Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.096 1 Sección CUIT
30-50443921-2
30-68930921-2
30-63907504-0
30-67697058-0
30-54585153-5
30-54126671-9
30-62922007-7
30-54919002-9
33-58375666-9
33-69024096-9
30-67700567-6
30-61553280-7
30-51799993-4
30-64230704-1
30-62989240-7
30-50380660-2
30-68320362-5
30-59875097-8
30-50371013-3
30-62394855-9
30-61634936-4
33-65101782-9
30-54918481-9
30-63821600-7
30-59050803-5
30-51898720-4
33-57196125-9
30-54608182-2

APELLIDO Y NOMBRE,DENOMINACION O RAZON SOCIAL
WILLINK Y CIA SA SUPERCANAL INTERNACIONAL SA FRIMONT S R L
PROSEM S.A.
SANATORIO POLICLINICO DE CUYO SA INSTITUTO CUYANO DE EDUCACION INTEGRAL SA ORDEN DE LA MERCED DE LOS PADRES MERCEDARIOS
SILVIA SA TAHAN HNOS SA FELIX FOLLONIER SRL
ELECTROMECANICA SASSO S.A.
FUTURA NORTE SA DELTA INGENIERIA INDUSTRIAL S A C I
ESTABLECIMIENTO TRES OLIVOS SA SOCIEDAD CIVIL INSTITUTO LIBERTADOR SAN MARTIN
ANTONIO GUERRA SACIFAI NOD
AISLAR S.R.L.
DE MONTE CONSTRUCCIONES S R L
FABRIL CASALE SAIYC
QUI
JOSE MARIA AGUILERA E HIJOS S A
FUNDACION B U C I
ARCO DESAGUADERO DE MENDOZA SA RIVEIRA HERMANOS SA ASOCIACION COLEGIO PABLO E BESSON
PONTONI HNOS S.H. DE PONTONI CARLOS
JOSE GALIANO E HIJO SRL
SANATORIO REGIONAL S R L
CLINICA DE OJOS SRL

Martes 2 de marzo de 1999

24

ARTICULO 4º Para la emisión del Resumen serán de aplicación los modelos frente y dorso que se consignan en el Anexo de la presente Instrucción. El diseño de formato, estructura, distribución, dimensiones y campos de datos deben ceñirse a los citados modelos.
Respecto del Estado Detallado, las administradoras podrán determinar el respectivo diseño, disponiendo los datos en la forma que estimen más conveniente a la comprensión del afiliado. No obstante ello, en el Anexo a la presente Instrucción se acompaña un modelo orientativo.
ARTICULO 5º El Estado Resumen contendrá los conceptos indicados a continuación:
En el frente, con sus cifras expresadas en pesos, constarán:
a Saldo de su cuenta al dd/mm/aaaa: el saldo total de la cuenta de capitalización individual al cierre del último día del cuatrimestre anterior al informado. b Aportes jubilatorios ingresados en el cuatrimestre: la suma de todos los aportes acreditados en la cuenta en carácter de obligatorios. En este mismo sector se expondrá la indicación de los meses por los que no se registra acreditación de aportes obligatorios, que deberían haber ingresado en el cuatrimestre. El nombre de los meses se expresará en letras.
c Aportes voluntarios o depósitos convencidos: la suma de todos los aportes acreditados en la cuenta en carácter de voluntarios.
d Saldo de traspaso: el saldo total traspasado de AFJP, recibido o remitido.
e Integración de Capitales: la suma de los capitales acreditados en la cuenta.
f Prestaciones: la suma de los importes debitados de la cuenta para el pago de beneficios retiro programado o fraccionario.
g Comisiones Cobradas: la suma de las comisiones cobradas, netas de devoluciones.

C.P.N. SUSANA COSTILLA CAMPERO, Adjunta, Dir. de Sup. y Coord. Téc. y Adm., Sub. Dir.
Gral. de Op. Imp. del Interior e. 2/3 Nº 268.359 v. 2/3/98

h Bonificación por permanencia: la suma de los importes acreditados en la cuenta según esquema vigente de bonificación.
i Otros conceptos: el neto resultante de los débitos y créditos en la cuenta no incluido en los conceptos precedentes intereses resarcitorios, reversas, etc..
j Rendimiento del período: surge de restar al saldo al cierre del período informado, la suma algebraica de los conceptos detallados desde a hasta i.

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES
Instrucción Nº 4/99

k Saldo de su cuenta al dd/mm/aaaa: el saldo total de la cuenta de capitalización individual al cierre del último día del cuatrimestre informado. Este saldo se expondrá en cuotas y en pesos, indicando el correspondiente valor cuota.
l La siguiente leyenda:

Bs. As., 25/2/99
VISTO el artículo 66 de la Ley 24.241, el artículo 1º del Decreto 1605/94, y las Resoluciones S.A.F.J.P. Nº 447/97 y Nº 26/98; y CONSIDERANDO:
Que en el marco del Plan Estratégico de esta Superintendencia se impone la necesidad de efectuar modificaciones que se estiman apropiadas sobre el Estado Cuatrimestral de la Cuenta de Capitalización Individual dispuesto por la Resolución Nº 447/97.

