Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 27/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 62

27 de marzo de 2024

18

El objeto de la presente tasa consiste en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie la prestación de los servicios derivados del hecho imponible.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 3.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y unidades de convivencia que sean receptores o beneficiarios de los servicios que se incluyen en el hecho imponible.
Igualmente son sujetos pasivos de esta tasa los Ayuntamientos, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición Adicional Única de la presente ordenanza.
Artículo 4.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de la prestación del servicio de ayuda a domicilio y, en caso de que los mismos sean menores o hayan sido declarados incapaces por sentencia judicial, conforme a lo dispuesto por el artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sus representantes legales.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 5.
1.- En el servicio de ayuda a domicilio de naturaleza esencial, en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, la cuota o tasa a abonar por la prestación del servicio será la que se establezca en la resolución del Gobierno de Aragón.
2.- En el supuesto del servicio de ayuda a domicilio de naturaleza complementaria, se establece una tarifa de la tasa basada en el coste por hora de prestación del servicio de 21,00 euros la hora.
Para el cálculo del coste de la prestación se tendrán en cuenta los siguientes ítems:
BAREMO ECONÓMICO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
RENTA DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA
TABLA DE SUBVENCIÓN
DESDE

HASTA

SUBVENCIÓN

0€

750 €

65%

750,01 €

900 €

60%

900,01 €

1050 €

55%

1050,01 €

1200 €

45%

1200,01 €

1350 €

35%

1350,01 €

1500 €

30%

1500,01 €

1800 €

25%

1800,01 €

2100 €

20%

2100,01 €

2400 €

10%

2400,01 €

En adelante
0%

PATRIMONIO
DESDE

HASTA

REDUCCIÓN DE SUBVENCIÓN

0€

150.000,00 €

0%

150.001,00 €

300.000,00 €

25%

300.001,00 €

400.000,00 €

50%

400.001,00 €

500.000,00 €

75%

500.001,00 €

Pagan el 100% del coste/hora
La vivienda habitual no cuenta.
3.- Se considera unidad de convivencia aquella formada por todas las personas con relación de consanguinidad o afinidad que conviven en un mismo domicilio.
Se tendrán en cuenta todos los ingresos de la unidad familiar de convivencia, entendiendo como recursos de la unidad de convivencia, a los efectos de aplicación de la anterior tarifa, la suma de los ingresos percibidos por cada uno de los miembros por rendimientos de trabajo, pensiones, prestaciones por desempleo, incapacidad laboral, rendimientos de actividades económicas, rendimientos de capital, tanto mobiliario como inmobiliario y cualquier otra renta susceptible de ser valorada económicamente.
4.- Según los miembros de la unidad de convivencia, se considerará un porcentaje de los ingresos:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 27/3/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaysEspagne

Date27/03/2024

Page count20

Edition count5745

Première édition02/01/2001

Dernière édition06/06/2024

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