Boletín Oficial de la República Argentina del 22/08/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.466 1 Sección Que al respecto se dispuso solicitar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Procuración General de la Nación, a cargo de la doctora María Elena Agradano de Llanos que dictamine sobre la cuestión traída por los señores Magistrados fojas 3.
Que la doctora Agradano de Llanos emitió dictamen, el que luce agregado a fojas 10 y, al que cabe dar por reproducido en la presente por compartir el suscripto los argumentos allí vertidos.

Martes 22 de agosto de 2000

52

Resolución N 510/2000
Bs. As., 9/8/2000
VISTO
CONSIDERANDO:

Que, seguidamente, dictaminó sobre la cuestión al señor Fiscal General de Superintendencia de la Procuración General de la Nación, doctor Santiago Teruel, postura que el suscripto comparte íntegramente y al que cabe remitirse brevitatis causa véase fojas 11.
Que en relación a la cuestión planteada, el artículo 15 de la ley 24.946 reza Los integrantes del Ministerio Público sólo con su conformidad y conservando su jerarquía, podrán ser trasladados a otras jurisdicciones territoriales.
Que, también resulta aplicable lo normado por el artículo 74 de la citada ley: El Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación en sus respectivos ámbitos, podrán modificar la estructura básica existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley mediante el dictado de reglamentaciones, en tanto no afecten los derechos emergentes de la relación de servicio de los magistrados, funcionarios y empleados actualmente en funciones. el subrayado me pertenece.
Que en tal sentido cabe recordar lo dispuesto por el artículo 39 de la mencionada Ley Orgánica del Ministerio Público que establece, sin hacer distinción en cuanto a competencias específicas que, Los Fiscales ante los jueces de primera instancia tendrán las facultades y deberes propios del Ministerio Público Fiscal en el ámbito de su competencia por razón del grado, debiendo realizar los actos procesales y ejercer todas las acciones y recursos necesarios para el cumplimiento de los cometidos que les fijen las leyes.
Que no debe pasarse por alto en el caso que nos ocupa, referido a la competencia de los Magistrados, pues justamente éstos ocupan la titularidad de una Fiscalía con competencia en lo criminal de instrucción y una Fiscalía con competencia universal.

LA JEFA DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS DE LA REGION N 9
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1 Revocar la Resolución del 22/09/1992 por la cual se la reconociera exenta en el Impuesto a las Ganancias t.o. en 1986 y sus modificaciones, artículo 20, inciso f a la FUNDACION
JARDIN DE PAZ, con domicilio fiscal en Maipú 942 Departamento 20 de esta Capital Federal e inscripta en esta Administración Federal de Ingresos Públicos, bajo la Clave Unica de Identificación Tributaria N 30-62778372-4.
ARTICULO 2 No hacer lugar a la solicitud de fecha 20/05/97 mediante la cual peticionara la renovación del reconocimiento de exención en el Impuesto a las Ganancias Artículo 20 inciso f solicitado por FUNDACION JARDIN DE PAZ, con domicilio fiscal en Maipú 942 Departamento 20 de Capital Federal e inscripta en esta Administración Federal de Ingresos Públicos, bajo la Clave Unica de Identificación Tributaria N 30-62778372-4.
ARTICULO 3 Ordenar que la entidad comunique a sus donantes su nueva situación impositiva.
ARTICULO 4 publíquese durante cinco 5 días en el Boletín Oficial y pase a la Agencia N 11
para su conocimiento y demás efectos. C.P. MARIA DEL CARMEN BORRESCIO, Jefe División Revisión Recursos, Región N 9.
e. 18/8 N 326.496 v. 25/8/2000

