Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 125

2 de julio de 2021

2

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 2021-2346
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
CONVOCATORIA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE TERUEL QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE ESCUELAS DE MUSICA MUNICIPALES 2021.
BDNSIdentif.:572501
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/572501
EXTRACTO del Decreto núm. 2021-2063, de fecha 29 de junio de 2021, de la Presidencia, por el que se aprueba la "Convocatoria de concesión de subvenciones para las entidades locales de la provincia de Teruel que desarrollen actividades de Escuelas de Música Municipales 2021".
Primero.- Objeto.La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para las Entidades Locales de la provincia de Teruel que desarrollen actividades de formación musical a través de una Escuela Municipal de Música, en régimen de concurrencia competitiva, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021.
Segundo.- Requisitos de los beneficiarios.Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales y sus entidades culturales dependientes de la provincia de Teruel que sean titulares de una Escuela Municipal de Música cuya actividad esté encaminada a ofrecer una formación práctica en música dirigida a aficionados de cualquier edad, sin que los estudios que se impartan conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional, y cuya gestión se lleve a cabo total o parcialmente de forma directa o indirecta. Dichas Escuelas deberán estar inscritas en el Registro de Centros establecido en el artículo 11 del Decreto 183/2002, del Gobierno de Aragón.
Tercero.- Presentación de solicitudes, documentación y plazo.Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
En la petición constará la siguiente documentación:
A Instancia del Alcalde, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria. En la solicitud deberá especificarse la cantidad que se solicita y el presupuesto total para cada una de las actividades.
B Memoria detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las actividades que se van a realizar, describiéndose los objetivos y el cumplimiento de la finalidad que se pretende con la subvención, conforme al presupuesto previsto.
C Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada a la Diputación Provincial de Teruel, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso. De cada una de las actividades incluidas en la Memoria, deberá desglosarse de forma individual el presupuesto correspondiente.
D Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
E Declaración responsable de que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.
F Acreditación de los extremos objeto de puntuación en la convocatoria.
G Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro.
H En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 de la ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a:
a Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
b Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/7/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaysEspagne

Date02/07/2021

Page count28

Edition count5744

Première édition02/01/2001

Dernière édition15/05/2024

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