Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.100 1 Sección
Lunes 8 de marzo de 1999

18

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
CUIT

APELLIDO Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL
Ref. Exp. Nº 604.135/96

30-60056520-2
30-61065947-7
27-05080218-9
33-65770313-9
20-05517357-6
30-56981362-6
20-06787609-2
20-06813122-8

SEGUPOL S R L
PUNTEX SA
FREYSZ LILIANA CRISTINA DASSO
MUDLER S.A.
ASTUDILLO VICTOR MANUEL
MERCEDES CONFECCIONES SA
FABRE PEDRO OSCAR
AMIEVA ALDO

Código Aduanero Ley 22.415 Art. 1013 inc. h Se le hace saber al ATA KUHNE Y NAGEL SA, que en el expediente Nº 604.135/96 ha recaído Resolución Nº 5515/98, cuya parte pertinente dice: Bs. As., 22.06.98. Visto Considerando Resuelve: Art. 1º: Sobreseer Definitivamente al Agente de Transporte Aduanero KUHNE Y NAGEL SA en los términos del art. 1098 del CA, y en orden a la infracción prevista por el art. 973 del mismo cuerpo legal Fdo. Dr. ALBERTO JUAN FERNANDEZ. 2º Jefe Depto. Contencioso.
e. 8/3 Nº 268.788 v. 8/3/99

REGION MENDOZA AGENCIA SAN JUAN
CUIT

APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

20-06757148-8
20-06758393-1
20-06758393-1
20-06773225-2
20-06774029-8
20-10030357-5
20-10223010-9
20-10937468-8
20-11927805-9
20-12571347-6
20-17078777-4
23-06769444-9
23-15273910-9
24-04011635-0
24-92575157-6
30-50600694-1
30-52883914-9
30-54585207-8
30-56737316-5
30-59089438-5
30-60736886-0
30-61031164-0
30-61040056-2
30-61475090-8
30-62102702-2
30-63758997-7
30-63913985-5
30-64498210-2
30-64621148-0
30-65681327-6
30-68164043-2
33-50345241-9
33-54524079-9
33-55575984-9
33-60681476-9
33-68164814-9

BRANT MARIO
MARTIN MIGUEL
HIDALGO ADOLFO RODRIGUEZ GABRIEL HIDALGO ELIO OSCAR
LOPEZ PEDRO IGNACIO
DE LA VEGA JOSE SEGUNDO
PONTE ROBERTO JORGE
JIMENEZ RAMIRO JULIAN
DE GIOVANNINI LUIS ALBERTO
PASIN RENATO GIOVANNI
MEYNIEL ROGER ERICO
SAN NICOLAS AURELIO
BOTTINO JOSE
KIM JOON JEA
GINESTAR BAUTISTA Y GINESTAR FRANCISCO
BRISTOL HOTEL SRL
SOCIEDAD ANONIMA MEDICA RAWSON
STULIMP SRL
MULTICOPY SRL
TELEVISORA DEL OESTE SRL
MOTORES BALDERRAMO SA
COMPAÑIA HASAR SA
CREDYCOM SA
GERLEO SRL
PARQUE LA QUIETUD SRL
RAMON DE LA CRUZ FERNANDEZ E HIJOS SRL
HECTOR JOSE GINER Y JUAN CARLOS GINER
IFRIMEN SRL
ORGANIZACION DE SEGURIDAD E INVESTIGACION SRL
CONSTRUCCIONES E INMUEBLES SRL
COOP VITIVINIFRUTICOLA 25 DE MAYO SANTA ROSA LTDA
COLEGIO MEDICO DE SAN JUAN
NUEVO MUNDO SA
SAEZ SA
ALDO J. DOMINGUEZ SRL

Ref. Exp. Nº 604.139/96
Código Aduanero Ley 22.415 Art. 1013 inc. h Se le hace saber al ATA BUENOS AIRES TRANSER que en el expediente Nº 604.139/96 ha recaído Resolución Nº 5505/98, cuya parte pertinente dice: Bs. As., 22.06.98. Visto Considerando Resuelve: Art. 1º: Sobreseer Definitivamente al Agente de Transporte Aduanero BUENOS AIRES
TRANSER en los términos del art. 1098 del CA, y en orden a la infracción prevista por el art. 973 del mismo cuerpo legal Fdo. Dr. ALBERTO JUAN FERNANDEZ. 2º Jefe Depto. Contencioso.
e. 8/3 Nº 268.790 v. 8/3/99
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción Nº 6/99
Bs. As., 3/3/99
VISTO la Resolución SAFJP Nº 465/96, y la Resolución Nº 119/99 de la Secretaría de Hacienda del MEYOSP, y CONSIDERANDO:
Que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones están facultadas a mantener hasta el 30% del Fondo y del Encaje en títulos públicos nacionales para los cuales se aplica un procedimiento especial de valuación.
Que los títulos valuados según ese procedimiento especial han sido definidos como títulos mantenidos hasta su vencimiento.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION ha resuelto ofrecer a los Inversores Institucionales un canje de Bonos Garantizados a Tasa Fija de la República Argentina en dólares estadounidenses PAR Bonds y de Bonos Garantizados a Tasa Flotante de la República Argentina en dólares estadounidenses Discount Bonds por Bonos cuya vida promedio sea como mínimo diez 10
años.

e. 8/3 Nº 269.131 v. 8/3/99
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Que el cambio de especies puede contribuir al objetivo de optimizar la cartera de títulos mantenidos hasta su vencimiento.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Que atento a estas circunstancias resulta necesario establecer un procedimiento especial de registro de las operaciones que no provoque distorsiones en el valor de las cuotas.

