Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.455 1 Sección ARTICULO 15. EVALUACION DE LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES
ARTICULO 16. OPERACION DE LAS INSTALACIONES

quen y apliquen prácticas eficaces adecuadas para la seguridad en la gestión del combustible gastado y de los desechos radiactivos;

ARTICULO 1. OBJETIVOS

ARTICULO 17. MEDIDAS INSTITUCIONALES
DESPUES DEL CIERRE

iv Reconociendo la importancia de informar al público sobre las cuestiones relativas a la seguridad en la gestión del combustible gastado y de los desechos radiactivos;

CAPITULO 4. DISPOSICIONES GENERALES
DE SEGURIDAD

v Deseando fomentar en todo el mundo una cultura de seguridad nuclear efectiva;

ARTICULO 18. IMPLEMENTACION DE LAS
MEDIDAS

vi Reiterando que la responsabilidad final de garantizar la seguridad en la gestión del combustible gastado y de los desechos radiactivos incumbe al Estado;

ARTICULO 19. MARCO LEGISLATIVO Y
REGULATORIO
ARTICULO 20. ORGANO REGULADOR
ARTICULO 21. RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA LICENCIA
ARTICULO 22. RECURSOS HUMANOS Y FINANCIEROS
ARTICULO 23. GARANTIA DE CALIDAD
ARTICULO 24. PROTECCION RADIOLOGICA
OPERACIONAL
ARTICULO 25. PREPARACION PARA CASOS
DE EMERGENCIA
ARTICULO 26. CLAUSURA

CAPITULO 1. OBJETIVOS, DEFINICIONES Y
AMBITO DE APLICACION

vii Reconociendo que la definición de una política del ciclo del combustible incumbe al Estado, que algunos Estados consideran al combustible gastado como un recurso valioso que puede ser reprocesado y que otros optan por su disposición final;
viii Reconociendo que el combustible gastado y los desechos radiactivos excluidos de esta Convención por formar parte de programas militares o de defensa deberían gestionarse de conformidad con los objetivos expuestos en ella, ix Afirmando la importancia de la cooperación internacional para mejorar la seguridad en la gestión del combustible gastado y de los desechos radiactivos por medio de mecanismos bilaterales y multilaterales, y por medio de esta Convención que posee carácter de incentivo;

Los objetivos de esta Convención son:
i Lograr y mantener en todo el mundo un alto grado de seguridad en la gestión del combustible gastado y de los desechos radiactivos mediante la mejora de las medidas nacionales y de la cooperación internacional, incluida, cuando proceda, la cooperación técnica relacionada con la seguridad;
ii Asegurar que en todas las etapas de la gestión del combustible gastado y de desechos radiactivos haya medidas eficaces contra los riesgos radiológicos potenciales a fin de proteger a las personas, a la sociedad y al medio ambiente de los efectos nocivos de la radiación ionizante, actualmente y en el futuro, de manera que se satisfagan las necesidades y aspiraciones de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus necesidades y aspiraciones;
iii Prevenir los accidentes con consecuencias radiológicas y mitigar sus consecuencias en caso de que se produjesen durante cualquier etapa de la gestión de combustible gastado o de desechos radiactivos.
ARTICULO 2. DEFINICIONES
Para los fines de esta Convención:

CAPITULO 5. DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 27. MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS
ARTICULO 28. FUENTES SELLADAS EN DESUSO
CAPITULO 6. REUNIONES DE LAS PARTES
CONTRATANTES
ARTICULO 29. REUNION PREPARATORIA
ARTICULO 30. REUNIONES DE REVISION
ARTICULO 31. REUNIONES EXTRAORDINARIAS
ARTICULO 32. PRESENTACION DE INFORMES
ARTICULO 33. ASISTENCIA
ARTICULO 34. INFORMES RESUMIDOS
ARTICULO 35. IDIOMAS

x Conscientes de las necesidades de los países en desarrollo, y en particular de los países menos adelantados, así como de los Estados con economías en transición, y de la necesidad de facilitar los mecanismos existentes para ayudarles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en esta Convención que posee carácter de incentivo;
xi Convencidas de que los desechos radiactivos deberían disponerse finalmente en el Estado en que se generen en la medida en que ello sea compatible con la seguridad en la gestión de dichos materiales, y reconociendo a la vez que, en algunas circunstancias, la gestión segura y eficaz de combustible gastado y de desechos radiactivos podría fomentarse mediante acuerdos entre las Partes Contratantes para el uso de las instalaciones en una de ellas en beneficio de las demás Partes, en particular, cuando los desechos proceden de proyectos conjuntos;
xii Reconociendo que todo Estado tiene el derecho de prohibir la importación en su territorio de combustible gastado y de desechos radiactivos de otros países;

