Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 10

16 de enero de 2020

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cristales de las ventanillas correspondientes a las plazas por los pasajeros; el encendido de la luz interior o el encendido y apagado de la radio u otros aparatos de reproducción de sonido instalados o que se baje su volumen.
k Recibir un documento justificativo de la prestación del servicio, en el que conste el precio, origen y destino del servicio, el número de licencia del taxi y la identificación de la persona conductora.
l Formular las reclamaciones que estimen oportunas en relación con la prestación del servicio, debiendo facilitar el conductor, a petición de la persona usuaria, hojas de reclamaciones.
Sin perjuicio de los derechos contemplados, las personas que presten servicios de taxi pueden negarse a prestarlos en caso de que el servicio sea solicitado para finalidades ilícitas o concurran circunstancias de riesgo para la seguridad o integridad física de los usuarios, del propio conductor o de otras personas, o de riesgo de daños en el vehículo.
Art 17. Deberes de los usuarios Los usuarios de los servicios de taxi tienen los siguientes deberes:
a Adoptar un comportamiento respetuoso durante la prestación del servicio, sin interferir en la conducción del vehículo y sin que pueda implicar peligro para las personas y los bienes.
b Pagar el precio de la prestación del servicio de acuerdo con el régimen de tarifas establecido.
c No subir o bajar del vehículo estando este en movimiento, ni realizar sin causa justificada acto alguno susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.
d No manipular, destruir o deteriorar ningún elemento del vehículo durante el servicio así como no causar suciedad en el vehículo.
e Abstenerse de fumar, comer, beber o consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente en el interior del vehículo.
f Transportar el equipaje en el maletero, con excepción de los pequeños bolsos de mano.
g Respetar las instrucciones de la persona conductora en relación con la prestación del servicio en condiciones de seguridad.
TÍTULO V
Vehículos y tarifas Art. 18. Capacidad de los vehículos.
1. Los vehículos dedicados a la actividad de taxi habrán de estar clasificados como turismo y deberán cumplir como mínimo los requisitos técnicos fijados para el otorgamiento de las autorizaciones interurbanas y, además, aquellos requisitos que determine el ayuntamiento en cuanto a sus condiciones de seguridad, antigedad máxima, confort y prestaciones adecuadas al servicio al que estén adscritos.
2. Los vehículos dedicados a la actividad de taxi podrán ser usados para actividades particulares de su titular cuando no presten los servicios de taxi.
3 La capacidad del vehículo será de igual o inferior a nueve plazas incluida la del conductor.
Art. 19. Color y distintivos de los vehículos.
Los vehículos que presten el servicio de taxi deberán colocar en la parte interior del vehículo, de manera perfectamente visible por los pasajeros, el número de licencia municipal correspondiente, además podrá colocar otro en el exterior, empleando cifras de cinco centímetros de altura y ancho proporcionado.
Art. 20. Requisitos de los vehículos.
Los vehículos que presten el servicio de autotaxi deberán ser marcas y modelos homologados, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa correspondiente, y en cualquier caso:
-Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.
-Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes.
-Tanto las puertas delanteras como traseras estarán dotadas de ventanillas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación. Las ventanillas deberán ser de material transparente e inastillable, igualmente deberán ir dotadas de mecanismos para accionarlas a voluntad de los particulares.
-Tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la visión de documentos y monedas.
- Ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado en la Legislación vigente aplicable.
-Ir provisto de herramientas propias para reparar las averías más frecuentes.
-Deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementos aplicables a cada kilometraje.
- Los vehículos que presten los servicios de taxi, urbano e interurbano, estarán equipados con un aparato taxímetro debidamente precintado, homologado y verificado de acuerdo con las normas establecidas por el órgano competente en materia de metrología.
Art. 21. Publicidad en los vehículos.
Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como en el exterior del vehículo, salvo autorización expresa del órgano competente para otorgar la licencia.
Art. 22. Tarifas.
Se establecen las siguientes tarifas por bajada de bandera, kilómetro recorrido, hora de espera, suplemento de nocturnidad, suplemento de festivos, por bultos u otras serán las de la Orden 30 de julio de 2014, del conseje-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/1/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaysEspagne

Date16/01/2020

Page count19

Edition count5744

Première édition02/01/2001

Dernière édition15/05/2024

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