Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 29 de mayo de 2007

Pág.
PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS
231/2007-SICPME
Inscríbese a la empresa Coin Tech S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos y declárase a la misma comprendida en el Régimen de Promoción Industrial establecido por la Ley Nº25.922.
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
284/2007-ANSES
Adóptanse medidas en relación con el derecho de opción, previsto en el primer párrafo del artículo 30 de la Ley Nº24.241, modificada por su similar Nº26.222.
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Conjunta 344/2007-MEP y 20/2007-MI
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados Partidos de la provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº22.913.
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Conjunta 345/2007-MEP y 21/2007-MI
Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en las áreas rurales afectadas por sequía ubicadas en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Javier de la provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº22.913.
FUERZAS DE SEGURIDAD
1141/2007-MI
Instrúyase a los Jefes de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina y al Interventor de la Policía de Seguridad Aeroportuaria para que garanticen que la preparación de los aspirantes a ingresar a las Fuerzas de Seguridad se lleve a cabo impidiendo cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria física o moral que represente un menoscabo al respeto de los derechos humanos, considerándose falta grave cualquier acción en contrario.

CONGRESO DE LA NACION
Resolución
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PE-129/07

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7

EL SENADO
DE LA NACION, RESUELVE:
Artículo 1º Declarar la validez de los Decretos Nº 1357 de fecha 5 de octubre de 2004, Nº 886
de fecha 21 de julio de 2005 y Nº 1273 de fecha 11 de octubre de 2005.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario
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ASOCIACIONES SINDICALES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 442/2007-MTESS
Otórgase Personería Gremial al Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado y Químico de Mendoza.

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

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Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:

CONGRESO DE LA NACION
EL SENADO
DE LA NACION, RESUELVE:
Artículo 1º Declarar la validez del Decreto Nº 2063 de fecha 28 de diciembre de 2006.

Bs. As., 23/5/2007

Al señor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable
SALARIOS

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha o taco de zanahorias, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 14 para la provincia de Santiago del Estero.

Bs. As., 17/5/2007

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 24 de abril de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 14
eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE CEBOLLA
en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que considerada la mencionada propuesta y analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su pertinencia, debe procederse a su determinación.
Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86
del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
PE-127/07

Comisión Nacional de Trabajo Agrario
Resolución 23/2007

CONSIDERANDO:

AVISOS OFICIALES

Declárase la validez del Decreto Nº 2063 del 28 de diciembre de 2006.

Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José M. Iñiguez. Mario Burgueño Hoesse. Alfredo Megna. Abel F. Guerrieri. Guillermo L. Giannasi. Miguel A. Giraudo. Ricardo Grimau. Jorge Herrera.
Rubén Blanco. Ramón Ayala.

Resolución 24/2007

VISTO, el expediente Nº 63382/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
9

Resolución
Art. 5º Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Bs. As., 17/5/2007

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PRODUCTOS MEDICOS
2916/2007-ANMAT
Levántase la prohibición de comercialización y uso de todos los productos médicos elaborados por la firma Axia Médica S.A., que fuera impuesta por la Disposición Nº1793/2007.

Senado de la Nación
Art. 4º Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

SALARIOS

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y embolsado de cebolla, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 14 para la provincia de Santiago del Estero.

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TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de llevar a su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:

Saludo a usted muy atentamente.

PRODUCTOS COSMETICOS
2915/2007-ANMAT
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso de un determinado producto que fuera denunciado por la firma Laca S.R.L. como robado, desconociéndose el destino y condiciones de conservación.

Nuevos
Anteriores

Al señor Presidente de la Nación:

22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.

Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. JOSE J. B. PAMPURO. Juan H. Estrada.

DISPOSICIONES
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
2914/2007-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de un determinado lote del producto Espinaca cortada en lata, marca La Banda, Contenido Neto 350 gr., elaborado por Productora Santiagueña Río Dulce S.A.

Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
Bs. As., 23/5/2007

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.164

Senado de la Nación
Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. JOSE J. B. PAMPURO. Juan H. Estrada.
Saludo a usted muy atentamente.

VISTO, el expediente Nº 63.382/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:
Que, en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 24 de abril de 2007 mediante la cual la Comisión Asesora Regional C.A.R.
Nº 14 eleva un acuerdo en el que se aprueban remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA O
TACO DE ZANAHORIAS en la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, debe procederse a su determinación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

LA COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1º Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA
Y EMBOLSADO DE CEBOLLA, las que tendrán vigencia para el presente ciclo agrícola, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 14
para la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, que a continuación se detallan:

Artículo 1º Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA
O TACO DE ZANAHORIAS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de mayo de 2007 en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional C.A.R.
Nº 14 para la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO , que a continuación se detallan:

POR DIA
CON SAC
Cortador o Cosechador $ 36.15
Descartador $ 36.15
Liencero $ 36.15
Recolector $ 36.15
Amontonador $ 36.15
Embolsador $ 36.60
Recalcador $ 36.60
Cosedor $ 38.10
Cocinero $ 38.10
Chofer $ 42.90
Capataz $ 42.90
Art. 2º Los salarios establecidos en el artículo 1º llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
Art. 3º El cinco 5% de indemnización sustitutiva por vacaciones artículo 80 anexo a la Ley
POR DIA, SIN COMIDA
Cosechador $ 41.87
DESTAJO por taco de 42 kgs. $ 0.87
Art. 2º Los salarios establecidos en el artículo 1º llevan incluido la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.
Art. 3º El CINCO POR CIENTO 5% de indemnización sustitutiva por vacaciones establecido por el artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.
Art. 4º Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán has-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/05/2007

Page count72

Edition count9374

Première édition02/01/1989

Dernière édition22/06/2024

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