Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 10 DE SETIEMBRE DE 2001

AÑO CIX

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.728
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. VIRGILIO J. LOIÁCONO
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

b Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame;

d Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;

DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal
f Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios.

Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 105.174

LEYES

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Ley 25.456
Modificación del artículo 47 de la Ley Nº 24.449.
Sancionada: Agosto 8 de 2001.
Promulgada de Hecho: Setiembre 6 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Modifícase el artículo 47 de la Ley Nº 24.449 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 47. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31
y 32 y encender sus luces observando las siguientes reglas:
a Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;

y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO

c Luces de posición y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas;

e Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;

DR. RUBEN A. SOSA

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
g Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente;
h A partir de la vigencia de la presente, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha;
i En todos los vehículos que se encuentren en uso, se deberá, en la forma y plazo que establezca la reglamentación, incorporar el dispositivo referido en el inciso anterior.
ARTICULO 2º Invítase a los gobiernos de provincias y al de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a lo dispuesto en la presente ley, propiciando su aplicación como norma de tránsito en sus respectivas jurisdicciones locales.
ARTICULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL UNO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.456
RAFAEL PASCUAL. MARIO A. LOSADA.
Guillermo Aramburu. Juan C. Oyarzún.

RESOLUCIONES
Administración Federal de Ingresos Públicos
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Resolución General 1092
Procedimiento. Dirección General Impositiva.
Estructura orgánico-funcional. Apertura del Distrito Pilar. Contribuyentes y responsables no incorporados al Sistema Integrado de Control Especial.
Bs. As., 6/9/2001
VISTO la Disposición Nº 980/00 AFIP, y
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 147/2001-SEPYME
Auspícianse los Seminarios para el Desarrollo de los Mercados de Capitales del Interior del País destinados a las pequeñas y medianas empresas regionales.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 210/2001-SC
Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de DrawBack.

2

5

Resolución 211/2001-SC
Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de DrawBack.

9

Resolución 212/2001-SC
Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de Draw-Back.

11

Resolución 213/2001-SC
Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de DrawBack.
Resolución 436/2001-ME
Mantiénense vigentes los derechos antidumping fijados para operaciones con brocas helicoidales con vástago cono morse normal, según una determinada norma y medidas, originarias de la República Italiana.
CONVENCIONES COLECTIVAS
DE TRABAJO
Disposición 273/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a las partes legitimadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N 58/75.
Disposición 274/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a las partes legitimadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N 53/75 E.

14

17

19

19

Disposición 275/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a las partes legitimadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N 75/75 E.

19

Disposición 276/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a las partes legitimadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N 94/75 E.

19

Disposición 277/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a las partes legitimadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N 49/75 E.
Disposición 278/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a las partes legitimadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N 124/75.
Disposición 279/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a las partes legitimadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N 215/75.
Disposición 280/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a las partes legitimadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N 314/75.
Disposición 281/2001-DNNC
Fíjase la fecha de audiencia para la convocatoria a las partes legitimadas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N 164/75 E.

20

20

20

Pág.
DELEGACION DE FACULTADES
Disposición 16248/2001-DNM
Deléganse facultades en los Directores de Admisión de Extranjeros, de Control Migratorio, de Asuntos Jurídicos y en los Jefes de Delegaciones de la Dirección Nacional de Migraciones.

18

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Resolución General 1092-AFIP
Procedimiento. Dirección General Impositiva. Estructura orgánico-funcional. Apertura del Distrito Pilar.
Contribuyentes y responsables no incorporados al Sistema Integrado de Control Especial.

1

IMPORTACIONES
Resolución 445/2001-ME
Prorrógase el plazo concedido a la firma Sky Sistemas Argentina S.R.L. para la importación, mediante el Régimen de Envíos Escalonados, de una Estación principal terrestre fija de comunicación satelital en banda C y KU.

2

IMPUESTOS
Resolución General 1091-AFIP
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Cómputo contra los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y las contribuciones a la seguridad social. Resolución General Nº 1028.
Norma modificatoria y complementaria.

2

INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICA Y CENSO
Disposición 309/2001-INDEC
Adóptanse códigos numéricos de nueve posiciones referidos a gobiernos locales, los que serán utilizados por los servicios estadísticos centrales.

21

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 438/2001-ME
Fíjase para Resinas de Petróleo, parcial o totalmente hidrogenadas, un determinado cupo para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona.

4

OBLIGACIONES FISCALES DIFERIDAS
Resolución General 1090-AFIP
Procedimiento. Artículo 43 de la Ley Nº 25.401. Decreto Nº 841/2001. Régimen optativo de cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas. Formalidades para su acogimiento.

18

RADIODIFUSION
Resolución 1429/2001-COMFER
Habilítase el Registro de Preinscripción Obligatoria a fin de determinar la potencial demanda de solicitantes de licencias para instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la provincia de Jujuy.

3

Resolución 1458/2001-COMFER
Habilítase el Registro de Preinscripción Obligatoria con la finalidad de determinar la potencial demanda de solicitantes de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la provincia de San Luis.

4

SERVICIOS POSTALES
Resolución 1230/2001-CNC
Dispónese la baja de la empresa Central Uno S.R.L.
Mensajería Integral del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

4

Resolución 1231/2001-CNC
Dispónese la baja de la empresa Crossracer Internacional S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

5

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Ley 25.456
Modificación del artículo 47 de la Ley Nº 24.449.

1

20
AVISOS OFICIALES

21

Nuevos
32

Anteriores
36

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2001 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/09/2001

Page count36

Edition count9374

Première édition02/01/1989

Dernière édition22/06/2024

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