Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 5/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 24

5 de febrero de 2020

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1. Se considera parada la inmovilización del vehículo por un tiempo que no exceda de dos minutos, en la cual el conductor no podrá abandonar el vehículo. Si excepcionalmente lo hiciera, deberá estar lo suficientemente cerca como para retirarlo en caso de que las circunstancias lo exijan.
2. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
3. Queda prohibido parar:
a Donde las señales lo prohíban.
b En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
c En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación de determinados usuarios.
d En las intersecciones y en sus proximidades.
e En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
B. ESTACIONAMIENTO
1. Los vehículos podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera, en batería, perpendicularmente a la acera o semibatería, es decir, oblicuamente, todo ello conforme indiquen las señales de tráfico, tanto verticales como horizontales.
2. Los vehículos estacionados en pendiente ascendente cuando estén provistos de caja de cambios deberán dejar colocada la primera velocidad, y cuando estén estacionados en pendiente descendente, deberán dejar colocada la marcha atrás, tanto en un caso como en otro con el freno de estacionamiento. Los conductores deberán dejar el vehículo estacionado de tal modo que no se pueda mover, siendo responsables de ello.
3. El Ayuntamiento adoptará las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles que cuenten con la tarjeta oficial de minusválidos, expedida por Autoridad competente.
4. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.
5. Queda prohibido estacionar:
a En los lugares que se indique mediante señales tal prohibición, tanto vertical como horizontal.
b En todos los casos en que está prohibida la parada.
c En las zonas señalizadas para carga y descarga.
d En doble fila, tanto si en la primera fila hay un coche como si hay un contenedor o algún elemento de protección.
e En las vías que, por su anchura, no permitan el paso de más de un vehículo.
f En las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
g En los lugares que eventualmente se indiquen para la realización de obras, mudanzas o actos públicos, siempre que así se indique con una antelación de, al menos, veinticuatro horas.
h En los lugares que tengan rebajado el bordillo para permitir el tránsito de minusválidos.
i En isletas o medianas centrales.
j En los lugares que, en su caso, hubieren sido habilitados para el estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo establecido en esta Ordenanza.
k En todo lugar no indicado anteriormente que constituya un riesgo para peatones, animales o vehículos.
l En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
ARTÍCULO 12. Estacionamiento Limitado 1. El Ayuntamiento establecerá zonas de estacionamiento limitado con el fin de aumentar la fluidez del tráfico.
2. Las zonas de estacionamiento limitado estarán señaladas con marcas viales líneas discontinuas, color azul en fila, en batería u oblicuamente, según señale la marca vial.
ARTÍCULO 13. Otras Normas 1. Cualquier conductor que con su vehículo produzca ruidos o humos excesivos podrá ser requerido por la Autoridad local para que repare los desperfectos, pudiendo la Autoridad, formulando la correspondiente denuncia, inmovilizar el vehículo si dicha reparación no se produce.
2. Se prohíbe circular con el motor excesivamente revolucionado, dando acelerones o ruidos excesivos, especialmente en horario nocturno.
3. Se prohíbe utilizar las señales acústicas en el casco urbano, salvo peligro evidente o urgente necesidad.
4. El alumbrado entre el ocaso y la salida del sol, y en condiciones de visibilidad adversas, será el de corto alcance o cruce; en ningún caso se podrá utilizar alumbrado de carretera en el casco urbano. Se procederá a la inmovilización de los vehículos que no posean el alumbrado correspondiente y que supongan un peligro para los demás usuarios de la vía. Las motocicletas que circulen por la vía urbana están obligadas a utilizar durante todo el día el alumbrado de corto alcance o cruce.
ARTÍCULO 14. Procedimiento Sancionador

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 5/2/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaysEspagne

Date05/02/2020

Page count16

Edition count5745

Première édition02/01/2001

Dernière édition06/06/2024

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