Boletín Oficial de la República Argentina del 20/06/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, viernes 20
de junio de 2008

BOLETIN OFICIAL

Año CXVI
Número 31.430

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Precio $ 0,80
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
LEYES
Pág.

LEYES

REGIMEN FEDERAL DE PESCA
REGIMEN FEDERAL DE PESCA
26.386
Modificación de la Ley Nº 24.922.
CONSEJO FEDERAL DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
26.387
Creación. Integración. Fines.

Ley 26.386

1

3

BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR
952/2008
Desígnase Director de la mencionada Entidad Financiera.
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
954/2008
Dase por designado Vocal Primero del Directorio del mencionado organismo actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte.
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
955/2008
Dase por prorrogada una designación transitoria en el ámbito de la Unidad de Información Financiera.
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
956/2008
Desígnase transitoriamente Coordinadora del Programa Transparencia para las Contrataciones, creado por la Resolución Nº 123/2008 del citado Ministerio.
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
957/2008
Dase por prorrogada una designación transitoria efectuada oportunamente en la Secretaría de Seguridad Interior.

Sancionada: Mayo 28 de 2008
Promulgada de hecho: Junio 19 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

DECRETOS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
933/2008
Créase el cargo de Coordinador Legal y Administrativo. Designación.

Modificación de la Ley Nº 24.922.

3

3

4

4

4

5

ARTICULO 1º Incorpórase como artículo 27
bis a la Ley 24.922, Régimen Federal de Pesca, texto ordenado, el siguiente texto:
Artículo 27 bis: El Consejo Federal Pesquero otorgará las cuotas de captura asignada, o autorización de captura en el caso que la especie no esté cuotificada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la presente ley, a aquellos titulares que manifiesten mediante declaración jurada ante autoridad de aplicación que:
a No son armadores ni propietarios de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la presente;
b Carecen de relación jurídica, económica o de beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 19.550, con personas físicas o jurídicas propietarias y/o armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la presente;

ARTICULO 2º Incorpórase como último párrafo del artículo 28 de la Ley 24.922 Régimen Federal de Pesca el siguiente texto:
En el caso de comprobarse que un titular de un permiso de pesca que cuente con cuota/s de captura asignada y/o autorización de captura en los términos de la presente ley viole algunas de las prohibiciones previstas en los incisos a, b, y c del artículo 27 bis, el permiso y la/s cuota/s y/o autorizaciones pertinentes caducarán automáticamente.
ARTICULO 3º Modifícase el artículo 51 de la Ley 24.922, Régimen Federal de Pesca, texto ordenado, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 51: Cuando la autoridad de aplicación, previa sustanciación del sumario correspondiente, compruebe que se ha incurrido en alguna de las conductas ilícitas tipificadas en la normativa vigente, aplicará una o más de las sanciones que se consignan a continuación, de acuerdo a las características del buque, la gravedad del ilícito y los antecedentes del infractor:
a Apercibimiento, en el caso de infracciones leves;
b Multa de pesos diez mil $ 10.000 hasta pesos un millón $ 1.000.000;
c Suspensión de la inscripción en los registros llevados por la autoridad de aplicación, al buque mediante el cual se cometió la infracción de cinco 5 días a un 1 año;
d Cancelación de la inscripción señalada en el inciso anterior;
e Decomiso de las artes y/o equipos de pesca;
f Decomiso de la captura obtenida en forma ilícita.
g Decomiso del buque.
Cuando la infracción de que se trate sea la de pescar sin permiso, la multa mínima no podrá ser inferior a pesos cinco millones $ 5.000.000 y la máxima de pesos diez millones $ 10.000.000.

LOTERIA NACIONAL
958/2008
Dase por designada Auditora Interna Titular de la Unidad de Auditoría Interna de la mencionada Sociedad del Estado.

5

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
959/2008
Dase por designada Secretaria General de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas del mencionado Consejo Nacional.

6

MINISTERIO DE SALUD
960/2008
Dase por designado Subsecretario de Prevención y Control de Riesgos de la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
6

SECRETARIA DE CULTURA
975/2008
Recházase un recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución S.C. Nº 2026/2006.

6

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 627.576

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
978/2008
Sustitúyese el artículo 32 del Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal. .
Continúa en página 2

c Carecen de relación jurídica, económica o de beneficio con personas físicas o jurídicas, propietarios y/o armadoras, de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la presente.

Secretario
6

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
Cuando la infracción de que se trate sea la de pescar sin autorización de captura, y/o careciendo de una cuota individual de captura, así como la de pescar en zona de veda, la multa mínima no podrá ser inferior a pesos treinta mil $ 30.000.
ARTICULO 4º Modifícase el artículo 54 bis de la Ley 24.922 modificado por el artículo 6 de
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/06/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/06/2008

Page count52

Edition count9374

Première édition02/01/1989

Dernière édition22/06/2024

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