Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/12/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 231

3 de diciembre de 2019

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documentación en soporte físico o electrónico que, en su caso, se considere necesaria para acreditar la realización de la actividad subvencionada.
XI.- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
1. El plazo para la presentación de la justificación será hasta el día 15 de enero de 2020 inclusive. La no presentación de la justificación conlleva automáticamente la pérdida del derecho al cobro de la subvención. Si la justificación resulta insuficiente, el órgano competente, requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de cinco 5 días sea completada. El transcurso de este plazo sin que se haya completado la conlleva automáticamente la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o si la justificación resulta insuficiente, o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como cualquiera de las restantes causas previstas legalmente para la pérdida del derecho de cobro de la subvención. En ese caso, el Servicio gestor deberá tramitar el oportuno procedimiento para su declaración, de cuya Resolución definitiva se dará traslado a la Intervención General.
XII.- APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN.
Una vez justificada adecuadamente la subvención, se procederá a la aprobación de la liquidación de la misma por el órgano concedente, a cuyos efectos se requiere:
a Comprobación por el Servicio gestor de la subvención de que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en las Bases reguladoras en esta convocatoria de subvención, acuerdo de concesión o convenio.
b Informe de Conformidad del Servicio gestor en el que consten las comprobaciones anteriores, es decir, la adecuada justificación de la subvención, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c Una vez aprobada la liquidación, que se notificará a la Intervención General, se procederá al archivo del expediente por el órgano gestor.
XIII.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE PAGO
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro.
XIV.- COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES, AYUDAS, INGRESOS O
RECURSOS PARA LA MISMA FINALIDAD, PROCEDENTES DE CUALESQUIERA ADMINISTRACIONES O
ENTES PÚBLICOS O PRIVADOS, NACIONALES, DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ORGANISMOS
INTERNACIONALES.
1. La subvención, es compatible, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el costo de la misma, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes. En todo caso, la obtención de otras subvenciones o recursos para financiar la actividad subvencionada deberá ser comunicada a la entidad concedente.
2. La suma de las ayudas públicas para la misma actividad no podrá suponer más del 80% por ciento de la actividad subvencionada. Si la suma de las ayudas públicas superase dicho porcentaje el órgano concedente de la subvención reducirá la misma hasta cumplir con dicho porcentaje.
3. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades Públicas respecto del coste de la actividad, el beneficiario deberá reintegrar a la Diputación Provincial de Teruel el exceso que corresponda en proporción a la subvención concedida por éste, junto con los intereses de demora que correspondan desde el momento en que se percibió.
XVIII.- PROTECCIÓN DATOS
Según el Reglamento 2016/679 RGPD, le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por la Diputación Provincial de Teruel e incorporados a la actividad de tratamiento Subvenciones, cuya finalidad es la gestión de las solicitudes de subvenciones que se presentan en la Diputación Provincial de Teruel por parte de las Entidades Locales o ciudadanos de la provincia. Finalidad legitimada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel. Para más información consulte la Política de Privacidad disponible en www.dpteruel.es. No está prevista ni la cesión ni la transferencia internacional de los datos. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/12/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaysEspagne

Date03/12/2019

Page count18

Edition count5745

Première édition02/01/2001

Dernière édition06/06/2024

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