Las cuotas representan la parte que Ud. tiene como afiliado o beneficiario sobre el Fondo de Jubilaciones y Pensiones. Cada vez que ingresa su aporte al Fondo, el importe en pesos se convierte a cuotas. El valor de la cuota se determina en forma diaria y dependen de la evolución de las inversiones que realiza la AFJP.
m Indicación sobre la existencia de información al dorso y hojas adjuntas.
Los importes negativos se expresarán entre paréntesis y con el signo menos - ubicado a la izquierda de los números y destacado.

Que a efectos de una mayor comprensión de los datos contenidos en el mencionado Estado Cuatrimestral por parte de afiliados y beneficiarios, del buen ordenamiento de las disposiciones y su consecuente cumplimiento, resulta conveniente una revisión integral de las mismas.

En el dorso, se transcribirán las siguientes leyendas:

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 118 inciso c y 119 inciso b de la Ley Nº 24.241.

Sr. Afiliado:

La Superintendencia de AFJP le informa.

Controle el informe de su cuenta de capitalización revisando los siguientes aspectos:

Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1º El período, la información a suministrar, el diseño, la emisión, el despacho y el respaldo del Estado Cuatrimestral de la Cuenta de Capitalización Individual previsto en el artículo 66
de la Ley 24.241, se regirán por las disposiciones de la presente Instrucción.
ARTICULO 2º Los cuatrimestres deberán agrupar los movimientos de los siguientes meses:
a Marzo, abril, mayo y junio.

Los Datos Personales: es importante que sus datos personales que figuran en este Resumen y en el Estado Detallado sean los correctos. En caso contrario, sírvase comunicarlo a su AFJP.
El Saldo Anterior: es el importe de sus fondos acumulados hasta el día anterior al inicio del período que se informa.
Los Aportes Jubilatorios: es importante controlar que todos sus aportes correspondientes al período informado hayan sido recibidos por la AFJP.
Si Ud. recibe aportes de más de un empleador o como autónomo, aparecerán detallados e identificados por número de CUIT aportante en el Estado Detallado.

b Julio, agosto, septiembre y octubre.

El Saldo Final: es el importe de sus fondos acumulados hasta el último día del período informado.

c Noviembre, diciembre, enero y febrero.

Comisiones porcentuales:

ARTICULO 3º El Estado Cuatrimestral de la Cuenta de Capitalización Individual se integrará con dos informaciones: En primer lugar contendrá el Resumen y a continuación el Estado Detallado.
Como encabezado de todas las hojas se consignará:
a Logotipo de la AFJP b El título Resumen de la Cuenta de Capitalización Individual o Cuenta de Capitalización Individual - Estado Detallados, según corresponda. Las administradoras que lo consideren conveniente podrán incluir la palabra cuatrimestral.
c El período que comprende el cuatrimestre, con indicación de día, mes y año.
d El número de hoja y el total de hojas.
e Los datos personales del afiliado: apellido y nombre, domicilio, tipo y nº de documento, nº de CUIL/CUIT y nº de cuenta. A partir de la segunda hoja, será suficiente consignar sólo el apellido y nombre y el nº de CUIL/CUIT del afiliado.
Cuando se remita a beneficiarios de pensión por fallecimiento, en la primera hoja se colocarán sus datos, y en espacio menos destacado el apellido, nombre y nº de CUIL/CUIT del causante. Se enviará un ejemplar a cada domicilio constituido y declarado por los derechohabientes en el Formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales.

La comisión porcentual que se cobra por cada aporte obligatorio que ingresa a su cuenta, no se calcula sobre el monto de dicho aporte, sino sobre la remuneración o renta que le dio origen.
Condición de Aportante La condición de aportante es fundamental en caso de invalidez o fallecimiento, por cuanto incide en el importe del beneficio.
TRABAJADOR AUTONOMO
Sepa que como trabajador autónomo, es importante que efectúe sus pagos en término, ya que esto le da derecho a obtener el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, siempre que sea:
Aportante regular: si en el momento de solicitar el beneficio o a la fecha de fallecimiento ha pagado al menos 30 meses de aportes dentro de los últimos 36 meses, o si tiene los años de servicios y de aportes que exige la ley para solicitar su jubilación.
Aportante irregular con derecho: si en el momento de solicitar el beneficio o a la fecha de fallecimiento ha pagado al menos 18 meses de aportes dentro de los últimos 36 meses. En este caso, percibirá un beneficio menor.
Es importante destacar que los pagos siempre se deben haber efectuado dentro del mes de su vencimiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/03/1999

Page count28

Edition count9375

Première édition02/01/1989

Dernière édition23/06/2024

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