Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 13/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 88

13 de mayo de 2019

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y pozo, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas.
f Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.
g Las obras de cierre de solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de precaución.
h La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea el emplazamiento.
i Los usos o instalaciones de carácter provisional.
j La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que tengan publicidad o propaganda.
k Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
lLa realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los Planes de ordenación o por las Ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.
ARTÍCULO 4 .SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos del Impuesto, a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice la construcción u obra.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
ARTÍCULO 5 .BASE IMPONIBLE.
La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
Quedan excluidos de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos patrimoniales de caracteres públicos locales relacionados con la construcción, honorarios de profesionales, el beneficio industrial empresarial del contratista, y cualquier otro concepto que no integre estrictamente, el coste de ejecución material.
ARTÍCULO 6.CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se fija en 4% para obra mayor y 2% para obra menor ARTÍCULO7 .BONIFICACIONES
-Una bonificación del 3.5% a favor de obra nueva realizada dentro del casco urbano .
-Una bonificación del 1.5 % a favor de la rehabilitación de vivienda dentro del casco urbano, si fuese obra menor y del 3.5 si fuese obra mayor.
- Una bonificación del 3.5% a favor de explotaciones ganaderas realizadas por menores de 40 años.
ARTÍCULO 8 .DEVENGO.
El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia.
ARTÍCULO 9 .GESTIÓN
A Declaración.
Cuando se conceda la preceptiva licencia o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta en el plazo de diez días, a contar desde la concesión de licencia o desde el momento del devengo, determinándose la base imponible en función del presupuesto o documento técnico presentado.
Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará la base imponible anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo o reintegrando al sujeto la cantidad que corresponda.
ARTÍCULO 10 .COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN.
La Administración Municipal podrá, por cualquiera de los medios previstos en los art. 57 131 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a cabo los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación definitivaARTÍCULO 11.RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el art. 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se practicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 13/5/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaysEspagne

Date13/05/2019

Page count13

Edition count5744

Première édition02/01/2001

Dernière édition15/05/2024

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