Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 29/8/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 163

29 de agosto de 2017

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que fraccione su volumen total en varios volúmenes formalmente independientes, provocando rupturas o variaciones de composición, desniveles de cubierta, etc. sin provocar en ningún caso alternancias o reiteraciones simétricas que produzcan la impresión de una promoción unitaria de mayor tamaño al de la media de las existentes en el entorno.
En la longitud máxima de la edificación, las juntas estructurales no se considerarán como interrupción de fachada.
1.2.6 Linderos o lindes Son las líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela o terreno y separan unas propiedades de otras. Según su localización relativa respecto a la o las vías públicas que sirven de acceso a la parcela, se clasifican en:
- lindero frontal o frente de parcela: aquél que delimita el frente de la parcela hacia la o las vías públicas. En parcelas con frente a dos o más calles, tendrán la condición de lindero frontal todos aquellos que separan la propiedad de las calles o espacios libres públicos.
- lindero posterior: linde o lindes opuestas al lindero frontal. En parcelas de esquina, se considera lindero posterior el que no sea contiguo con el lindero frontal. En caso de ser contiguo se considera lindero lateral.
- linderos laterales: los restantes límites que separan la propiedad respecto de los predios colindantes.
1.2.7 Línea límite de edificación Se establece a ambos lados de las carreteras la línea límite de edificación, desde la cual y hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las ya existentes 1.2.8 Alineación y Alineación Oficial Alineación es la línea que separa terrenos con un régimen jurídico de propiedad y uso diferenciado.
Alineación Oficial, es la alineación establecida por el instrumento de planeamiento urbanístico de referencia que separa las parcelas edificables con respecto a la red viaria o al Sistema de Espacios Libres Públicos.
Constituye la línea a partir de la cual se permite la edificación de parcela, pudiendo establecerse en su caso desde esta línea un retranqueo de fachada.
La presente Delimitación de Suelo Urbano establece una definición exhaustiva de las alineaciones mediante su representación gráfica en el plano PO.1, a escala 1/1.000. Como criterio general, se respetan las alineaciones consolidadas por la edificación y/o por los cerramientos. Las nuevas alineaciones se representan gráficamente en línea discontinua.
En aquellos casos donde se establece algún retranqueo, modificación o nueva alineación, la definición gráfica de las alineaciones se apoya con una acotación referenciada a elementos existentes, para posibilitar la translación sobre el terreno de la nueva línea planteada. Esta dimensión numérica prevalece sobre la medición directa en el plano.
La determinación sobre el terreno de la alineación, trasladando sobre la realidad física la línea marcada en los planos, se realizará por el Ayuntamiento en el acto de concesión de la Alineación Oficial.
1.2.9 Alineación en planta baja.
Es la línea establecida por el instrumento urbanístico de referencia que separa los terrenos de uso y dominio público destinados a vías públicas o espacios públicos de las parcelas destinadas a otros usos exclusivamente en planta baja y semisótano. En plantas por encima de la baja se tendrá en cuenta a todos los efectos la alineación oficial marcada en los planos de ordenación.
1.2.10 Rasantes oficiales Es la cota que determina la elevación de una alineación en cada punto del territorio. Las rasantes actuales, si la DSU no señalara otras y en tanto no se redacten otros instrumentos de ordenación urbanística que las modifiquen, tendrán el carácter de rasante oficial 1.2.11 Rasante de la línea de edificación Es la intersección del plano de fachada de la edificación con el perfil del terreno natural antes de que exista transformación por obras del terreno natural.
1.2.12 Otros límites con espacios libres públicos y áreas peatonales.
Señala el límite de la parcela con los espacios libres públicos y con otras áreas peatonales. A los efectos de retranqueos se consideran los mismos condicionantes de la alineación exterior.
En estos linderos no se permite acceso a garajes privados pero sí apertura de huecos de luces y accesos peatonales a las parcelas.
1.2.13 Fondo de Parcela Es la distancia existente entre la alineación oficial exterior y el lindero posterior, medido perpendicularmente desde el punto medio del frente de la parcela.
El fondo de parcela debe mantenerse al menos en una longitud igual al frente mínimo de parcela en cada caso.
1.2.14 Ancho de calle. Distancia entre alineaciones.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 29/8/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaysEspagne

Date29/08/2017

Page count36

Edition count5745

Première édition02/01/2001

Dernière édition06/06/2024

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