Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 73

16 de abril de 2024

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Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón COTA, a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón DGOT, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos SECEMU, a Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española de Ornitología SEO-BIRDLIFE, a la Agncia Catalana de lAigua, a Protecció Civil de Catalunya, al Departamento de Cultura, Departamento de Salud y Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya, a la Direcció General dEcosistemes Forestals I Gestió del Medi de la Generalitat de Catalunya, a Ecologistas en Acció de Catalunya, al Grup dEstudi I
Protecció dels Ecosistemes Catalans GEPEC, al Institut per la Conservació del Rapinyares ICRA, a la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural DEPANA, al Observatori del Paisatge, a Protecció Civil de Catalunyaa Serveis Territorials de Cultura de Barcelona, a Serveis Territorials dAgricultura, Ramaderia, Pesca I Alimentació de Barcelona, a Serveis Territorials Empresa I Coneixement Catalunya Central y a Serveis Territorials Territori I
Sostenibilitat de Barcelona.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en fecha 3 de noviembre de 2022, complementado posteriormente.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña emitió informe en fecha 14 de diciembre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental en adelante, EsIA han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 12 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
Se deberán eliminar las posiciones de aerogeneradores CAL-03, CAL-04 y CAL-05 del parque eólico Calasi, tal y como se recoge en el apartado 3.E. Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor de la DIA.
En relación con el tramo de la línea de evacuación LAAT SET Miraflores Apoyo 78 LAAT CS Castellet 400
kV SET Promotores Castellet 220/400 kV, deberá realizarse de forma soterrada, tal y como se recoge en el apartado 3.E. Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor de la DIA.
El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluida en el apartado 3.E. Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor de la DIA, tal y como indica la condición 1.1.2. de la DIA.
El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, y el consecuente Plan de Vigilancia Ambiental, tal y como indica la condición 1.1.4 de la DIA.
Como paso previo a la obtención de autorización previa de construcción, el promotor deberá informar a los órganos competentes, sobre el trazado soterrado de la línea de evacuación propuesta condición 1. Suelo, subsuelo y geodiversidad 1.2.1.
Como paso previo a la a la obtención de autorización previa de construcción, el promotor deberá informar a la Confederación Hidrográfica del Ebro CHE, sobre el trazado soterrado de la línea de evacuación propuesta condición 2. Agua e Hidrología 1.2.2.
Se deberá aportar, previamente al inicio de las obras, la justificación de las necesidades hídricas del proyecto en todas sus fases. Se deberá solicitar la correspondiente concesión de aguas al organismo de cuenca condición 11. Agua e Hidrología 1.2.2.
Con carácter previo al inicio de los trabajos, el promotor deberá redactar un plan de compensación para hábitats de interés comunitario, siguiendo las directrices recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y ponerlo en conocimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña condición 3. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/4/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaysEspagne

Date16/04/2024

Page count36

Edition count5746

Première édition02/01/2001

Dernière édition20/06/2024

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