Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 12/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 236

12 de diciembre de 2019

2

DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Núm. 84.765
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2019, y en relación a este expediente, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MONREAL DEL CAMPO por cumplir las exigencias procedimentales, documentales y materiales establecidas en el vigente DecretoLegislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón condicionado al cumplimiento de los siguientes reparos:
Deberá presentarse la redacción completa del apartado del PGOU ya que la modificación 12 se centra únicamente en la modificación del artículo 5.9.6 de las normas de la edificación, para su adaptación a la legislación actual sobre barreras arquitectónicas.
Se deberá hacer extensible la posibilidad de instalar ascensores en vía pública, al menos a todos los edificios de titularidad pública y/o uso público existentes en el municipio con anterioridad al decreto 19/1999. También deberá modificarse el título del nuevo apartado añadido al artículo 5.9.6. para que haga referencia al ámbito concreto de la modificación.
Se recomienda que el Ayuntamiento tramite una modificación del Plan General que permita la instalación de ascensores en edificios residenciales existentes, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24.4 del RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Con el fin de articular en el planeamiento el cambio de alineación que supondría la instalación de un ascensor en vial público, la modificación de las normas urbanísticas deberá exigir la redacción de un Estudio de Detalle caso a caso.
Se deberá establecer la obligatoriedad de obtener la autorización del órgano titular de la vía cuando la ocupación del viario afecte a la travesía de una carretera, sea provincial, autonómica o estatal.
Con fecha 6 de noviembre de 2019 se presenta documentación que subsana los reparos señalados en el acuerdo.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón se procede a la publicación del contenido normativo modificado del Plan General de Ordenación Urbana.
El objetivo de la modificación es:
Dar sustento urbanístico a la instalación de ascensores en el sistema local viario para eliminación de las barreras arquitectónicas de edificios de titularidad pública y/o uso público construidos con anterioridad a la normativa vigente en materia de accesibilidad: Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transporte y de la Comunicación y Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Para ello se incluirán nuevas determinaciones en las actuales Ordenanzas de Edificación del PGOU, ahora no contempladas.
Se modifica el artículo 5.9.6_ Condiciones de Accesibilidad y Comunicación y se añadirá la regulación para garantizar la accesibilidad, mediante la instalación de ascensores en edificios de titularidad pública y/o uso público existentes, construidos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 19/1999.
Se añade el apartado:
VI. INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS DE TITULARIDAD PÚBLICA y/o USO PÚBLICO
EXISTENTES, CONSTRUIDOS CON ANTERIORIDAD AL DECRETO 19/1999, DE 9 DE FEBRERO, DEL
GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y
SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS, DE TRANSPORTES Y DE LA
COMUNICACIÓN Y CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN APROBADO POR REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO.
7.- NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 5.9.6_ CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y COMUNICACIÓN
DEL PGOU
I ACCESIBILIDAD
El diseño de los edificios de cualquier uso, públicos o privados, se efectuará con criterios que permitan su utilización y accesibilidad de forma autónoma por personas con limitaciones permanentes o transitorias en su capacidad para moverse o desplazarse, salvar desniveles, alcanzar objetos situados a gran altura o para ver u oír con normalidad; conforme a la Ley:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 12/12/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaysEspagne

Date12/12/2019

Page count23

Edition count5744

Première édition02/01/2001

Dernière édition15/05/2024

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