Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 26/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 16

26 de enero de 2021

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Núm. 2021-136
Departamento de Economía, Planificación y Empleo RESOLUCION DEL SUDIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ART. 63 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA
COMARCA BAJO MARTIN EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS Y SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.
VISTO el texto del Acta n.º 5 de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comarca Bajo Martin celebrada el día 22 de octubre de 2020 por la que se modifica el art. 63 del CC del personal laboral de la Comarca del Bajo Martín, de una parte, por representantes de la Comarca Bajo Martin y de otra por representantes del sindicato CCOO, por parte de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Subdirector Provincial de Trabajo, A C U E R D A:
Primero.- Ordenar la inscripción de la referida modificación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comarca Bajo Martin en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.
Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Teruel.
EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO, Moisés Alcalá Gago MODIFICACIÓN DEL ART. 63 DEL CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DE LA COMARCA DEL
BAJO MARTÍN BOP núm. 151, de 10 de agosto de 2020
Artículo 63:
Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
Son faltas leves:
a El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
b La falta de asistencia injustificada de un día.
c La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
d El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
e El incumplimiento de los derechos y obligaciones del trabajador, siempre que no deban ser calificados.
Son faltas graves:
a La falta de obediencia a los superiores y autoridades.
b El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
c Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio que causen daño a la Administración o a los administrados.
d La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.
e La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
f Causar daños graves en los locales, materiales o documentos de los servicios.
g Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
h La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen prejuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.
i La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
j No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
k El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
l El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.
m La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.
n La grave perturbación del servicio.
o El atentado grave a la dignidad de los trabajadores o de la Administración.
p La grave falta de consideración con los administrados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 26/1/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaysEspagne

Date26/01/2021

Page count17

Edition count5745

Première édition02/01/2001

Dernière édition06/06/2024

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