Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, jueves 17
de julio de 2008

Boletin Oficial
Año CXVI
Número 31.448

de la RepUblica Argentina
Precio $ 0,80
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales
Sumario Pág.

Decretos
DECRETOS

SISTEMA DE REFINANCIACION
HIPOTECARIA

SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA
1141/2008
Montos abonados al Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria. Imputación en caso de suscripción de nuevos mutuos por aplicación de la Ley Nº26.167. Plazos de refinanciación. Modifícanse los Decretos Nros. 1284/2003 y 1176/2007

1

DUELO NACIONAL
1152/2008
Declárase el 18 de julio de 2008 día de Duelo Nacional, en homenaje a las víctimas del atentado perpetrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 18 de julio de 1994 contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina AMIA

2

Decreto 1141/2008

JUSTICIA
1153/2008
Nómbrase titular del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº2 de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Rios

3

JUSTICIA
1154/2008
Nómbrase titular del Juzgado Nacional en lo Correccional Nº2 de la Capital Federal

3

3

JUSTICIA
1156/2008
Nómbrase titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Villa María, Provincia de Córdoba..

3

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
1121/2008
Designación en un cargo extraescalafonario dependiente de la Unidad Ministro
PRESIDENCIA DE LA NACION
1122/2008
Danse por prorrogadas designaciones en la Planta Permanente de Personal Transitorio de la Secretaría de Cultura

3

3

4

PROCURACION GENERAL DE LA NACION
1123/2008
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Fiscal de la Procuración General de la Nación

5

MINISTERIO PUBLICO
1124/2008
Dase por aceptada la renuncia presentada al cargo de Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan, Provincia de San Juan

5

MINISTERIO PUBLICO
1125/2008
Nómbrase Fiscal ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal, Fiscalía Nº14
MINISTERIO PUBLICO
1126/2008
Nómbrase Fiscal ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal, Fiscalía Nº2
Continúa en página 2

Bs. As., 15/7/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0087038/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.798
y sus modificaciones y 26.167, el Decreto Nº1176 de fecha 3 de septiembre de 2007, y la Resolución Nº46 de fecha 11 de febrero de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

JUSTICIA
1155/2008
Nómbrase Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Provincia de Santa Fe, Sala A

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
1120/2008
Designación en el Gabinete de Asesores de la Secretaría de Seguridad Social

Montos abonados al Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria. Imputación en caso de suscripción de nuevos mutuos por aplicación de la Ley Nº 26.167. Plazos de refinanciación. Modifícanse los Decretos Nros. 1284/2003 y 1176/2007.

5

Que mediante la Ley Nº 25.798 se creó el SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA con el objeto de implementar un mecanismo destinado a proteger a los deudores de obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en Dólares Estadounidenses u otras monedas extranjeras, siempre que la deuda hubiere sido garantizada con derecho real de hipoteca y se cumplieran ciertos requisitos de elegibilidad y de admisibilidad allí previstos.
Que a través del Artículo 12 de la citada ley, se creó el FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA, con el objeto de implementar el mencionado Sistema.
Que en el Anexo IV del Anexo I del Decreto Nº1284 de fecha 18 de diciembre de 2003, reglamentario de la ley mencionada anteriormente, se incluyó el Modelo de Contrato de Mutuo que debía suscribir el deudor hipotecario con el Fiduciario, a los efectos de la instrumentación del SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA, según lo dispuesto en el Artículo 11 del Anexo I del citado decreto.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
5

DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
Que con posterioridad, y para aquellos supuestos en que el monto del mutuo original suscripto entre el Fiduciario y el deudor hipotecario se haya visto modificado por imperio de la Ley Nº26.167, se dictó la Resolución Nº 46 de fecha 11 de febrero de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la cual se aprobó un nuevo modelo de contrato de mutuo.
Que para la firma de estos nuevos mutuos y a fin de determinar la deuda consolidada, resulta necesario establecer cómo será aplicado el monto que el deudor abonó al Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria en concepto de cuotas, incluyendo capital e intereses, como consecuencia de la refinanciación anterior, en aquellos casos en que el Fiduciario no se haya subrogado en los derechos del acreedor original.
Que en este sentido, y teniendo en consideración que en los supuestos citados precedentemente aún no se ha podido materializar la refinanciación prevista en la normativa aplicable en la especie, corresponde establecer que dicho monto deberá ser considerado como un pago a cuenta de la suma total a refinanciar que en definitiva resulte por las obligaciones que el Fiduciario debe asumir por imperio de la Ley Nº26.167.
Que en concordancia con lo establecido en el considerando precedente, resulta apropiado dejar sin efecto la condición de procedencia establecida en el tercer y cuarto párrafo del Artículo 7º del Anexo del Decreto Nº1176
de fecha 3 de septiembre de 2007, en cuanto hace referencia a que el deudor debe encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el FIDEICOMISO PARA LA
REFINANCIACION HIPOTECARIA.
Que, por otra parte, y con el objeto de que el valor de las cuotas a pactar sea semejante al establecido en el mutuo suscripto oportunamente entre el Fiduciario y el deudor, resulta necesario disponer que la escala de plazos prevista en el Artículo 17, inciso d, apartado I del Anexo I del Decreto Nº1284/03 no será aplicable a estos nuevos mutuos, pudiendo otorgarse la refinanciación hasta un plazo máximo de CIENTO CINCUENTA 150 meses, contados desde la firma de los mismos, siempre que no se supere la duración del FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION
HIPOTECARIA.
Que en este orden, cabe recordar que mediante el Artículo 17, inciso d, apartado II del Anexo I del Decreto Nº1284/03, se establecieron pautas de compatibilización entre el
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/07/2008

Page count28

Edition count9371

Première édition02/01/1989

Dernière édition19/06/2024

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