Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, martes 22
de febrero de 2005

BOLETIN OFICIAL

Año CXIII
Número 30.597

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
Precio $ 0,70

Pág.

DECRETOS
DOCENTES
137/2005
Medidas para la aplicación del Régimen Previsional Especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario, establecido por la Ley Nº24.016. Créase el suplemento Régimen Especial para Docentes. Vigencia.

1

PERSONAL MILITAR
138/2005
Desígnase Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.

2

DECRETOS
DOCENTES

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inc.
1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Decreto 137/2005

Por ello,
Medidas para la aplicación del Régimen Previsional Especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario, establecido por la Ley Nº 24.016. Créase el suplemento Régimen Especial para Docentes. Vigencia.
Bs. As., 21/2/2005
VISTO las Leyes Nº 24.016 y Nº 24.241 y sus modificatorias, y
RESOLUCIONES

CONSIDERANDO:

ADHESIONES OFICIALES
120/2005-SG
Auspíciase el evento denominado Carnavales Varelenses 2005.

10

Que por la primera de las Leyes citadas se creó un Régimen Previsional Especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario.

121/2005-SG
Declárase de interés nacional la 2da. Edición del Campeonato de Ballet Folclórico y Tango, organizado en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

10

CASA DE MONEDA
96/2005-MEP
Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2005 de la citada Sociedad del Estado, actuante en el área del Ministerio de Economía y Producción.

Que a partir de la entrada en vigor del Libro I
del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES instituido por la Ley Nº 24.241, dejaron de efectuarse cotizaciones a dicho Régimen Especial.

11

Que como consecuencia de lo señalado también dejaron de otorgarse las prestaciones previsionales previstas en ella.

CONGRESOS
122/2005-SG
Declárase de interés nacional el 30º Congreso Interamericano de Psicología, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DEFENSORIA DEL PUEBLO
73/2004-CN
Nombramiento de su titular.
INDUSTRIA
47/2005-SICPME
Declárase a la firma Audivic S.A. comprendida en el Régimen del Decreto Nº490/2003, para la fabricación de hornos de microondas, en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande.

11

11

11

48/2005-SICPME
Declárase a la firma Electrofueguina S.A. comprendida en el Régimen del Decreto Nº490/2003, para la fabricación de determinados equipos de aire acondicionado y de radiocomunicaciones celulares móviles, en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande.

12

50/2005-SICPME
Declárase a la firma Cemosur S.R.L. comprendida en el Régimen del Decreto Nº490/2003, para la elaboración de fiambres y embutidos a partir de carnes ovinas destinados al consumo alimenticio, en su planta industrial localizada en la Ciudad de Ushuaia.

12

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
46/2005-SICPME
Inclusión de un vehículo determinado en las previsiones del Artículo 1º del Decreto Nº2682/2002.
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
11/2005-INYM
Declárase el ingreso en el Directorio de un representante del sector de Trabajadores Rurales, designado en carácter de Director Suplente.
Continúa en página 2

11

Que se considera de estricta justicia para el sector de la sociedad alcanzado por dicha Ley, adoptar las medidas pertinentes a fin de posibilitar el inicio del proceso de aplicación de la misma, teniendo en cuenta las distintas modificaciones estructurales producidas en el sistema nacional de previsión, la transferencia de los servicios educativos nacionales a ámbitos provinciales y de algunos regímenes previsionales provinciales a la Nación.
Que en tal sentido, resulta necesario crear un suplemento a fin de cumplir con el porcentaje de haber jubilatorio fijado en la Ley de que se trata.
Que, asimismo, es conveniente encomendar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL el dictado de las normas que fuere menester para la aplicación efectiva de la Ley Nº 24.016 y de este decreto.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Los docentes enunciados en el artículo 1º de la Ley Nº 24.016, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 8º, deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO 2% por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES
Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. Este aporte se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.
Art. 2º Créase el suplemento Régimen Especial para Docentes, a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 24.016. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo deberán considerarse los requisitos de edad y años de servicios exigidos en el artículo 3º de esta última.
Art. 3º La ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL deberá habilitar un registro específico, que se denominará Régimen Especial para Docentes, en el que contabilizará los ingresos y egresos que correspondan a la aplicación de la Ley Nº 24.016 y de las normas del presente decreto.
Art. 4º El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de atender el mayor gasto que demande la aplicación de la Ley Nº 24.016 y de este decreto.
Art. 5º La SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de autoridad de aplicación del presente decreto, dictará en el plazo de SESENTA 60 días corridos, contado a partir de la fecha de su publicación, las normas complementarias que fuere menester.
Art. 6º El presente decreto regirá a partir del primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº369.224

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
3

Que se han expedido las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/02/2005

Page count56

Edition count9364

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/06/2024

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