Que al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido el carácter nacional de todos los jueces de la Capital Federal, con lo cual la división de fueros de los Juzgados que en ella tienen su asiento, sólo obedece a la necesaria división en materias propias de la competencia amplia que conlleva la administración de justicia en el ámbito del distrito federal Fallos: 255:333; 256:41;
260:112, entre otros.
Que en esa inteligencia, y consecuentemente con lo establecido por el mentado artículo 39, que no establece categorías de fiscales en cuanto a su competencia exclusiva sino que trata de modo general a los fiscales de primera instancia los que tendrán las facultades y deberes propios en el ámbito de su competencia por razón de grados cabe concluir que no constituye traba alguna para disponer permuta solicitada.
Que, en virtud de lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y por la Fiscalía General de Superintendencia y, haciendo una interpretación armónica de las normas mencionadas precedentemente, arribo a la conclusión de que el Procurador General de la Nación, con arreglo de los dispuesto por el artículo 33, inciso ll, de la ley 24.946, puede disponer, sobre la base legal comentada precedentemente artículos 15, 39 y 74, el traslado de Magistrados del Ministerio Público Fiscal, siempre y cuando, éstos presten su conformidad expresa al respecto y conserven su jerarquía.
Que a lo señalado ut supra cabe agregar que, no se desprende de dicho cuerpo legal que para disponer un traslado sea condicionante la competencia del Juzgado ante el cual intervino el Magistrado y la competencia del Juzgado ante el cual se desempeñará.
Que, en esa inteligencia, resulta importante señalar que los señores Magistrados, a través de la citada nota fojas 2 y las notas agregadas a fojas 4 y 5, expresaron fehacientemente su conformidad para que se disponga sus respectivos traslados, circunstancia a la cual debe agregarse que, también de acuerdo a lo exigido por la citada ley, ambos Magistrados conservarán su jerarquía.
Que en virtud de todo lo expuesto precedentemente, se encuentran reunidos los requisitos legales establecidos, por lo cual no existe óbice para que se dispongan los traslados solicitados por los señores Magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación, doctores Jorge Ismael Mola y Raúl María Cavallini.
Por ello, con arreglo de lo dispuesto por los artículos 120 de la Constitución Nacional y 15, 33, inciso ll, 39 y 74 de la ley 24.949.
EL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
DE LA NACION
RESUELVE:
I. Disponer que a partir del 1 de septiembre próximo, el señor Fiscal, doctor Jorge Ismael Mola, cumpla funciones a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 17 de la Capital Federal.

MINISTERIO DE ECONOMIA
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA, notifica a la firma INDARACT SOCIEDAD ANONIMA la Resolución Nº 218 de fecha 15 de junio de 2000 de la SECRETARIA DE HACIENDA, recaída en el Expediente Nº 306.982/91 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- Impónese a la firma INDARACT
SOCIEDAD ANONIMA Decreto de la Provincia de SAN LUIS Nº 2758 del 3 de noviembre de 1984
, el decaimiento de pleno derecho de los beneficios promocionales, la devolución de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más su actualización e intereses, el pago inmediato de los impuestos diferidos por la empresa y/o sus inversionistas y el reintegro actualizado al balance impositivo de las sumas desgravadas en el Impuesto a las Ganancias por sus inversionistas, conforme lo establecido en el artículo 10 incisos a, b y c del Decreto Nº 2054/92. ARTICULO 2º.Impónese a la firma INDARACT SOCIEDAD ANONIMA, el pago de una multa de PESOS SESENTA Y
TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON SIETE CENTAVOS $ 63.863,07, según lo dispuesto en el artículo 17, inciso b de la Ley Nº 22.021. ARTICULO 3º.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, debiéndose hacer efectivo, ante la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el artículo 25 del Decreto Nº 805 del 30 de junio de 1988. ARTICULO 4º.- Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el ARTICULO 1 º mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el CODIGO PROCESAL CIVIL Y
COMERCIAL DE LA NACION, conforme el artículo 25 del Decreto Nº 805/88. ARTICULO 5º.- Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y al Gobierno de la Provincia de SAN LUIS, a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 22.021 y modificatorias. ARTICULO 6º.Notifíquese a la firma INDARACT SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 7º.- De Forma. Firmado:
REINALDO BAÑARES a cargo de la Delegación de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA - Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja Sector 11.
e. 17/8 Nº 325.279 v. 22/8/2000

II. Disponer que a partir del 1 de septiembre próximo, el señor Fiscal, doctor Raúl María Cavallini, cumpla funciones a cargo de la Fiscalía Federal de Dolores, provincia de Buenos Aires.
III. Protocolícese, hágase saber a los doctores Mola y Cavallini por intermedio del señor Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, doctor Víctor Montti y del señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, doctor Norberto Quantín, respectivamente, a quienes se encomendará que lo hagan saber a las respectivas Cámaras de Apelaciones, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos de la Procuración General de la Nación, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en la Boletín Oficial de la República Argentina; cúmplase y, oportunamente, archívese. NICOLAS EDUARDO BECERRA, Procuración General de la Nación.
e. 22/8 N 326.712 v. 22/8/2000

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMIA

HORARIO DE ATENCION
SEDE CENTRAL - SUIPACHA 767 - CAPITAL FEDERAL
11:30 A 16:00 HORAS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
REGION N 9
DIVISION REVISION Y RECURSOS

DELEGACION TRIBUNALES - LIBERTAD 469 - CAPITAL FEDERAL
8:30 A 14:30 HORAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/08/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/08/2000

Page count52

Edition count9374

Première édition02/01/1989

Dernière édition22/06/2024

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