Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.069 1 Sección distribuirá de la siguiente manera: PESOS UN
MILLON $ 1.000.000.- para la modalidad de Forestaciones de Pequeños Productores con presentación de Proyectos en forma agrupada, el resto del monto asignado al Régmen se asignará en los siguientes porcentajes: el NOVENTA
POR CIENTO 90% para el componente Plantación, el SIETE POR CIENTO 7% para los componentes Poda y Raleo y el TRES POR CIENTO
3% para atender todas las erogaciones necesarias a realizar por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
para la implementación del mencionado régimen.

las previstas a tal fin por la Resolución General Nº 229.

Por ello, Del NOVENTA POR CIENTO 90% destinado a Plantación, el NOVENTA Y SEIS POR CIENTO
96% atenderá todas las erogaciones que insuma la modalidad Forestaciones Medianas y Grandes y el CUATRO POR CIENTO 4% restante para atender todas las erogaciones que insuma la modalidad Forestaciones de Pequeños Productores, con presentación del plan en forma individual.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gumersindo F. Alonso.

Administración Federal de Ingresos Públicos
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Las áreas competentes aduaneras seleccionarán con la denominación de CANAL
MORADO las destinaciones de importación para consumo que serán pasibles de fiscalización conjunta DGI/DGA, mediante inspecciones, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a valores observados con motivo de la verificación física de la mercadería.
b valores observados por existir discrepancia con el valor consignado en el Certificado de Preembarque, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Resolución General Nº 229.

ADUANAS
Resolución General 335/99
Fiscalizaciones conjuntas DGI/DGA. Canal Morado. Constitución de garantías.
Bs. As., 19/1/99
VISTO la necesidad de profundizar las acciones que viene desarrollando esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, tendientes a combatir la subfacturación de importaciones y la evasión impositiva, conforme con los lineamientos contenidos en el Plan Estratégico para el año 1999, y
c observaciones de valor que surjan del módulo correspondiente del SIM.
d observaciones de valor que surjan tanto de las informaciones proporcionadas por las dependencias competentes de esta Administración Federal, como de denuncias y/o presentaciones realizadas por las instituciones representativas del comercio exterior y demás personas.

Que la generalización del Sistema Informático María SIM, permite disponer de información oportuna y confiable, referida a las operaciones del comercio exterior.
Que resulta procedente incrementar la eficacia de la fiscalización, creando un riesgo cierto para evasores e infractores, previniendo, detectando y sancionando efectivamente las conductas violatorias de las normas vigentes.
Que es conveniente establecer la obligación de constituir garantías específicas en aquellas situaciones aludidas en el VISTO de la presente Resolución General, incluyendo a
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º De acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la Resolución General Nº 4104 DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 259, se homologan los equipos denominados Controladores Fiscales, cuyos datos identificatorios y empresas proveedoras se detallan a continuación:
MARCA

MODELO

CODIGO
ASIGNADO

EMPRESA
PROVEEDORA

C.U.I.T.

ELITRONIC

ECR 38 MFB

XED

ELITRONIC ELITE
ARGENTINA S.A.

30-67788361-4

IBM

IBM 4679 - 3FA

IIB

IBM ARGENTINA S.A.

30-50396126-8

Art. 2º Las homologaciones dispuestas en el artículo anterior, así como las autorizaciones de venta por parte de las empresas proveedoras, tendrán una validez de CINCO 5 años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos por la Resolución General Nº 4104 DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 259.
Art. 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Silvani.

Ente Nacional Regulador del Gas
TARIFAS

Art. 2º Las operaciones alcanzadas por el CANAL MORADO quedarán sujetas a la constitución de garantía de depósito de dinero en efectivo o aval bancario por la diferencia de tributos entre el valor declarado y el valor considerado por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Resolución 899/99

Art. 3º La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
coordinarán la operatoria tendiente a la ejecución de las acciones de fiscalización previstas en esta Resolución General.

VISTO el Expediente Nº 4262/98 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ENARGAS, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, y
Art. 4º Regístrese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI MONTEVIDEO - R.O.U., a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS
DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE
AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. Carlos Silvani.

