Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 6 de agosto de 2008

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.462

9

CONSIDERANDO:

AVISOS OFICIALES
Nuevos
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución Nº65/2008
Posadas, Misiones, 29/7/2008
VISTO: La Resolución 41/08 del INYM B.O. 31.425 de fecha 12/06/08, y;
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución 41/08 de este Instituto de fecha 03/06/08, publicada en el Boletín Oficial Nº31.425 de fecha 12/06/08, se ha determinado como dato de identificación para todos los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Productores de Yerba Mate, a la Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T., teniéndose a la misma como número de inscripción.
QUE, asimismo se ha establecido de parte de todos los sujetos inscriptos en los Registros del INYM el deber de informar a este Instituto en las Declaraciones Juradas respecto a todo proveedor y destinatario de materia prima que se declare, el número de inscripción que corresponda para el tipo de sujeto; indicándose que la presentación de las Declaraciones Juradas con omisiones o faltantes respecto a los datos de carácter obligatorio para cada uno de los sujetos, producirá su rechazo sin más trámite.
QUE, de acuerdo a lo previsto en la norma aludida, la nueva exigencia entrará en vigencia para las Declaraciones Juradas correspondientes al mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, esto es, las Declaraciones Juradas del mes de Julio de 2008.

Que por el Decreto citado en el Visto se aprobó el cuerpo normativo que constituye el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Que el Artículo 38 del Anexo I del Decreto mencionado dispone que la selección para la cobertura de los cargos con funciones ejecutivas, estará a cargo del comité integrado por funcionarios o ex funcionarios de reconocido prestigio, miembros destacados de Academias Nacionales, Consejos o Colegios Profesionales, docentes o especialistas universitarios, los que serán designados conforme lo previsto en el mismo.
Que por la Resolución citada en el Visto se procedió a ratificar y homologar varios cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas.
Que corresponde proceder a la integración del Comité de Selección, según lo solicitado por la jurisdicción respectiva.
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, el Señor Director del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, propone la constitución del Comité de Selección respectivo con las personas que a juicio de la autoridad competente reúnen las aptitudes para integrar el referido Comité, adjuntando asimismo, los antecedentes curriculares correspondientes.
Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, no advierte que en el caso se haya producido un apartamiento de las disposiciones que, en lo que respecta a la constitución del órgano de marras, prevé el mentado Artículo 38, motivo por el cual, desde el punto de vista de su competencia específica, no encuentra observaciones que formular al oportuno refrendo del acto en análisis.
Que el Señor Director del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO y el Señor Secretario de la GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentran facultados para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por el citado Artículo 38 del Anexo I del Decreto Nº993/1991 T.O. 1995.
Por ello, EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y EL DIRECTOR
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
RESUELVEN:

QUE, por nota de la Gerencia del INYM elevada a este Directorio, se solicita la extensión del vencimiento general para la presentación de las Declaraciones Juradas del mes de Julio de 2008
a operarse el día 10 de Agosto del corriente año, con fundamento en la complejidad que acarrea a los establecimientos declarantes la entrada en vigencia de la normativa, a lo que debe sumarse la circunstancia de que cualquier omisión o faltante producirá el rechazo de la presentación.
QUE, por otra parte la existencia de inconvenientes en la ubicación de los productores intimados produce una innegable complicación a los establecimientos secaderos a la hora de declarar sus ingresos.
QUE, este Directorio ha analizado el planteo en su real dimensión debiendo señalarse que la correcta información de los supuestos contemplados en las declaraciones juradas constituye una información de vital relevancia para el accionar del INYM en el control de la los volúmenes de yerba mate comercializados.
QUE, la existencia de inconvenientes por parte de los sujetos obligados a declarar autoriza a este Instituto a establecer una prórroga de carácter excepcional para la presentación de la declaración jurada.
QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas, con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, el Area Legales del INYM ha tomado la debida intervención.
QUE, corresponde en consecuencia dictar el instrumento legal correspondiente.
POR ELLO, EL DIRECTORIO
DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO 1º PRORROGASE hasta el día 25 de Agosto inclusive, la presentación de la Declaración Jurada del mes de Julio de 2008 por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE por dos 2 días en el Boletín Oficial de la República Argentina, en dos diarios de circulación en la zona productora de yerba mate, y la página web del INYM. Cumplido, ARCHIVESE. Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. ROBERTO MONTECHESSI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. RAMON A. SEGOVIA, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. ALEJANDRO
E. CRISP, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. HERIBERTO FRIEDRICH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. LUIS
KONOPACKI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
e. 06/08/2008 Nº582.948 v. 07/08/2008

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
e INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
Resolución Conjunta Nº100/2008 y 171/2008
Bs. As., 17/7/2008
Visto el Expediente Nº 64/08 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº993 del 28 de Junio de 1991 T.O. 1995 y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº54 de fecha 14 de septiembre de 2004, y
ARTICULO 1º Desígnase como miembros del Comité de Selección para la cobertura del cargo de Capitanía de Armamento, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION
Y DESARROLLO PESQUERO, con Función Ejecutiva II, a las siguientes personas: Capitán de Navío RE Ismael Arturo RODRIGUEZ D.N.I. Nº4.987.281, Ingeniero Naval y Mecánico Jorge Francisco IRIARTE L.E. Nº4.558.327, Licenciada en Economía Graciela Viviana PIERGENTILI D.N.I.
Nº10.356.670, Prefecto Rubén Darío BELLINES D.N.I. Nº20.869.229 y Licenciada en Economía María Isabel BERTOLOTTI L.C. Nº6.498.272
ARTICULO2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA, Secretario de la Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros. Lic. ENRIQUE H. MIZRAHI, Director.
e. 06/08/2008 Nº582.967 v. 06/08/2008

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución Nº185/2008
Bs. As., 28/7/2008
VISTO el Expediente Nº 253-62133/03 INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, I.N.P.I. organismo autárquico que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Agustín PARISE, DNI. Nº25.615.127, ha presentado en fecha 06 de junio de 2008, solicitud de suspensión por el término de UN 1 año de la matrícula Nº1488 de AGENTE DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Que la suspensión de la matrícula está prevista por el art. 17 de la Resolución P-101 de fecha 18 de abril de 2006 que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, por el término de UN 1 año.
Que a fin de otorgarle mayor seguridad jurídica a la suspensión respecto de terceros, resulta conveniente que el interesado notifique su suspensión en la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD IDUSTRIAL, se encuentra facultado para suscribir la presente autorización.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Acéptese la suspensión por el término de UN 1 año del Sr. Agustín PARISE
DNI. Nº25.615.127, a la Matrícula de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº1488.
ARTICULO 2º Procédase a formalizar la suspensión del Registro de la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, por intermedio del Departamento Operativo de la Dirección de Coordinación Operativa.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/08/2008

Page count36

Edition count9369

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/06/2024

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