ARTICULO 36. CONFIDENCIALIDAD
ARTICULO 37. SECRETARIA
CAPITULO 7. CLAUSULAS Y OTRAS DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 38. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
ARTICULO 39. FIRMA, RATIFICACION, ACEPTACION, APROBACION, ADHESION
ARTICULO 40. ENTRADA EN VIGOR
ARTICULO 41. ENMIENDAS A LA CONVENCION
ARTICULO 42. DENUNCIA
ARTICULO 43. DEPOSITARIO
ARTICULO 44. TEXTOS AUTENTICOS
PREAMBULO
Las Partes Contratantes i Reconociendo que la operación de reactores nucleares genera combustible gastado y desechos radiactivos y que otras aplicaciones de las tecnologías nucleares generan también desechos radiactivos;
ii Reconociendo que los mismos objetivos de seguridad se aplican tanto a la gestión de combustible gastado como a la de desechos radiactivos, iii Reiterando la importancia que tiene para la comunidad internacional asegurar que se planifi-

xiii Teniendo presente la Convención sobre Seguridad Nuclear 1994, la Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares 1986, la Convención sobre Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica 1986, la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares 1980, la Convención sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, enmendado 1994, y otros instrumentos internacionales pertinentes;
xiv Teniendo presentes los principios contenidos en las interinstitucionales Normas Básicas Internacionales de Seguridad para la Protección contra la Radiación Ionizante y para la Seguridad de las Fuentes de Radiación 1996, y en las Nociones Fundamentales de Seguridad del OIEA
titulada Principios para la Gestión de Desechos Radiactivos 1995, así como en las normas internacionales existentes relativas a la seguridad del transporte de materiales radiactivos;
xv Recordando el capítulo 22 del Programa 21
aprobado en 1992 por la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro, que reafirma la importancia capital de la gestión segura y ecológicamente bien concebida de los desechos radiactivos;
xvi Reconociendo la conveniencia de fortalecer el sistema de control internacional aplicable específicamente a los materiales radiactivos, como se menciona en el párrafo 3 de artículo 1 la Convención de Basilea sobre el control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación 1989;
Han acordado lo siguiente:

a Por cierre se entiende la terminación de todas las operaciones en algún momento posterior a la colocación del combustible gastado o de los desechos radiactivos en una instalación para su disposición final. Ello incluye el trabajo final de ingeniería o de otra índole que se requiera para dejar la instalación en una condición segura a largo plazo;
b Por clausura se entiende todas las etapas conducentes a la liberación del control regulatorio de una instalación nuclear que no sea una instalación para la disposición final de desechos radiactivos. Estas etapas incluyen los procesos de descontaminación y desmantelamiento;
c Por descargas se entiende las emisiones planificadas y controladas al medio ambiente, como práctica legitima, dentro de los límites autorizados por el órgano regulador, de materiales radiactivos líquidos o gaseosos que proceden de instalaciones nucleares reglamentadas, durante su funcionamiento normal;
d Por disposición final se entiende la colocación de combustible gastado o desechos radiactivos en una instalación adecuada sin la intención de recuperarlos, e Por licencia se entiende cualquier autorización, permiso o certificación otorgado por un órgano regulador para realizar cualquier actividad relacionada con la gestión de combustible gastado o de desechos radiactivos;
f Por instalación nuclear se entiende una instalación civil y los terrenos, edificios y equipo afines, en la que se producen, procesan, utilizan, manipulan, almacenan o disponen materiales radiactivos en tal escala que es preciso tomar en consideración la seguridad;
g Por vida operacional se entiende el período durante el que una instalación de gestión de combustible gastado o de desechos radiactivos se utiliza para los fines para los que se ha concebido.
En el caso de una instalación para disposición final, el período comienza cuando el combustible gastado o los desechos radiactivos se colocan por primera vez en la instalación y termina al cierre de la instalación;
h Por desechos radiactiivos se entiende los materiales radiactivos en forma gaseosa, liquida o sólida para los cuales la Parte Contratante o una persona natural o jurídica cuya decisión sea aceptada por la Parte Contratante no prevé ningún uso ulterior y que el órgano regulador controla como desechos radiactivos según el marco legislativo y regulatorio de la Parte Contratante;
i Por gestión de desechos radiactivos se entiende todas las actividades, incluidas las actividades de clausura, que se relacionan con la manipulación, tratamiento previo, tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento o disposición fi-

