Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 81

2 de mayo de 2019

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-Solicitar un traslado a otra unidad funeraria.
Todo ello con el devengo de las tasas correspondientes, y advirtiendo que en el caso de que no se produzca ninguna manifestación se continuará con el procedimiento para la declaración expresa de la extinción de la concesión sobre la unidad funeraria considerándose caducados todos los derechos que el titular hubiere adquirido sobre la sepultura y nicho, procediéndose al traslado de los restos al osario general.
Por parte del Ayuntamiento, se ha intentado, en primer lugar, la notificación personal en los términos de la ley de procedimiento administrativo, incluso reforzando esto con llamadas telefónicas en los casos en que se disponía de este dato. En los supuestos de imposibilidad de notificación personal, se ha publicado el trámite de audiencia en el Boletín Oficial de la Provincia, el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios correspondiente, como consta en el expediente.
III.- Transcurrido el plazo de audiencia concedido, han surgido supuestos de regularización es decir, se han abonado las cuotas pertinentes quedando la concesión renovada por el tiempo correspondiente y supuestos de no pronunciamiento expreso.
Fundamentos de Derecho I.- Por lo que respecta a la normativa de aplicación, dada la extensión del expediente en el tiempo comienza en el año 2015 y se extiende a lo largo de 2019 hay que estar a la siguiente:
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio años 2015-2018:
1.- Las renovaciones de las concesiones funerarias por 5 y 10 años deberán abonar las cuotas vigentes en el momento de la renovación, para las concesiones de derechos de usufructo de 5 o 10 años. Las renovaciones quedan reguladas en el artículo 16 del Reglamento regulador de los cementerios municipales de Teruel.
2.- Transcurridos los plazos de las concesiones sin haber solicitado la renovación, la Administración, previo trámite de audiencia, avisará al interesado de la finalización de la concesión de modo que pueda elegir una de estas opciones:
- solicitar la renovación con un recargo del 20% en su importe al no haberlo solicitado voluntariamente, - solicitar la conversión a concesión por 75 años, - solicitar un traslado a otra unidad funeraria o incineración , o - renunciar a la concesión de modo que se exhumen los restos y sean trasladados al osario general, considerándose en este caso extinguidos todos los derechos que el titular hubiere adquirido sobre la unidad de enterramiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento regulador de los cementerios municipales de Teruel.
Todo ello con el devengo, en su caso, de las tasas correspondientes.
3.- Si el interesado no se manifiesta por ninguna de estas opciones, se continuará con el procedimiento para la declaración expresa de la extinción, considerándose caducados todos los derechos que el titular hubiese adquirido sobre la unidad funeraria en los términos del artículo 18 del Reglamento.
4.- En los supuestos de optar por:
- Traslado a otra unidad funeraria de un cementerio ubicado fuera del término municipal de Teruel o incineración, con traslado de las cenizas fuera del cementerio de Teruel, antes de que se cumpla el período establecido para la renovación de la unidad funeraria.
- o renuncia a la unidad funeraria concedida, El titular de la unidad funeraria deberá abonar el importe de la tarifa correspondiente a la misma que esté vigente en el momento que se inició la concesión actual, aplicado de forma proporcional a los años durante los que haya ocupado la unidad funeraria de que se trate, contados desde la última renovación que legalmente le hubiera correspondido efectuar. Además, el tituar deberá abonar un recargo del 20% sobre el importe vigente en el memento en que se inició la concesión de que se trate.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio año 2019:

2.- Transcurridos los plazos de las concesiones a 5 ó 10 años sin haber solicitado la renovación, la Administración, previo trámite de audiencia, avisará al interesado de la finalización de la concesión de modo que pueda elegir una de estas opciones:
a.- solicitar la renovación de la concesión con un recargo del 20% en su importe. No obstante, este recargo no se aplicará si la solicitud de renovación se presenta dentro del año siguiente a la finalización de la concesión anterior, b.- solicitar la conversión a concesión por 75 años, c.- solicitar un traslado a otra unidad funeraria o incineración , o d.- renunciar a la concesión de modo que se exhumen los restos y sean trasladados al osario general, considerándose en este caso extinguidos todos los derechos que el titular hubiere adquirido sobre la unidad de enterramiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento regulador de los cementerios municipales de Teruel.
Todo ello con el devengo, en su caso, de las tasas correspondientes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/5/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaysEspagne

Date02/05/2019

Page count15

Edition count5744

Première édition02/01/2001

Dernière édition15/05/2024

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