Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 24/5/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

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24 de mayo de 2001
SUBDELEGACION DEL GOBIERNO

Núm. 1.863
Al no tener constancia de haber sido satisfecha la multa de veinticinco mil 25.000 pesetas - 15025 Euros -, impuesta por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Aragón en resolución de 4
de octubre de 1999 Expte. 644/99/000340/1 a D.
SEGUNDO RUIZ CALLEJA, cuyos últimos domicilios conocidos eran Calles Gabriel Celaya, núm.
23 y Senda Valentín de Foronda, núm. 12, de VITORIA Alava, por infracción a la normativa sobre seguridad ciudadana, ni de que haya interpuesto recurso contra la misma, se servirá hacerla efectiva en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que se publique el presente anuncio. En el caso de no hacerlo así, se exigirá su exacción por la vía de apremio con los recargos e intereses de demora que procedan. En el supuesto de haber ejercitado su derecho de recurso o de haber abonado la sanción, deberá justificar documentalmente tal extremo. Este acto es definitivo en la vía administrativa y contra el mismo no cabe recurso alguno.
Lo que, de acuerdo con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, al no haberse podido practicar notificación individual, se hace público para conocimiento del interesado, con la indicación de que, de no personarse en el expediente, se le irrogarán los perjuicios que para estos casos señala la legislación vigente.
Teruel, 16 de mayo de 2001.-El Subdelegado del Gobierno, Marco A. Rando Rando.

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Núm. 1.861
Dirección Provincial de Teruel EDICTO DE NOTIFICACION DE RECLAMACIONES DE DEUDA.

D. Luis Urbén Esteban, Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Teruel, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común B.O.E. 27/11/92, a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad por ausencia, ignorado paradero o rehu-

BOP TE Número 98

sado, de comunicarles las reclamaciones por descubierto de cuotas a la Seguridad Social emitidos contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio B.O.E. 29/06/94, según la redacción dada al mismo por el artículo 34.4 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de 30 de diciembre B.O.E. de 31.12.97, en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 Reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos, 7 Reclamaciones de deudas por recargo de mora, 9 Documento acumulado de deuda y 10 Derivación de responsabilidad:
a Notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde aquélla hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b Notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde aquélla hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 Actas de liquidación, 4 Reclamaciones de deuda por infracción, 6 Reclamaciones de otros recursos y 8 Reclamaciones por prestaciones indebidas, en aplicación de lo establecido en el artículo 31
de la Ley General de la Seguridad Social y 67
del Reglamento General de Recaudación, los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación.
Se previene de que, caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en los artículos citados anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de APREMIO, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley y en el artículo 70 de dicho Reglamento General.
Contra el presente acto, y dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, podrá interponerse recurso de alzada conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre y en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación.
Transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 183.a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en artículo 30.4 de la Ley general de la Seguridad Social de 20/06/94, según redacción dada al mismo por el artículo 29 de la Ley 42/1994 y en el artículo 105.3 del citado Reglamento General.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 24/5/2001

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaysEspagne

Date24/05/2001

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Edition count5745

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