Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 28 de setiembre de 2007

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.249

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.171.439/06
PARTES SIGNATARIAS

ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA
c/
TRANSPORTE DE ENERGIA
ELECTRICA POR DISTRIBUCION
TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD
ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/06/2006

$ 3.932,50

$ 11.797,50

43

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA FATLYF y la empresa TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.210.894/07.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 Expediente Nº 1.210.894/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

CCT 889/07 E

Expediente Nº 1.171.439/06

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Buenos Aires, 28 de agosto de 2007

Expediente Nº 1.210.894/07
Buenos Aires, 28 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 935/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1027/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 936/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1030/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 936/2007
Registro Nº 1030/07
Bs. As., 22/8/2007
VISTO el Expediente Nº 1.210.894/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.210.894/07 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA FATLYF y la empresa TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los quince días del mes de marzo de 2007, reunidas por una parte la Empresa TRANSLYF SA, en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Señor Osmar Alfredo DUVILLE DNI 11.970.107 en su carácter de Director, y por la otra parte la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada en este acto por los Señores Juan Carlos MENENDEZ DNI 16.201.029 y José Osvaldo NOGALES DNI 11.539.425, en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial y Subsecretario Gremial respectivamente, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, convienen celebrar la siguiente Acta Acuerdo de naturaleza convencional que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERO: Que en el pleno ejercicio de la voluntad colectiva y en virtud de la permanente preocupación por mejorar las condiciones económicas de los trabajadores, sin desvirtuar la ecuación económica y financiera de TRANSLYF SA; LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial de acuerdo a las pautas establecidas en el Artículo TERCERO del Acta Acuerdo de fecha 12 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Al efecto, LAS PARTES convienen aplicar un incremento del 10% a los Salarios Básicos actualmente vigentes a partir del mes de marzo de 2007 y otro incremento del 5% acumulativo a éste, a partir del mes de julio de 2007; quedando la Escala de Salarios Básicos del Convenio Colectivo de Trabajo 772/06 tal cual se especifica en el Anexo I, que forma parte del presente Acuerdo.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.
ANEXO I

Que la vigencia está establecida a partir del mes de marzo de 2007.
BASICOS MES DE MARZO 2007
Que lo acordado trata sobre un incremento salarial que se realizará conforme a los términos pautados en el mismo.

BASICOS MES DE JULIO 2007

CATEGORIA A

$ 1619,00

$ 1699,90

CATEGORIA B

$ 1425,40

$ 1496,65

CATEGORIA C

$ 1258,40

$ 1321,30

CATEGORIA D

$ 1130,14

$ 1186,65

CATEGORIA E

$ 1086,60

$ 1140,90

CATEGORIA F

$ 1039,40

$ 1091,35

CATEGORIA G

$ 1037,00

$ 1088,82

CATEGORIA H

$ 1033,35

$ 1085,00

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

CATEGORIA I

$ 1021,25

$ 1072,30

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

CATEGORIA J

$ 1000,70

$ 1050,70

CATEGORIA K

$

986,15

$ 1035,45

CATEGORIA L

$

939,00

$

985,90

CATEGORIA M

$

830,10

$

871,50

Que, cabe señalar, el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la correspondencia de la representatividad que ostentan sus suscriptores.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/09/2007

Page count44

Edition count9350

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/05/2024

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