Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/2/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

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20 de febrero de 2001
DIPUTACION GENERAL DE ARAGON

Núm. 396
Comisión Provincial de Ordenación del Territorio
LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO, en sesión celebrada el día 26-1-2001, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
II. EXPEDIENTES DICTAMINADOS POR LA
PONENCIA TECNICA DE ORDENACION DEL
TERRITORIO Y URBANISMO.
Nº 6.- HOMOLOGACION DE LAS NN.SS. DE
LA FRESNEDA A PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA.
VISTO el expediente relativo a la HOMOLOGACION de las NORMAS SUBSIDIARIAS NN.SS.
de LA FRESNEDA a PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA P.G.O.U., con documento técnico redactado por el Arquitecto D. Emilio Dobato Liédana.
RESULTANDO 1º: Que con fecha 5 de Diciembre del año 2000 tiene entrada en el Registro del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Teruel solicitud del Ayuntamiento de LA FRESNEDA, a efectos de que por la C.P.O.T. se proceda a la homologación referida en el encabezamiento.
A dicha solicitud se acompaña Certificación del Acuerdo Plenario Municipal aprobando el documento de Homologación y un ejemplar de dicho documento técnico de Homologación de las NN.SS. a Plan General de Ordenación Urbana, de acuerdo con el artículo 213 de la Ley 5/99 Urbanística de Aragón, completándose la documentación con dos ejemplares más del Proyecto el 12-12001, admitiéndose a trámite.
RESULTANDO 2º: Que todo ello ha sido objeto de informe por los Servicios Técnicos de esta C.P.O.T. en fecha 10-1-2001, proponiendo acreditar la homologación de las NN.SS. de LA FRESNEDA a P.G.O.U., a la vista del documento justificativo de dicha Homologación.
VISTO lo dispuesto en la Ley 5/99, de 25 de Marzo, Urbanística de Aragón CONSIDERANDO 1º: Que la homologación de las NN.SS. de LA FRESNEDA a P.G.O.U. se propone por el Ayuntamiento de referencia de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, que exige acreditar el cumplimiento de las determinaciones exigibles en la propia Ley ante la C.P.O.T., quien podrá acordar la homologación con el Plan o instrumento que corresponda.
CONSIDERANDO 2º: Que la Ponencia Técnica de Urbanismo en sesión celebrada el día 5 de Junio de 2000, a tenor de lo establecido en la Ley 5/99, y en las Instrucciones dictadas por la Dirección General de Urbanismo, para la conversión en P.G.O.U. de las NN.SS. Municipales sin Suelo Apto para Urbanizar en municipios con población de derecho inferior a 500 habitantes determinó
BOP TE Número 36

que el documento que es objeto del presente acuerdo incluyera cuantas determinaciones y documentación se establecen en el artículo 213 de la Ley 5/99 Urbanística de Aragón, a saber:
1 La identificación, dentro del suelo no urbanizable, de las categorías de suelo no urbanizable genérico y del suelo no urbanizable especial, según el artículo 20 de la Ley Urbanística.
2 El establecimiento de normas de protección de Suelo No Urbanizable, según el artículo 36 de la Ley Urbanística.
3 La identificación de todo el Suelo Urbano como Suelo Urbano consolidado en áreas homogéneos, según el artículo 214 a de la Ley Urbanística.
CONSIDERANDO 3º: Que a la vista de lo anteriormente indicado y de la acreditación efectuada por el Ayuntamiento de LA FRESNEDA, se puede decir que cumple con las determinaciones exigidas para la homologación.
LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO ACORDO:
PRIMERO.- Dar por acreditada la homologación -y acordar, por tanto, la misma-, de las NORMAS SUBSIDIARIAS NN.SS. de LA FRESNEDA
a PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA
P.G.O.U. de pequeños municipios del art. 213 de la Ley 5/99 inferior a 500 habitantes.
SEGUNDO.- Proceder a denominar P.G.O.U a las vigentes Normas Subsidiarias de LA FRESNEDA, con las equivalencias manifestadas en la Memoria Justificativa de Noviembre del año 2000
firmada por el Arquitecto D. Emilio Dobato Liédana y que se concretan en las siguientes:
- El Suelo Urbano de las NN.SS de La Fresneda pasa a ser Suelo Urbano de P.G.O.U con la categoría de Suelo Urbano Consolidado.
- El Suelo No Urbanizable de las NN.SS de La Fresneda pasa a denominarse Suelo No Urbanizable de P.G.O.U con las siguientes categorías - Suelo No Urbanizable Especial: formado por los terrenos denominados como Suelo No Urbanizable Protegido y Suelo No Urbanizable especialmente Protegido de las NN.SS. de La Fresneda.
- Suelo No Urbanizable Genérico: formado por los terrenos denominados como Suelo No Urbanizable de las NN.SS de la Fresneda.
TERCERO.- Diligenciar por la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación Territorial, como homologado a Plan General de Ordenación Urbana el documento de NN.SS del Municipio de La Fresneda.
CUARTO.- Recordar al Ayuntamiento de LA
FRESNEDA que, de conformidad con la homologación acordada, en la próxima modificación de P.G.O.U. que se plantee, deberán aportarse Planos de Clasificación de Suelo, que reflejen la nomenclatura de clases de suelo acordes a la Ley 5/99 Urbanística de Aragón.
QUINTO.- Publicar este Acuerdo de HOMOLOGACION de las NN.SS. de LA FRESNEDA a P.G.O.U. en el B.O. de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 56 de la Ley del Suelo de 1976.

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaysEspagne

Date20/02/2001

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Edition count5744

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