Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 134

16 de julio de 2021

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Que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como acreditar el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
El efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por la comarca de cuencas Mineras.
Estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.
La forma de acreditar estos requisitos se realizará mediante la presentación de los documentos que recoge la cláusula octava de la presente convocatoria.
Séptimo. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para los Ayuntamientos y de 30
días para las Asociaciones.
La documentación se presentará a través de medios electrónicos, o en su caso, a través de papel.
Se adjunta como Anexo I modelo de solicitud de la subvención.
Octavo. Documentación a adjuntar con la solicitud Junto con la solicitud, además de los documentos establecidos en la cláusula sexta, deberá presentar los siguientes documentos:
-Fotocopia del Código de Identificación Fiscal -Certificado de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a las Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.
-Fotocopia de la resolución de inscripción de la entidad en el Registro General de Asociaciones de la D.G.A.
-Memoria explicativa sobre la actividad a subvencionar que contenga los datos referidos a fines de la misma, fecha o fechas de ejecución, presupuesto total de la actividad y financiación prevista. Sin poder alterar el destino inicialmente solicitado con posterioridad, salvo que esta modificación derive de circunstancias relacionadas con situaciones de fuerza mayor motivadas por el Covid-19, y siempre centro del plazo de justificación de la subvención.
-Reseña de las actividades culturales realizadas el año anterior.
-Acuerdo Plenario de las actividades o proyecto a subvencionar dentro del municipio.
Noveno. Órgano competente para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento será la Secretaría de la Comarca, que procederá a la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, y en su caso, de no presentar algunos de los documentos exigidos, se comunicará al interesado concediéndole un plazo de diez días para la aportación de los mismos.. Transcurrido dicho plazo, se les podrá excluir de la convocatoria y se procederá al archivo de su petición.
La evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria será realizada por la Junta de Gobierno. Esta Comisión evaluará las solicitudes presentadas, pudiendo requerir, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos que sean necesarios.
Tras la evaluación de las solicitudes, se dictará propuesta de resolución realizada por dicha Comisión Informativa, debidamente motivada, que será notificada de forma individualizada a todos los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. No obstante, cuando no sea tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de notificaciones y alegaciones.
Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano de instrucción formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación. Si como consecuencia de las alegaciones se apreciara la necesidad de modificar la evaluación, será la Comisión de valoración el órgano encargado de hacerlos.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la subvención.
Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, ésta se notificará a todos los interesados mediante publicación en la sede electrónica de la comarca.
Las subvenciones serán otorgadas mediante resolución de la Presidencia del Consejo Comarcal de Cuencas Mineras, que dictará en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de esta convocatoria. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará previa propuesta de adjudicación realizada por Junta de Gobierno Local en la materia, en el que se determinará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión.
Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar previamente al cobro, y en la forma que se determine, que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/7/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaysEspagne

Date16/07/2021

Page count19

Edition count5745

Première édition02/01/2001

Dernière édition06/06/2024

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