servicio de generación de energía eléctrica, de forma tal que los trabajos se cumplan con la frecuencia y dentro de los plazos y cronogramas establecidos por la Empresa. En tanto los cambios no causen un perjuicio material, físico o moral al trabajador.
ARTICULO 5: TRASLADOS TRANSITORIOS.
Cuando la empresa requiera trasladar transitoriamente a un trabajador de un punto geográfico a otro en función de sus tareas y exclusivamente por razones de servicio, garantizará el reembolso de los gastos ocasionados con motivo de los viajes, contra presentación de comprobantes. Atento a la naturaleza del reembolso, las partes acuerdan que el mismo no implica remuneración, en los
A los fines de este artículo, la empresa tendrá en consideración a aquel trabajador que posea mayor antigedad y se desempeñe en la categoría inmediata inferior a la correspondiente al reemplazo o vacante surgido, ante la eventual igualdad de condiciones.
Se considera vacante un puesto cuando:
a. El trabajador que lo ocupaba lo haya dejado definitivamente.
b. Debido a modificación o reestructuración de sección o sectores, que originen nuevos puestos.
ARTICULO 7: INGRESOS.
Las partes convienen que, para el caso de existir la necesidad de ingresar personal a desarrollar tareas encuadradas dentro de esta Acta Acuerdo, la empresa solicitará a la Bolsa de Trabajo del Sindicato de Luz y Fuerza de la jurisdicción de las plantas de la empresa, la nómina de candidatos en condición de satisfacer el requerimiento planteado, nómina que deberá ser entregada dentro de las 48hs. subsiguientes al requerimiento, rigiendo el mecanismo y pautas de selección establecidos en el artículo precedente.
ARTICULO 8: JORNADA DE TRABAJO.
En el sector Mantenimiento, la jornada de trabajo bajo la modalidad de trabajo en semana calendaria será de 7 horas y 12 minutos diarias efectivas de labor o 36 horas semanales de labor efectiva.
Para el personal afectado a mantenimiento la jornada se asignará de lunes a viernes y entre las 6hs. y las 21hs., conforme lo habilita el artículo 197 de la LCT.
Asimismo se establece la jornada de trabajo para el área de Operaciones bajo el régimen de trabajo en equipos en turnos rotativos, de modo tal de cumplir un servicio ininterrumpido las 24 horas del día, y tal como lo estipula la LCT y la Ley 11.544 y su decreto reglamentado 16.115/33.
De este modo las partes consolidan las mejores prácticas vigentes en la Empresa y para los establecimientos de LA EMPRESA, a partir de las características específicas y particulares que rigen en ella, instrumentando modalidades que han receptado los mejores criterios de eficiencia operativa, combinándolos con la jerarquización de la calidad de vida de los trabajadores que se desempeñan en ella, para la consecución de los objetivos que las partes se han fijado en la presente Acta Convenio.
ARTICULO 9: CAPACITACION, DESARROLLO Y FORMACION PROFESIONAL.
La Empresa desarrollará una amplia política de capacitación y formación profesional de su personal, que podrá ser dentro o fuera del horario normal de trabajo, planificada sobre exigencias de calidad y seguridad en la prestación del servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas y a atender la formación integral del trabajador, para alcanzar su desarrollo laboral y crecimiento personal.
Las diversas formas de capacitación y perfeccionamiento profesional que se instrumenten, se orientarán al logro de una mayor eficiencia operativa, productividad y seguridad, contemplando además, entre sus principales objetivos, la concientización del personal en todo lo concerniente a la importancia de optimizar los conocimientos, habilidades y experiencias de cada uno y destacando siempre la necesidad de observar las normas de seguridad al realizar cada tarea.
LA EMPRESA promoverá en este sentido formas de capacitación y perfeccionamiento profesional, que estarán vinculadas con las necesidades empresarias y el desarrollo para la formación profesional.
Contestes las partes en comprometer sus mayores esfuerzos, a efectos de posibilitar el logro de los objetivos expuestos, dejan establecido, que la participación del personal en las actividades vinculadas a la capacitación y formación profesional, constituye no tan sólo un derecho, sino también una obligación de cumplimiento efectivo, implícita en toda relación laboral.
En caso de innovaciones tecnológicas y/u organizativas, la Empresa implementará acciones de capacitación tendientes a la adecuación de los trabajadores a los nuevos sistemas.
A la vez, la empresa podrá suscribir distintos convenios con establecimientos educacionales con formación técnica orientada a la actividad eléctrica o no, conforme lo prescrito por la Ley 25.165
y/o Ley 25.013, reglamentada por Dto. 1227/01, sobre pasantías. Utilizándose becas de formación teórico-práctica con el mismo alcance y contenido indicado en el presente artículo.
El Sindicato tomará conocimiento de los distintos planes de capacitación vigentes en la Empresa, y tratará en la Comisión de Autocomposición, contemplada en la presente Acta Convenio, los aspectos que garanticen la consecución del Plan Integral de Capacitación, a través de propuestas vinculadas a acciones específicas en esta materia, las que deberán ser tratadas y aprobadas con la celeridad y seriedad que cada caso exija.
ARTICULO 10: LICENCIAS ESPECIALES.
A pedido del trabajador, la Empresa podrá autorizar el goce de licencias sin goce de haberes.
Asimismo los trabajadores de la empresa comprendidos en la presente Acta Acuerdo, gozarán de las siguientes licencias especiales:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/02/2009

Page count56

Edition count9356

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Dernière édition04/06/2024

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