Que el Artículo 41 de la Ley Nº 24.076 establece que las tarifas de transporte y distribución de gas por redes se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores del mercado internacional que reflejen los cambios de valores de bienes y servicios representativos de la actividad de los prestadores.

CONSIDERANDO:
Que es necesario afianzar la integración de las funciones impositivas y aduaneras.

2

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Fiscalización, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 455 de la Ley Nº 22.415 y el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Viernes 22 de enero de 1999

Administración Federal de Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 336/99
Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 4104
DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 259. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

Apruébanse Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Transporte de Gas por redes que presta Transportadora de Gas del Norte S.A., a partir del 1-1-99.
Bs. As., 6/1/99

CONSIDERANDO:

Que el punto 9.4.1.1. del Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte de Gas en adelante RBLT, dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de transporte de gas por redes de acuerdo con la variación operada en el Poducer Price Index, Industrial Commodities confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department of Labor de los Estados Unidos de Norte América en adelante P.P.I., según la definición que figura en el Capítulo I de las RBLT.
Que el punto 9.4.1.4. de las RBLT define como índice base para calcular el ajuste, al P.P.I.
correspondiente al segundo mes anterior al de Toma de Posesión por parte de las Licenciatarias o al del último período ajustado, siendo en consecuencia el índice base a utilizar, el correspondiente al mes de abril de 1998 que, para el ajuste anterior, segundo semestre de 1998
fuera de CIENTO VEINTICINCO COMA CERO 125,0.
Que atento a que la mencionada normativa asigna a esta modalidad de ajuste de las tarifas, como de periodicidad semestral, debe utilizarse como índice incremental, el correspondiente al mes de octubre de 1998, cuyo valor es CIENTO VEINTICUATRO COMA DOS 124,2.
Que en consecuencia, el ajuste con vigencia a partir del 1 de enero de 1999, resulta de la aplicación del coeficiente de actualización que surge de efectuar el cociente de los índices antes mencionados, siendo su valor de 0,9936; equivalente a 0,64% de rebaja en los componentes de transporte y distribución de las tarifas.

Bs. As., 19/1/99
VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de Controladores Fiscales, establecido por la Resolución General Nº 4104 DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 259, y CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la referida norma, este Organismo debe homologar, mediante el dictado de una resolución general, los equipos que resulten aprobados para su comercialización e informar las respectivas empresas proveedoras autorizadas.
Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los Controladores Fiscales que se homologan cuya aptitud surge del análisis de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial y de la constitución de los avales requeridos por la Resolución General Nº 4104 DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 259, a las empresas proveedoras inscriptas.
Que, asimismo, durante el lapso de validez de la homologación deberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.

Que por otra parte, en virtud del ajuste previsto en el punto 9.5.1.2. de las RBLT correspondiente a la Revisión Quinquenal de Tarifas, este Organismo de Regulación y Control dictó las Resoluciones ENARGAS Nº 470 de fecha 30/6/97 y Nº 530/97 del 21/10/97, por las que se determinaron los correspondientes valores del Factor de Inversión K para TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., estableciéndose además las condiciones que debían cumplimentarse para que el ENARGAS autorice el pertinente traslado a las tarifas.
Que según lo dispuesto por el punto 9.4.1.4. de las RBLT, el factor K se aplicará como un porcentaje de aumento sobre las tarifas de transporte vigentes anteriores al ajuste, para los servicios TF y TI.
Que en dicho momento, se estableció que el sendero de los factores K aprobado por el ENARGAS, constituye un techo que no podrá ser superado mediante inclusiones o sustituciones de nuevos proyectos, ni por cambios en el cronograma de ejecución de los proyectos, mayor magnitud física de las obras, u otras cuestiones.
Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., no ha agregado al Expediente respectivo, la petición del ajuste de que se trata, no dando cumplimiento a la Nota ENRG/GDyE/GT
Nº 4660, por lo que el ENARGAS ha elaborado los respectivos Cuadros Tarifarios que serán de aplicación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/1999 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/01/1999

Page count28

Edition count9374

Première édition02/01/1989

Dernière édition22/06/2024

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