Viernes 4 de agosto de 2000

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nal de desechos radiactivos, excluido el transporte fuera del emplazamiento.
También puede comprender las descargas;
j Por instalación de gestión de desechos radiactivos se entiende cualquier unidad o instalación que tenga como principal finalidad la gestión de desechos radiactivos, incluidas las instalaciones nucleares en proceso de clausura solamente si son designadas por la Parte Contratante como instalaciones de gestión de desechos radiactivos;
k Por órgano regulador se entiende cualesquiera órgano u órganos dotados por la Parte Contratante de facultades legales para reglamentar cualquier aspecto de la seguridad en la gestión de combustible gastado o de desechos radiactivos, incluida la concesión de licencias;
l Por reprocesamiento se entiende un proceso u operación con el propósito de extraer isótopos radiactivos del combustible gastado para su uso ulterior;
m Por fuente sellada se entiende material radiactivo permanentemente sellado en una cápsula o íntimamente co-ligado y en forma sólida, excluidos los elementos combustibles del reactor;
n Por combustible gastado se entiende el combustible nuclear irradiado y extraido permanentemente del núcleo de un reactor;
o Por gestión del combustible gastado se entiende todas las actividades que se relacionan con la manipulación o almacenamiento del combustible gastado, excluido el transporte fuera del emplazamiento. También puede comprender las descargas;
p Por instalación de gestión del combustible gastado se entiende cualquier unidad o instalación que tenga por principal finalidad la gestión de combustible gastado;
q Por Estado de destino se entiende un Estado hacia el cual se prevé o tiene lugar un movimiento transfronterizo;
r Por Estado de origen se entiende un Estado desde el cual se prevé iniciar o se inicia un movimiento transfronterizo;
s Por Estado de tránsito se entiende cualquier Estado distinto de un Estado de origen o de un Estado de destino a través de cuyo territorio se prevé o tiene lugar un movimiento transfronterizo;
t Por almacenamiento se entiende la colocación de combustible gastado o de desechos radiactivos en una instalación dispuesta para su contención, con intención de recuperarlos, u Por movimiento transfronterizo se entiende cualquier expedición de combustible gastado o de desechos radiactivos de un Estado de origen a un Estado de destino.
ARTICULO 3. AMBITO DE APLICACION
1. Esta Convención se aplicará a la seguridad en la gestión del combustible gastado cuando el combustible gastado provenga de la operación de reactores nucleares para usos civiles. El combustible gastado que se encuentre situado en instalaciones de reprocesamiento como parte de una actividad de reprocesarruento no entra en el ámbito de esta Convención a no ser que la Parte Contratante declare que el reprocesamiento es parte de la gestión de combustible gastado.
2. Esta Convención se aplicará también a la seguridad en la gestión de desechos radiactivos cuando los desechos radiactivos provengan de aplicaciones civiles. Sin embargo, esta Convención no se aplicará a los desechos que contengan solamente materiales radiactivos naturales y que no se originen en el ciclo del combustible nuclear, a menos que estén constituidos por fuentes selladas en desuso o que la Parte Contratante los defina como desechos radiactivos a los fines de esta Convención.
3. Esta Convención no se aplicará a la seguridad en la gestión de combustible gastado o desechos radiactivos que formen parte de programas militares o de defensa, a menos que la Parte Contratante los defina como combustible gastado o desechos radiactivos para los fines de esta Convención. No obstante, esta Convención se aplicará a la seguridad en la gestión del combustible gastado y de desechos radiactivos derivados de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2000 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/08/2000

Page count24

Edition count9369

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/06/2024

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