Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 29/9/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 186

29 de septiembre de 2017

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_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _________________________________, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente para la enajenación del bien inmueble patrimonial sito en ___________ mediante subasta precio, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________________ euros En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador, Fdo.: _________________.
CLÁUSULA OCTAVA. Mesa de Contratación La Mesa de Contratación, estará presidida por el Presidente, que podrá ser un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Formarán parte de ella, al menos 3 vocales.
CLÁUSULA NOVENA. Apertura de Ofertas La Mesa de Contratación se constituirá y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres A.
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre B.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las ofertas presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más alto.
CLÁUSULA DÉCIMA. Requerimiento de Documentación A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
CLÁUSULA UNDECIMA. Fianza A la celebración del contrato podrá exigirse la prestación de fianza CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Adjudicación del Contrato Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 15
días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y notificada al adjudicatario. En la notificación realizada, se fijará la fecha prevista para la formalización del contrato de enajenación, previa consignación de la cantidad ofertada en la cuenta bancaria facilitada por el Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato Se deberá producir la formalización del contrato en escritura pública, a cargo del adjudicatario.
La enajenación de bienes inmuebles, deberá formalizarse en escritura pública, artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280 del Código Civil CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Régimen Jurídico Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse;
supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
EL ALCALDE, Javier Hernández Collados

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 29/9/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaysEspagne

Date29/09/2017

Page count12

Edition count5745

Première édition02/01/2001

Dernière édition06/06/2024

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