Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 181

21 de septiembre de 2020

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SEGUNDO: Por aplicación de los artículos 8,6 y 14,1 y 3 de la L.J.C.A. la competencia objetiva y territorial para conceder la autorización solicitada corresponde a este Juzgado de lo Contencioso-administrativo.
TERCERO: El pronunciamiento sobre la autorización solicitada ha de hacerse previa comprobación de que la entrada en el domicilio es necesaria para ejecutar el acto administrativo dictado, siendo proporcionada y adecuada dicha entrada a lo que requiere la ejecución del citado acto.
La intervención judicial en la autorización de entrada es meramente auxiliar de la actividad administrativa, para la que supone una limitación del principio de autotutela la necesidad de obtener la autorización del Juez en los casos en que ejecución de sus acuerdos exija la entrada en un domicilio art. 111 de la L.J.C.A y 18.2 de la CE.
El ámbito de la cognición judicial en los incidentes provocados por la solicitud de tales autorizaciones es limitadísimo, y alcanza a estos extremos: individualizar al afectado, verificar la apariencia de legalidad del acto, asegurarse que la ejecución requiere la entrada domiciliaria y garantizar que esta entrada se produzca sin más limitaciones a los derechos fundamentales que aquellas que sean necesarias SSTC. 76/1992, de 14-5, 171/1997, de 14-10, y las que ésta cita.
Consta, como se ha dicho, que el acto que se pretende ejecutar es eficaz en cuanto que se ha notificado al propietario afectado y no está suspendido en su ejecución por decisión administrativa o judicial, ya que consta su notificación a los interesados. Por todo ello, cumpliéndose todos los requisitos necesarios, procede acceder a la autorización solicitada, puesto que es necesaria para la ejecución administrativa del acto referenciado y proporcionada a ella.

CUARTO: No se dan las circunstancias previstas en el artículo 139 de la L.J.C.A para imponer las costas a alguna de las partes.
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO: SE AUTORIZA al Ayuntamiento solicitante la entrada en las edificaciones ubicadas en C/. Buenos Aires, nº 6 El Pobo Teruel, de las que son propietarios los herederos de D. Evaristo Valero Mata, con la finalidad de dar cumplimiento subsidiariamente a la resolución de Alcaldía de 28.10.2019 que acuerda la ejecución subsidiaria la orden de demolición contenida en el Decreto nº 5 /2019, de 7 agosto de 2019 , con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario.
La autorización de entrada concedida se sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- El día y la hora en que se vaya a proceder a la entrada con la finalidad señalada en el apartado anterior deberá de comunicarse, por alguno de los medios previstos en la Ley, al propietario del inmueble con DOS DÍAS
NATURALES de antelación, salvo que se haga en un momento en el que el referido propietario o una persona autorizada por él se encuentre presente en el inmueble.
2.- La presente autorización de entrada tiene un plazo de vigencia de DIEZ MESES, trascurridos los cuales, se considerará extinguida.
SEGUNDO: Notifíquese este auto al Ayuntamiento solicitante, a los propietarios del inmueble afectados por la autorización de entrada y al Ministerio Fiscal, por cualquiera de los medios que permita tener constancia de la misma en el menor plazo posible.
TERCERO: No hay pronunciamiento especial sobre las costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de QUINCE DÍAS contados a partir del siguiente al de su notificación.
Lo acuerda y firma D M Elena Marcen Maza, Magistrado-Juez Del Juzgado De Lo ContenciosoAdministrativo núm. 1 de TERUEL, doy fe.
LA MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a los posibles herederos de D. EVARISTO, se expide el presente edicto que es fijado en el tablón de anuncios de este Juzgado. Doy fe.
En TERUEL, a 11 de septiembre de 2020.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Dña. Sonia González Marco Los datos personales incluidos en este documento no podrán ser cedidos ni comunicados a terceros. Se le apercibe en este acto que podría incurrir en responsabilidad penal, civil o administrativa.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 2020-2718
TORRE DEL COMPTE
Mediante Resolución de Alcaldía N.º 41 de fecha 09-09-2020, se aprobó definitivamente el Plan de Despliegue de una red de telecomunicaciones electrónicas en el municipio de Torre del Compte.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/9/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaysEspagne

Date21/09/2020

Page count28

Edition count5744

Première édition02/01/2001

Dernière édition15/05/2024

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