Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 23/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 57

23 de marzo de 2020

2

DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Núm. 2020-0816
DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA DELIMITACIÓN SUELO URBANO DE VILLAHERMOSA DEL CAMPO
El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2019, y en relación a este expediente, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE VILLAHERMOSA
DEL CAMPO, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y el art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo condicionado a la presentación de:
La ficha modificada de la Ordenanza R4, que deberá regular la altura máxima de cornisa en los casos de PB
en vivienda ni en PB+ Bajocubierta.
La acreditación del certificado del trámite de audiencia a las Asociaciones Vecinales inscritas en el Registro Municipal. En caso de no existir deberá aportarse certificado de secretaría de no existencia.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la Delimitación del Suelo y de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de VILLAHERMOSA DEL CAMPO con ofrecimiento de los recursos procedentes y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.
Posteriormente en fecha 11 de febrero de 2020 se presenta documentación que subsana los reparos adoptados en el acuerdo del Consejo Provincial de 19-12-2019 , lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón se procede a la publicación del contenido normativo de la Delimitación de Suelo Urbano.
NORMA URBANISTICAS
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art 128.-. Objeto Objeto Las Ordenanzas y Normas se redactan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 del DecretoLegislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón TRLUA-14, y a lo indicado en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25
de marzo, urbanística, en materia de organización planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante el Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón, en lo que no se oponga al primero.
Modificación La modificación de la Delimitación de Suelo Urbano DSU se podrá llevar a cabo por el procedimiento establecido en los artículos 74 y 75 de la TRLUA-14 sin que sean de aplicación las reglas establecidas para las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
El Consejo Provincial de Urbanismo podrá denegar la modificación formulada, además de por motivos de legalidad, por las siguientes causas:
a Considerar que responde a un desarrollo que excede del contenido de la delimitación del suelo urbano.
b Apreciar que responde a una evolución de los servicios urbanísticos no adecuada al modelo urbanístico del municipio y del entorno.
c Valorar la necesidad de recoger los desarrollos planteados en un plan general de ordenación urbana.
Art. 129 Ámbito de aplicación La Delimitación del Suelo Urbano será de aplicación en todo el territorio del término municipal de Villahermosa del Campo.
Art. 130.- Vigencia La DSU tendrá vigencia indefinida. La alteración de su contenido podrá llevarse a cabo mediante su modificación.
Art. 131.-.Efectos y publicidad Obligatoriedad Los particulares, al igual que las Administraciones Públicas, quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la DSU.
Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en el documento, así como las que, con independencia del mismo, se concedieren.
Ejecutividad y entrada en vigor

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 23/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaysEspagne

Date23/03/2020

Page count68

Edition count5744

Première édition02/01/2001

Dernière édition15/05/2024

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