Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 22/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 59

22 de marzo de 2024

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respectivas cuotas tributarias, deberán acordar el ejercicio de tales facultades, y aprobar las oportunas ordenanzas fiscales.
Asimismo, las entidades locales ejercerán la potestad reglamentaria a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta ley, bien en las ordenanzas fiscales reguladoras de los distintos tributos locales, bien mediante la aprobación de ordenanzas fiscales específicamente reguladoras de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales.
En virtud del artículo 93 de la Ley General Tributaria Ley 58/2003, de 17 de diciembre sobre las obligaciones de información a suministrar a la Administración tributaria y los artículos 14.2 a y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas de las personas jurídicas y en general de todas aquellas personas a las que se les presupone acreditadas suficientes capacidades de acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por dedicarse a sectores de suministros de interés general, y de uso obligatorio de los modelos específicos de presentación de documentación establecidos por la Administración, se define la información de presentación obligatoria y se establecen los procedimientos para su presentación.
La información a suministrar por las empresas suministradoras del sector eléctrico se hará manteniendo lo descrito en el texto consolidado del artículo 6.3 del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, aunque se añade una obligación más de suministro de información a la empresa distribuidora, basándose en lo indicado en el párrafo anterior.
En adelante, para utilizar la misma nomenclatura que se utiliza en la normativa sectorial del mercado eléctrico, como por ejemplo se menciona en el Título VII del texto consolidado del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, en adelante, esta tasa se denominará Tasa de Ocupación de la Vía Pública TOVP.
Art. 2. Hecho imponible El hecho imponible es el descrito en el artículo 20 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales RD Leg.
2/2004, de 5 de marzo:
1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por:
A La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
La utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
No se incluyen en esta Ordenanza Fiscal los servicios telefonía móvil o de telecomunicaciones inalámbricas que no utilicen físicamente suelo, subsuelo ni vuelo de las vías públicas municipales.
Los arrendamientos de ubicaciones cuyo arrendador sea el Ayuntamiento quedan excluidos de las obligaciones formales de esta Ordenanza Fiscal y de este sistema de cálculo de tasa; se estará a lo dispuesto en el contrato, concesión, autorización o adjudicación.
En particular, se comprenden, entre los servicios comprendidos en los apartados anteriores, los suministros de electricidad y telecomunicaciones fijas por cable.
Quedan exentas las redes de titularidad municipal, y en especial, las de agua y alcantarillado. No tendrán tampoco obligaciones de presentación formal en relación con esta Ordenanza Fiscal.
Se recuerda, a efectos de evitar omisiones por parte de los obligados tributarios, que el Municipio de Perales del Alfambra incluye las localidades de Perales del Alfambra y de Villalba Alta.
Art. 3. Sujetos pasivos, obligados tributarios y responsables Los sujetos pasivos y obligados tributarios son los descritos en el artículo 23 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo:
1. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
a Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de esta ley.
b Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 de esta ley.
Los sujetos pasivos y obligados tributarios que notoriamente formen parte de un grupo de empresas podrán hacer una única presentación y pago mensual, aunque debiendo dividir e identificar correctamente la información y cantidades que corresponden a cada sociedad agrupada.
Los responsables tributarios subsidiarios serán los que proceda por la normativa general tributaria.
Art.. 4. Exenciones, reducciones y bonificaciones

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 22/3/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaysEspagne

Date22/03/2024

Page count32

Edition count5742

Première édition02/01/2001

Dernière édition13/05/2024

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