Código Aduanero Ley 22.415, Arts. 1013 inc. h y 1101
Por ignorarse el domicilio se cita a la firma que más abajo se menciona, para que dentro de los 10
diez días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se indica, bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Oficina Art. 1001 C.A. bajo apercibimiento de ley Art. 1004 C.A.. Se le hace saber que el pago de la multa mínima producirá la EXTINCION DE LA ACCION PENAL ADUANERA y la NO REGISTRACION
DEL ANTECEDENTE Arts. 930/932 C.A.. Fdo.: Dr. ANTONIO C. PIERRI, Jefe del Depto. Contencioso.
SUMARIO Nº 603.054/95

CAUSANTE

INF.
ART.

MASTROMATEO VICTOR
Y MASTROMATEO ALEJANDRO

970

Que los Bonos Garantizados a Tasa Fija de la República Argentina en dólares estadounidenses PAR Bonds y los Bonos Garantizados a Tasa Flotante de la República Argentina en dólares estadounidenses Discount Bonds forman parte de las carteras de títulos mantenidos hasta su vencimiento.

TRIBUTOS
$

500

MULTA
MINIMA
$

500

e. 8/3 Nº 268.784 v. 8/3/99
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Ref. Exp. Nº 603.631/96
Código Aduanero Ley 22.415 Art. 1013 inc. h Bs. As., 17/2/99
Se le hace saber al ATA NAVETRANS SA, que en el expediente Nº 603.631/96 ha recaído Resolución Nº 5514/98, cuya parte pertinente dice: Bs. As., 22.06.98. Visto Considerando Resuelve:
Art. 1º: Sobreseer Definitivamente al Agente de Transporte Aduanero NAVETRANS SA en los términos del art. 1098 del CA, y en orden a la infracción prevista por el art. 973 del mismo cuerpo legal Fdo. Dr.
ALBERTO JUAN FERNANDEZ. 2º Jefe Depto. Contencioso.
e. 8/3 Nº 268.785 v. 8/3/99
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Ref. Exp. Nº 603.545/97
Código Aduanero Ley 22.415 Art. 1013 inc. h Se le hace saber al ATA HIPACA CARGAS SA Reg. Nº 00481-2, que en el expediente Nº 603.545/
97 ha recaído Resolución Nº 7604/98, cuya parte pertinente dice: Bs. As., 27.08.98. Visto Considerando Resuelve: Art. 1º: Sobreseer definitivamente al Agente de Transporte Aduanero HIPACA CARGAS SA en los términos del art. 1098 del CA, y en orden a la infracción prevista por el art. 973 del mismo cuerpo legal Fdo. Dr. ALBERTO JUAN FERNANDEZ. 2º Jefe Depto. Contencioso.
e. 8/3 Nº 268.786 v. 8/3/99

Que esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones se encuentra facultada para el dictado de la presente instrucción en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 80 de la Ley 24.241 y el artículo 1º del Decreto 1605/94.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1 Autorizar a las Administradoras de fondos de Jubilaciones y Pensiones a participar del canje de los títulos públicos nacionales mantenidos hasta su vencimiento que a continuación se indican, en los términos establecidos por la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION dependiente del MISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo a la Resolución SH 119/99.
a Bonos Garantizados a Tasa Fija de la República Argentina en dólares estadounidenses PAR
Bonds b Bonos Garantizados a Tasa Flotante de la República Argentina en dólares estadounidenses Discount Bonds ARTICULO 2 Las partidas de los bonos a ser vendidas deberán formar parte de la cartera de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Encajes al 26 de febrero de 1999 y ser elegidas de acuerdo al criterio contable primero entrado primero salido. La última partida elegida podrá quedar parcialmente afectada.
ARTICULO 3 El Bono adquirido mediante el procedimiento especial establecido por la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION deberá ser contabilizado dentro de los márgenes previstos para los títulos mantenidos hasta su vencimiento; la valuación de la partida seguirá las pautas generales establecidas al efecto, a partir de un precio de compra ajustado.
ARTICULO 4 El precio de compra ajustado para cada una de las partidas de bonos adquiridos se establecerá siguiendo el procedimiento que se define en el Anexo integrante de la presente.
ARTICULO 5 El cumplimento del plazo previsto en el último párrafo del artículo 6º de la Resolución SAFJP Nº 465/96 se definirá sobre la base del plazo remanente para cada una de las partidas de los bonos vendidos.
ARTICULO 6 Las diferencias que pudieran existir entre el monto de la venta y el monto de la compra será cobrada en efectivo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/03/1999

Page count20

Edition count9359

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/06/2024

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