Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 7/5/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 85

7 de mayo de 2001

añadido una frase que no tiene sentido, deberá reestudiarse.
Art. 33º.- Entre los usos permitidos en parcelas agrícolas no se ha incluido los cultivos agrícolas, que sí están previstos en la memoria.
4. - Deberán observarse las prescripciones impuestas por el INFORME DE LA SUBDIRECCION
DE CARRETERAS DE LA D.G.A., de fecha 30-32000:
1.- En cumplimiento de la vigente Ley de Carreteras, ninguna instalación deberá estar a menos de 18 metros del borde de la calzada de la carretera A-228
2.- Se debería realizar un estudio detallado del acceso de dicha área con la carretera A-228.
5.- Igualmente deberán tenerse en cuenta las prescripciones señaladas en el INFORME DEL
SERVICIO PROVINCIAL DE AGRICULTURA de fecha 5-4-2000:
1.- Se establece una zona de garantía perimetral de 200 metros de ancho, que debería reforestarse con especies arbóreas de hoja perenne adaptadas al medio para disminuir el impacto ambiental.
2.- En cuanto a la clasificación de explotaciones domésticas se seguirán los parámetros establecidos en el anexo 1 del Decreto 200/97 de 9 de diciembre del Gobierno de Aragón.
3.- En cuanto a la aplicación de los estiércoles o/y purines así como las hectáreas de S.A.U. necesarias para ello, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/97 de 27 de mayo del Gobierno de Aragón.
CONSIDERANDO 5º. Teniendo en cuenta las determinaciones de los Criterios de aplicación y aunque entendemos que tanto en las condiciones higiénicos sanitarias y medio ambientales como en las distancias entre explotaciones de porcino se debería cumplir la normativa y determinaciones establecidas por el R.D. 324/2000 de 3 de Marzo, en aplicación de lo señalado en la Disposición Transitoria Segunda de los Criterios de Aplicación en la Ordenación de Explotaciones Porcinas EXPLOTACIONES PENDIENTES DE AUTORIZACION, permitiría que las Explotaciones y Areas de Expansión Ganadera en fase de tramitación administrativa con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 324/2000 puedan acogerse para su autoriza-

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ción a los requisitos establecidos en este Real Decreto o proseguir su tramitación conforme a la normativa anterior.
LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO, con la abstención de D.
Carlos Muñoz Obón, por considerar que el R.D.
324/2000, tiene carácter de normativa básica estatal y de obligado cumplimiento, ACORDO:
PRIMERO.Aprobar definitivamente P.E.M.M.R. de GUDAR, con las prescripciones que se señalan en el CONSIDERANDO 3º del presente Acuerdo, en relación al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 200/97 de 9 de Diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas.
SEGUNDO.- Suspender la publicación del Acuerdo de Aprobación definitiva de dicho Plan Especial hasta tanto se cumplan las prescripciones que se indican en el apartado anterior del presente Acuerdo.
TERCERO.- Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de GUDAR y al Equipo Redactor del referido Plan Especial, para su conocimiento y con el ofrecimiento de recursos procedentes.
Con fecha 28-2-2001, ha sido presentada la documentación que cumplimenta las prescripciones señaladas en el antedicho acuerdo, procediéndose a su publicación en este Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/99, Urbanística de Aragón.
Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse RECURSO ALZADA, ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el plazo de UN MES, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente arts. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y art. 54 en relación con la D.T. 5 de la Ley 3/1993, de 15 de Marzo, de CORTES DE ARAGON, en relación con el art. 32 del Decreto 216/1993, de 7 de Diciembre.
Teruel, 4 de abril de 2001.-La Secretaria de la Comisión, Ruth Cárdenas Carpi.

JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE TERUEL

Núm. 1.553
EDICTO
NOTIFICACIONES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común B.O.E.
285, de 27 de noviembre de 1992, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 7/5/2001

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaysEspagne

Date07/05/2001

Page count8

Edition count5744

Première édition02/01/2001

Dernière édition15/05/2024

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