Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 180

20 de septiembre de 2019

79

El centro de residuos propuesto ocupa una superficie total de 10.306 m, que se distribuye en los siguientes elementos:
Zona para operaciones de machaqueo de 1.200 m.
Explanada para residuos inertes de 2.600 m.
Explanada para áridos reciclados de 2.300 m.
La parcela se vallará en su totalidad y se instalará una puerta de acceso, que quedará cerrada cuando no haya actividad. Se plantará una pantalla vegetal en todo el perímetro, junto al vallado, con ejemplares de Cupressocyparis leylandii.
La actividad se ha diseñado dentro del recinto de la parcela, en la que ya se encuentran acopios inertes de restos de hormigón y morteros. Es propiedad del promotor de la actividad.
La parcela no se encuentra ubicada en espacio protegido ni en Red Natura 2000, ni en monte público.
SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.
Vistos los preceptos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón , del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación:
Planeamiento Municipal: El municipio de Calamocha dispone de Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica la zona de actuación como suelo no urbanizable genérico, permitiendo el uso de interés público IP2, mediante autorización especial, conforme al artículo 11.4.3 Usos admitidos según categorías de Suelo.
Igualmente, es de aplicación el artículo 11.5.7 Otras instalaciones de interés público IP2, que engloba, entre otros, el epígrafe I. Depósito y almacenamiento, donde se fijan las siguientes condiciones:
- Superficie mínima de parcela: 1 Ha.
- Las parcelas quedarán vinculadas a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. La inscripción registral de esta afectación debe acreditarse ante el Ayuntamiento como requisito para el otorgamiento de la preceptiva licencia.
- Se destinará a arbolado un mínimo del diez por ciento 10% de la superficie total de los terrenos afectados, para proteger del impacto de la instalación los valores naturales de los terrenos y su entorno.
- Las instalaciones deberán situarse en lugares no visibles desde la vía de comunicación o acceso a las poblaciones, ocultándose en cualquier caso mediante arbolado suficientemente alto y poblado, dispuesto alrededor de la instalación.
Es de aplicación el artículo 11.7.2 Condiciones de la edificación, el epígrafe V. Cerramientos de fincas:
- Solo se permitirá la construcción de cerramientos de fincas como actuación complementaria de alguna de las construcciones o instalaciones autorizables en las distintas categorías de Suelo No Urbanizable.
- Los cerramientos permitidos conforme al párrafo anterior, podrán tener un zócalo opaco de hasta 0,5 m de altura máxima, resolviéndose el resto con materiales diáfanos hasta una altura máxima de 2m.
- Junto a los cerramientos se dispondrá una plantación perimetral lineal de arbolado o especies arbustivas, al objeto de atenuar el impacto paisajístico.
- Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales y soluciones potencialmente peligrosas, tales como vidrios, espinos, filos y puntas.
- El cerramiento deberá retranquearse como mínimo 4m a cada lado del eje de los caminos públicos, sin perjuicio de mayores limitaciones que pudieran derivarse de la propia configuración parcelaría del camino en los puntos donde pudiera tener un ancho superior a 8 m.
- En la proximidad de cauces, lagunas y embalses públicos, los cerramientos deberán retranquearse, en toda su longitud, una anchura mínima de 5m.
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:
Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 35 de esta Ley, que establece:
1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/9/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaysEspagne

Date20/09/2019

Page count80

Edition count5744

Première édition02/01/2001

Dernière édition15/05/2024

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